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3858/2014-Apertura de calle

                                                                                  REGISTRADA BAJO EL Nº  3858/2014

 

 

VISTO:

             El Expediente Administrativo Nº 4102-0212/14, mediante el cuál se tramita la apertura de una calle para el uso público en el denominado Barrio “Don Pancho” de la ciudad cabecera del Distrito de San Antonio de Areco, que permita la consolidación normal de la estructura morfológica de la cuadrícula urbana, coadyuvando a un esquema circulatorio más seguro y eficaz;   y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en este particular caso, existe una fracción de terreno, que resulta parte del sector catastralmente designado como Parcela 12p, de la Circunscripción I, Sección C, Quinta 6, según Plano de Mensura, División y Anexión Nº 95-3-93, propiedad de la firma “El Sembrador” Sociedad Anónima, que es necesario declarar de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación, a fin de proceder a la apertura de la continuidad de la calle 17 de Agosto, entre las de San Martín y Alvear, materializando la apertura al uso público del área en cuestión;

 

            Que también existe una fracción de terreno  excedente  designada  como   Parcela

12 r, con una superficie total de 1.026,95 m2 (según Plano de Mensura Nº 95-2-93), que posee las características básicas y fundamentales para la debida conformación de la continuidad de la calle oportunamente cedida por Ordenanza Municipal Nº 1.726/1996 (calle 17 de agosto, entre las de San Martín y Alvear); la que le Departamento Ejecutivo Municipal – por intermedio de sus áreas competentes – deberá incorporar al dominio público municipal;

 

            Que en estos casos debe primar el interés general de la totalidad de los vecinos del Distrito de San Antonio de Areco,  especialmente los habitantes del denominado Barrio “Don Pancho” que ven soslayados sus derechos de acceder a obras de infraestructura básica en los predios en cuestión.

 

            Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:

 

                                                         ORDENANZA

 

Artículo 1º: Declarase de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación una fracción de terreno ubicada en la Ciudad cabecera del Distrito de San Antonio de Areco, la que resulta parte del bien catastralmente designado como Parcela 12p, de la Circunscripción I, Sección C, Quinta 6, según Plano de Mensura, División y Anexión Nº 95-3-93, propiedad de la firma “El Sembrador” Sociedad Anónima, a fin de proceder a la apertura de la continuidad de la calle 17 de Agosto, entre las de San Martín y Alvear, materializando la apertura al uso público del área en cuestión, la cuál posee una superficie de cuatrocientos cincuenta y ocho metros con veinticuatro centímetros cuadrados (458,24 m2).

 

Artículo 2º: Determinase que,  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal, por intermedio de sus áreas competentes, arbitre los medios administrativos de rigor a fin de incorporar al dominio público municipal, una fracción de terreno excedente ubicada en la Ciudad cabecera del Distrito de San Antonio de Areco, la que resulta Catastralmente designada como Parcela 12r, de la Circunscripción I, Sección C, Quinta 6; a fin de proceder a la apertura de la continuidad de la calle 17 de Agosto, entre las de San Martín y Alvear, materializando la apertura al uso público del área en cuestión, la cuál posee una superficie de 1.026,95 m2, según Plano de Mensura Nº 95-2-93.

 

Artículo 3º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de sus áreas competentes procederá, en la fracción de terreno designada como Parcela 12f, de la catastralmente denominada Circunscripción I, Sección C, Quinta 6, al inmediato corrimiento – por su total cuenta y orden – de la Cabina y Planta de Medición de Gas Natural hacia la zona de conformación de la nueva línea municipal que por imperio de la presente norma se materializa; así como también al corrimiento de su correspondiente Válvula de Corte General – actualmente ubicada en zona de calzada perteneciente a la calle cedida por Ordenanza Municipal Nº 1.726/1996 – hacia el sector de vereda de la referida calzada, y en un todo de acuerdo a las normas técnicas y legales en vigencia.

 

Artículo 4º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.