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3888/2014-Consejo derechos del Niño

REGISTRADA BAJO EL Nº 3888/2014

VISTO:

              La Ordenanza registrada bajo el Nº 3613/10;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, es necesario abordar la problemática de la promoción y protección de los Derechos del Niño y Adolescente desde una óptica más global;

 

             Que, para ello resulta necesario ampliar el trabajo en red de las diferentes partes que componen el Consejo local.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º: Modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.613/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, estará integrado por:

  • Intendente Municipal;
  • Un representante de las áreas de Salud, Promoción Social, Educación, Industrialización de la Ruralidad, Cultura y Deporte dependientes del D. Ejecutivo;
  • Un representante de cada Bloque del H. Concejo Deliberante;
  • Un representante del CPA local;
  • Un representante del Centro de Atención a la Víctima;
  • Un representante del Sistema Educativo Provincial, preferentemente de la rama de Psicología Social y Pedagogía Comunitaria, el cuál será designado por la máxima Autoridad Educativa Distrital;
  • Un representante de cada Organismo y/o Asociaciones Civiles que tengan como objeto el desarrollo de acciones vinculadas a los Derechos del Niño;
  • Un representante universitario o terciario, preferentemente de la carrera de Trabajo Social o afines;
  • Un representante de Instituciones Religiosas;
  • Un representante de Sindicatos;
  • Un representante del Consejo Escolar;
  • Un representante de la Liga Deportiva.

 

Artículo 2º: De forma.  

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.