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3878/2014-Convenio ARPA

REGISTRADA BAJO EL Nº 3878/2014

VISTO:

              Las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo Nº 4102-0805/14;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, la Municipalidad ha procedido a celebrar con la ASOCIACIÓN REGIONAL DE PRODUCTORES DE ARECO, en adelante “La Comisión”;

 

             Que, tiene por objeto la ejecución de la obra de mantenimiento, conservación, reparación y mejora de la red vial rural del Partido de San Antonio de Areco, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo Nº 178º, inc. 3º de la L.O.M.;

 

             Que, la Municipalidad aportará  los recursos necesarios para la ejecución del objeto del presente Convenio en carácter de inversión indirecta en los términos del Artículo 134º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

 

             Que, la Comisión tendrá la obligación de rendición de cuentas en la forma prevista en el Anexo II del presente Convenio;

 

             Que, el Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años prorrogable por mutuo acuerdo por igual período;

 

            Que, para la supervisión de la ejecución del presente Convenio se crea un Comité Administrador de Caminos Rurales.

             

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

                                        

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Convalidar el Convenio celebrado por la Municipalidad de San Antonio de Areco con la Asociación Regional de Productores de Areco.

 

Artículo 2º: De forma.   

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.