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3896/2014-Peatonal Pasaje de la Riestra

REGISTRADA BAJO EL Nº 3896/2014

VISTO:

               Las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo 4102-1387/13;  y

CONSIDERANDO:

              La situación actual del Parque San Martín en relación a la confluencia de personas;

              Que, San Antonio de Areco en los últimos años ha logrado un auge turístico conllevando una gran concurrencia tanto de Arequeros como de visitantes en la zona de la ribera;

              Que, habiéndose efectuado un relevamiento sobre el tránsito en las calles linderas al Río Areco, se ha observado que existe una elevada afluencia de personas lo que provoca como consecuencia que la circulación sobre la calle Victorino Althaparro se torne peligrosa para el peatón, especialmente para los menores dado que la calle se encuentra ubicada en la zona media del Parque San Martín;

              Que, asimismo, se han recibido denuncias sobre vehículos que circulan con exceso de velocidad principalmente  durante la noche, convirtiéndose en un “circuito de picadas” tanto para motos como para autos, estando latente la posibilidad de que ocurra un accidente;

              Que, la Secretaría de Justicia y Seguridad se encuentra implementando un proyecto con la intención de crear espacios recreativos que permitan a su vez un ordenado tránsito vehicular, encontrándose incluido dentro del mismo la calle anteriormente mencionada, con el fin de evitar que los vehículos realicen maniobras imprudentes;

              Que, la implementación como peatonal a la calle Victorino Althaparro no impide el acceso al Puente Gabino Tapia debido a que se puede circular por calle Zapiola;

              Que, atento a lo descripto ut-supra, deviene necesario realizar acciones directas para evitar accidentes y generar espacios recreativos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente:

                                       

 

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Establecer  la calle VICTORINO ALTHAPARRO, delimitada por las calles Arellano y Zapiola como PEATONAL PERMANENTE los días domingos y fines de semana largos.

 Artículo 2º: Se prohíbe la circulación y el estacionamiento general de vehículos, a excepción de aquellos destinados a servicios de urgencia tales como policía, bomberos y ambulancias.

Artículo 3º: La Secretaría de Justicia y Seguridad dispondrá el cierre de la circulación vehicular y colocará la señalización correspondiente, a cuyo término procederá a habilitar la zona peatonalizada

Artículo 4º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Justicia y Seguridad.

Artículo 5º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.