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3890/2014-Moratoria 2014

REGISTRADA BAJO EL Nº 3890/2014

 

VISTO:

               El Expediente N° 4102-0862/2014, y

CONSIDERANDO:

                                   Que conforme los registros del RAFAM, la Municipalidad posee un activo crediticio de aproximadamente treinta millones de pesos, lo cual se integra por la deuda de tasas y derechos por parte de los contribuyentes;

                                   Que dicho monto está compuesto en gran parte por intereses y multas que se acumulan durante años y tornan la deuda en montos de muy difícil cancelación por parte de los contribuyentes, siendo en muchos casos para la Municipalidad, activos crediticios ficticios en razón de su incobrabilidad;

                                   Que, a criterio del Departamento Ejecutivo, la generación de esta situación obedece a la responsabilidad compartida entre el contribuyente que ha incumplido con sus obligaciones fiscales y la Municipalidad que ha omitido acciones necesarias para el recupero de la deuda durante muchos años;

                                   Que así como se entiende la responsabilidad compartida, también se sostiene la carga compartida para su solución, motivo por el cual esta gestión considera conveniente, prudente y necesario establecer un régimen de Moratoria con importantes descuentos en la deuda, para posibilitar a los contribuyentes deudores acogerse a los mismos y regularizar su situación fiscal;

                                   Que es intención de esta Administración facilitar a todo el universo de contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que resulta necesario brindar la posibilidad de acceder a convenios de pago que se adecuen a la capacidad de pago de los beneficiarios;

                            Que, en esta oportunidad, se considera conveniente disponer un régimen de regularización de deudas provenientes de las tasas, derechos e impuestos Municipales, aun aquellas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, y que prevé la aplicación de beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;

                               Que resulta conveniente facilitar la comprensión del sistema de Moratoria fijando una quita uniforme de la deuda del cincuenta por ciento (50%) de la misma, siempre y cuando el monto resultante de aplicar dicho porcentual de descuento no fuere inferior al capital de la deuda;

                                   Que, de tal manera, quienes se acojan al régimen de Moratoria propuesto, pasarán a deber la mitad de la deuda liquidada al momento de la cancelación conforme normas vigentes, o solamente el capital de la deuda, sin intereses ni multas, lo que fuere mayor;                                                                                                                                    

 

                                   Que, asimismo, corresponde establecer junto con el régimen de deducción referido, la posibilidad de acogerse a Plan de Cuotas, fijándose un sistema de hasta tres (3) cuotas sin interés o de hasta diez (10) cuotas a un interés mínimo del uno por ciento (1%) mensual, siendo obligatorio en todos los casos, un anticipo mínimo del veinticinco por ciento (25%) como primera cuota;

                                   Que para el caso de deudas en instancia judicial, corresponderá adicionar un diez por ciento (10%) en concepto de honorarios y costas judiciales, que deberá ser abonado junto con el anticipo o primera cuota según corresponda, debiéndose calcularse dicho porcentual sobre el monto efectivamente cancelado conforme al presente régimen;

                                   Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Hacienda;

                                   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58  y sus modificatorias;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

                                                             ORDENANZA                              

ARTÍCULO 1º: Establecer un régimen de Moratoria extraordinaria, cuya vigencia será desde la promulgación de la presente hasta el 30 de septiembre de 2014, prorrogable por el Departamento Ejecutivo por un único período adicional de treinta (30) días, para la regularización de deudas que por cualquier concepto posean los contribuyentes de obligaciones fiscales ante la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido por el  Artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Nº 3845/13.

ARTICULO 2°: Será competente para la aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 3°: Quedan alcanzadas por la presente Moratoria, las obligaciones vencidas o devengadas al 30 de junio del corriente, originadas por todas las tasas, derechos y gravámenes fijados por la Ordenanza Fiscal vigente, así como las deudas generadas por planes de acceso a la tierra y/o vivienda.

ARTICULO 4°: Los contribuyentes acogidos a planes de pagos en cuotas, realizados con anterioridad al dictado del presente, podrán realizar refinanciación exclusivamente por la deuda no abonada, gozando de los beneficios previstos de la presente.


ARTÍCULO 5º: Los contribuyentes que se acojan a la presente Moratoria, deben cumplir los siguientes requisitos:

a)    Incorporar en la Moratoria la totalidad de la deuda que se tenga con el Municipio por todo concepto, no aceptándose ningún caso de cancelación parcial de la obligaciones en mora;

 

b)    Actualizar los datos de contribuyente a través de las planillas que fije la Dirección de Ingresos Públicos;

c)    Acogerse al sistema de débito automático establecido por el art. 54º de la Ordenanza Fiscal vigente, solo para los casos del art. 8 º inc. c);

ARTÍCULO 6º. La presentación del acogimiento a la presente Moratoria importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes. Asimismo implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder con relación a los importes incluidos en la liquidación de la deuda a cancelar.

Para el caso de cancelación de deuda en trámite de ejecución judicial por la vía de apremio, las costas serán calculadas sobre los montos efectivamente acordados según la presente Moratoria.

ARTÍCULO 7º. La caducidad de la Moratoria se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por tener dos (2) cuotas impagas consecutivas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido por el art. 48º de la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa la ejecución por la vía de apremio.

ARTÍCULO 8°. El beneficio de la presente Moratoria consiste en la reducción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la deuda liquidada conforme Ordenanza Fiscal vigente, resguardando que el monto a pagar nunca sea inferior al monto del capital.

a)    Pago Contado: El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado en un (1) sólo pago se producirá a los cinco (5) días de la fecha de la entrega de la boleta de pago.

b)    Pago en hasta 3 cuotas: La modalidad de pago en 2 (dos) ó 3 (tres) cuotas se realizará sin intereses. El vencimiento para el pago de la primera cuota se producirá a los cinco (5) días de la fecha de la entrega de la boleta de pago. El / los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil.

c)    Pago en 4 a 10 cuotas: La modalidad del pago de 4 (cuatro) a 10 (diez) cuotas se realizará con la aplicación del 1% de interés mensual y contemplando la primera cuota como anticipo del 25% del total de la deuda a pagar. El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días de la fecha de la entrega de la boleta de pago. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil.

d)    Pago hasta 24 cuotas: Únicamente para el caso de cancelación de deuda por planes de vivienda, se admitirán planes de hasta 24 cuotas con la aplicación del 1% de interés mensual y sin necesidad de cancelar el anticipo del 25%.                                                                                     / / /

 

                                                                                                                                  

ARTICULO 9º: Para el caso de deuda de derechos de construcción, sea de pago voluntario o por intimación del Departamento Ejecutivo, a los contribuyentes que se acojan a la presente Moratoria se le liquidará la deuda conforme al art. 9 inc. a) de la Ordenanza Impositiva 3846/13 vigente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Para el caso que el contribuyente hubiere realizado la presentación de los planos de obra y/o conforme a obra, constancia de dicha presentación ante la Dirección de Planeamiento Urbano.

b)    Declaración Jurada con la identificación catastral, cédula catastral Ley 10.707, ubicación de la edificación, superficie construida, destino, antigüedad de la construcción y gráfico mediante croquis Escala 1:100 visado por la Dirección de Planeamiento Urbano previa inspección ocular y determinación de la categoría del inmueble, conforme Ordenanza Impositiva vigente.

c)    Documentación fotográfica del inmueble;

d)    Lo abonado será considerado de pago válido y suficiente con relación a los derechos de construcción en los términos de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes sin que esto implique la regularización edilicia conforme al Código de Edificación y normas complementarias vigentes y que se dicten.

ARTICULO 10º: Se deberá comunicar por escrito a los vecinos, junto a las liquidaciones de Tasas, la Moratoria vigente.

ARTICULO 11º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.