Imprimir

3933/2014-Escrituración 37 hectáreas

REGISTRADA BAJO EL Nº 3933/2014                                                                                                                                                                                                                        

VISTO:

              Los Expedientes Administrativos Nº 6.437/02 y Nº 4102-0603/12, la Ley Provincial Nº 13.592, las Ordenanzas Nº 1.890/96 y Nº 2.492/02;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, por Ordenanza Nº 2.492/02, de fecha 27 de mayo de 2.002 el H. Concejo Deliberante de San Antonio de Areco dispuso instrumentar los trámites necesarios para incorporar al dominio de la Municipalidad el inmueble rural identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 542 a, con una superficie de 37 hectáreas, 24 áreas, 06 centiáreas. Asimismo, la citada Ordenanza estableció que el mencionado inmueble (o los fondos obtenidos por su venta) deberán ser afectados a crear infraestructura necesaria para la radicación de emprendimientos productivos que generen inversiones y mano de obra intensiva;

 

             Que, con fecha 24 de septiembre de 2.008, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informa al Municipio que la transmisión del inmueble citado fue confeccionada y anoticiada en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose su testimonio en el Sector Documentación de ése Organismo;

 

            Que, con fecha 26 de febrero de 2.008 se inscribió el dominio de la Municipalidad de San Antonio de Areco sobre el inmueble mencionado bajo el Nº 314.358/0;

 

            Que, según informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 5 del Expediente Administrativo Nº 4102-0603/12, el dominio del inmueble antes indicado corresponde a la Municipalidad de San Antonio de Areco;

 

            Que, con fecha 14 de noviembre de 2.012, Tallow S.A. demandó a éste Municipio invocando un derecho posesorio sobre el mencionado inmueble;

 

            Que, con fecha 5 de diciembre de 2.012, el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de la Ciudad de Mercedes ordenó correr traslado de la acción interpuesta por la firma Tallow S.A. bajo procedimiento de interdicto. Esencialmente, la demandante exige la no turbación de su posesión del mencionado inmueble;

 

           Que, con la misma fecha, el Juez interviniente decretó medida de no innovar. Dichas actuaciones, caratuladas “Tallow S.A. c/ Municipalidad de San Antonio de Areco s/ interdicto” (Expediente Nº 77.220) se encuentran actualmente en etapa probatoria;

 

           Que, el Capítulo III del Decreto-Ley 9.533/80 establece un régimen de venta de los inmuebles incorporados al dominio público provincial o municipal, estableciéndose la regla de subasta pública en general, y la venta directa cuando lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente mejoras o construcciones permanentes con más de tres años de antigüedad;

 

            Que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires efectuó tasación del bien por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA MIL  ($ 1.160.000,-).

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad,  sancionar la siguiente:

                                                    ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proceder a la enajenación de la fracción de terreno designada catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural; Parcela 542 a, lindera al Arroyo Cañada Honda, Partido de San Antonio de Areco, mediante el mecanismo de remate ó licitación pública, en el estado de ocupación que se encuentre. En cualquier caso la Base de Enajenación será la Tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires de $ 1.160.000,-

El producido se encuentra afectado de acuerdo a la Ordenanza Nº 2.492/02.

 

Artículo 2º: De forma.  

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.