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3880/2014-Equipamiento plazoleta

                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº 3880/2014

 

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-0682/13; y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, resulta necesaria la aplicación de políticas de Estado que regulen la problemática de la tierra y contribuyan a reducir el déficit habitacional;

 

              Que, se deben establecer mecanismos que garanticen  la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

              Que, en el ejido urbano de nuestra Ciudad se encuentran ociosas parcelas de propiedad municipal;

 

              Que, el Banco de Tierras Municipal y la Dirección de Planeamiento han desarrollado un programa de acceso a la tierra que incluye dichas parcelas;

 

              Que, resulta conveniente enajenar dichas parcelas a particulares debiendo darse cumplimiento con la Ordenanza Nº 2.706/03 y que los mismos asuman el compromiso de edificar en ellas, inmuebles de adecuadas condiciones urbanísticas;

 

              Que, existen parcelas municipales cercanas al Río Areco, identificadas como Fracción Circ. I, Sección E, Manzana 16, Parcelas 6, 7, 8, 9 y 10, como así también reservas para equipamiento comunitario;

 

              Que, existen parcelas municipales identificadas como Circunscripción I, Sección C, Quinta 28, Manzana 28 a, Parcela 5; Circunscripción I, Sección C, Quinta 53, Manzana 53 m, Parcela 1 y Circunscripción I, Quinta 13, Manzana 13 e, Parcela 7, afectadas actualmente como espacios verdes, con mejores condiciones en cuanto a urbanización, planialtimetría lo que resulta beneficioso para el completamiento de la trama urbana y el alcance de los distintos servicios públicos;

 

               Que, la Ley 8912/77 prevé la posibilidad de permutar espacios verdes por otros bienes de similares características que permitan satisfacer el destino establecido;                                                                                                              

            

                Que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha realizado la tasación de las mencionadas parcelas;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                                                      ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese la parcela identificada como Circ. I, Sección C, Quinta 28, Manzana 28 a, Parcela 5 designada como espacio verde con una superficie de 591,02 m2, aféctese como espacio verde en superficie aproximada la parcela identificada como Circ. I, Sección E, Manzana 16, Parcela 10.

 

Artículo 2º: Desaféctese  una  superficie de  3.317,95 m2 de la parcela identificada como Circ. I, Sección C, Quinta 53, Manzana 53 m, Parcelas 1 y 2, designadas como espacio verde (2.714,39 m2) y como equipamiento comunitario (603,56 m2) cedidos según Plano de Mensura y subdivisión 95-33-2011 y aféctese en igual superficie como espacio verde y equipamiento comunitario el excedente denominado catastralmente como Circ. I, Sección C, Quinta 12, Parcela 6 a. Apruébese el proyecto de subdivisión que se acompaña como Anexo II.

 

Artículo 3º: Desaféctese  la superficie  aproximada  de  1.351,80 m2  de  la parcela identificada como Circ. I, Quinta 13, Manzana 13 e, Parcela 7 designada como espacio verde obtenido del Plano de Mensura 95-46-2008, afectando la reserva de equipamiento comunitario del mismo plano identificada como Circ. I, Quinta 13, Manzana 13 e, Parcela 8 y las Parcelas identificadas como Circ. I, Sección E, Manzana 16, Parcelas 6,7 y 9 y aprobar el proyecto de subdivisión y apertura de calle que se acompaña como Anexo III.

 

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las operaciones a Título de Venta de los terrenos ubicados en la planta urbana del Partido de San Antonio de Areco, identificadas catastralmente como:

 

a)    Circ. I, Sección C, Quinta 28, Manzana 28 a, Parcela 5 – Anexo I;

b)    Circ. I, Sección C, Quinta 53, Manzana 53 m, Parcelas 1 y 2 – según  proyecto de subdivisión que se acompaña como Anexo II;

c)    Circ. I, Sección C, Quinta 13, Manzana 13 e, Parcelas 7 y 8 – según proyecto de subdivisión que se acompaña como Anexo III.

 

Artículo 5º: El precio  base de  venta de cada terreno será el que surja del valor del metro cuadrado de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires la que se incorpora y pasará a formar parte de la presente como Anexo IV.

 

Artículo 6º: El presente programa llevará el nombre “PROGRAMA TIERRAS”.

 

Artículo 7º: La selección de los compradores se efectuará mediante un mecanismo de oferta pública, debiendo el Departamento Ejecutivo previamente y con una anticipación de quince (15) días publicar en dos (2) medios locales radiales por un plazo de diez (10) días  la fecha, forma y condiciones de presentación en que se deberán realizar las ofertas. Las propuestas se presentarán en sobre cerrado y quedará sujeto a ser evaluados en forma conjunta los siguientes presupuestos:

 

a)    la presentación de encuesta social elaborada bajo los parámetros del Instituto de la Vivienda, donde se constate un ingreso del grupo familiar mayor a $ 7.000,- y menor a $ 25.000.

b)    antigüedad laboral de doce (12) meses;

c)    afectación del sueldo del grupo familiar en un porcentaje no mayor a  veinticinco (25) por ciento;

d)    mayor valor de venta;

e)    proyecto de construcción dentro de los parámetros que establece la Dirección de Planeamiento mediante proyecto de planta tipo;

f)     condición socio económica del grupo familiar del adquirente y del grupo familiar conviviente que acredite el pago de la cuota y una construcción base;

g)    el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.706/03;

h)   no ser propietario el adquirente o el grupo familiar de un inmueble con aptitud para construir una vivienda unifamiliar;

 

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo adjudicará los terrenos y procederá a la firma de los Boletos de Compraventa, previo informe por escrito de la Comisión Evaluadora de Selección. Dicha Comisión se integrará con un representante por cada 3 Concejales de cada Bloque designados por el H. Concejo Deliberante, debiendo notificar al Departamento Ejecutivo en el plazo de diez (10) días y dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 9º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a formalizar la  venta con sujeción de las siguientes cláusulas y condiciones:

 

a)    El pago de la compraventa se establecerá en un plazo de tres (3) años, abonándose el treinta (3) por ciento del precio, junto con el Boleto de Compra Venta y, el saldo en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, salvo excepciones que sean consideradas “ad referéndum” del H. Concejo Deliberante. También podrá abonarse el saldo del pago de la compraventa de contado en un único pago a opción de los adjudicatarios respetando lo previsto por el presente artículo en su inciso e en el supuesto de resultar favorecidos por un crédito PROCREAR. El Departamento Ejecutivo deberá             notificar al H. Concejo Deliberante cada uno de estos supuestos

b)    Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente, intimar la regularización de la deuda;                                                                                    

c)    El adjudicatario se compromete a construir su vivienda de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto presentado por la Dirección de Planeamiento y Medio Ambiente, a partir de la aprobación de plano efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y dentro del plazo de dos (2) años debe estar en etapa de ser habitada, debiendo comenzar las obras dentro de los seis (6) meses de aprobado el plano.

d)    En caso que el beneficiario incurra en mora – en forma consecutiva – en más de tres (3) cuotas, o no iniciare o concluyere las obras dentro de los plazos establecidos en el inciso 2º, el Departamento Ejecutivo podrá resolver el Boleto de Compra Venta, permitiendo a la Municipalidad la recuperación del terreno por la vía judicial correspondiente. La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de ciento veinte (120) días de recuperado el terreno judicialmente para su  re adjudicación, con una penalidad del 20% de lo efectivamente abonado.

 

Sí el comprador restituye el terreno sin necesidad de iniciar la vía judicial, no se le aplicará la penalidad del 20%.

 

e)    Estará prohibida toda cesión o transferencia de los derechos emergentes del Boleto de Compra Venta / Escritura por cualquier título, oneroso o gratuito, sin el consentimiento expreso del Departamento Ejecutivo, “ad referéndum” del H. Concejo Deliberante por el plazo de diez (10) años. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por el adjudicatario será de ningún valor y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente.

 

Artículo 10º: El cien (100%) por ciento de la recaudación en concepto de venta de los terrenos municipales será afectada exclusivamente al Banco de Tierras Municipales constituido por Ordenanzas Nº 2.844/04 y 2.892/04 pudiendo afectarse hasta un treinta (30%) por ciento a obras de infraestructura y subdivisión de los loteos.

 

Artículo 11º: Autorícese  al Departamento  Ejecutivo a firmar la pertinente Escritura traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

Artículo 12º: Facúltese  al   Departamento   Ejecutivo   a   realizar   las    presentes operaciones de transmisión de bienes de acuerdo a lo prescripto en el Artículo159º, inciso 3º de la Ley Orgánica Municipal, debiendo cumplir expresamente el mecanismo de procedimiento establecido en la presente.

 

Artículo 13º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.