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3936/2014-Tránsito Pesado

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº 3936/2014

 

VISTO:

               El Expediente Nº 4102-1431/13;  y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo para el ordenamiento del tránsito pesado persigue un doble objetivo: conservar el carácter y la calidad de vida de San Antonio de Areco, velar por la seguridad vial y garantizar una organizada circulación;

 

               Que también se busca preservar el estado de las calles – muchas de ellas recientemente pavimentadas – que son objeto de indiscutibles deterioros que el paso de los vehículos pesados les acarrea;

              

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º: VEHÍCULO DE TRÁNSITO PESADO: Se considera Vehículo de Tránsito Pesado (VTP) a los efectos de ésta Ordenanza, a todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con dos (2) o más ejes, superior a diez (10) toneladas, a los tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo tipo de maquinarias cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar el pavimento y superen las diez (10) toneladas.

 

Artículo 2º: CARGA y DESCARGA: Sólo podrán  circular  por  las  arterias urbanas pavimentadas del Partido de San Antonio de Areco delimitadas en el Anexo I y dentro del horario que establezca el Departamento Ejecutivo los Vehículos de Tránsito Pesado superiores a diez (10) toneladas de peso bruto que tengan por finalidad:

 a) Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos;

 b) Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte;

 c) Prestar servicios públicos y camiones atmosféricos;

En los casos previstos en los incisos a) y b) el tránsito solo podrá realizarse los días y horas que establezca el Departamento Ejecutivo. El decreto reglamentario especificará también la forma en que deberá acreditarse el servicio requerido tanto por la parte del transportista como del prestatario.

 

Artículo 3º: CARGA DE COMBUSTIBLE: Los  VTP  de  gran  porte que deban cargar combustible en expendedores ubicados fuera de la Red de Tránsito Pesado, deberán hacerlo sin acoplado o bateas ni cualquier tipo de vehículo remolcado.

                                                                                                                                      

 

 

                                      B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. com.

 

 

Artículo 4º: PLAZA ARELLANO: En las calles que circundan la Plaza Arellano y en la calle Arellano entre Lavalle y Matheu queda prohibido la circulación de VTP de Gran Porte, con excepción de aquellos que deban cargar o descargar mercaderías en los comercios instalados con frente a dichas calles, quienes previamente deberán solicitar autorización al Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 5º: Los VTP de Gran Porte que deban cargar o descargar mercaderías en las plantas de acopio de cereales, procesadoras o industrializadotas de granos y frigorífico, deberán transitar por la Red de Tránsito Pesado realizando el recorrido que fija el Anexo II que forma parte de la presente.

Las plantas de acopio de cereales, procesadoras o industrializadotas de granos y frigorífico serán notificadas fehacientemente del diagrama de la red tránsito pesado de VTP de gran porte, para que informen a los chóferes y titulares de las unidades.

En los ingresos a la planta urbana el Departamento Ejecutivo deberá señalizar el recorrido que se establece en la presente.

Los días de lluvia los VTP deberán circular  en la forma alternativa prevista en el Anexo II del presente.

                                                  ESTACIONAMIENTO

 

Artículo 6º: ESTACIONAMIENTO   DE   VEHÍCULOS   PESADOS   EN   ARTERIAS URBANAS: Prohíbase el estacionamiento en calles urbanas, a los VTP alcanzados en el Artículo 1º de ésta Ordenanza.

 

Artículo 7º: ESTACIONAMIENTO DE VTP DE GRAN PORTE: Los que deban esperar para la realización de las operaciones de carga y descarga, deberán permanecer en las playas de estacionamiento que se habiliten al efecto, esperando su llamado.

                                                  AUTORIZACIONES

 

Artículo 8º: Las empresas, comercios, depósitos o industrias que a los efectos de la carga y descarga se encuentren dentro del ejido municipal, pero fuera de la Red de Tránsito Pesado, que se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente, y el transporte se lleve a cabo con vehículos fuera de los parámetros establecidos en esta norma deberán requerir autorización extraordinaria de circulación al organismo municipal competente o a quién éste delegue – sin resignar competencia – mediante la presentación de la solicitud pertinente y un diagrama de circulación tentativo que especifique las características de la carga, las que en todos los casos deberá ajustarse a las condiciones y sistemas de seguridad impuestas por la disposiciones vigentes.

 

Artículo 9º:  Las  autorizaciones  que  determina  el  Artículo  anterior,  de  acuerdo  a lo solicitado y a criterio del organismo municipal, podrán ser otorgadas por:

1. Por viaje único: Serán aquellas que por sus características así lo ameriten y se tendrá en cuenta el tipo de vehículo, características de la carga, cláusulas de seguridad y documentación emergente. De reunir estos requisitos la autorización deberá expedirse en un plazo no mayor a las 24 horas hábiles administrativas.

 

Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

http://hcd.areco.gob.ar/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

2. Por períodos: Estas autorizaciones podrán resultar otorgadas cuando la operatoria descripta en el inciso anterior se extienda por un plazo mayor. Esta clase de autorización deberá resolverse con iguales requisitos que la anterior dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles administrativos.

 

Artículo 10º: En el caso de sistemas de transporte de cargas por carretones, vehículos con cargas de dimensiones especiales o vehículos que tengan dimensiones, peso o potencia no adecuadas a las arterias a transitar, se considerará como única excepción lo estipulado en el inciso a del Artículo 2 de la presente, a tal efecto el solicitante deberá demostrar fehacientemente la necesidad de la ruta propuesta y el destino perseguido, la imposibilidad de transferencia de la carga y la eventual carga y/o descarga en espacios precisos.

 

Artículo 11º: Ante circunstancias  de  necesidad  de  uso de rutas alternativas para un VTP de Gran Porte que se origine por una urgencia imprevista e impostergable, debidamente justificada, en tiempo de ausencia administrativa, la empresa de transporte correspondiente deberá gestionar con posterioridad la autorización dentro del plazo no mayor a las 12,00 horas del permiso administrativo, incluyendo en la solicitud todos los datos técnicos y la justificación de la urgencia.

 

Artículo 12º: En el caso de cargas especiales, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento del vehículo y las medidas de seguridad que correspondan, haciendo aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente.  

                                             CONTROLES EN  VÍA PÚBLICA

 

Artículo 13º: La autoridad municipal podrá disponer que cualquier VTP que circule por

las calles de San Antonio de Areco, se dirija a una de las balanzas públicas o privadas, que se encuentren habilitadas en la localidad, a los fines de controlar el peso total del mismo.

 

Artículo 14º: Los VTP que circularen excediendo el peso establecido en el Artículo 1º de la presente, deberán descargar la mercadería transportada, hasta reducir su peso al máximo autorizado, a los fines de poder continuar circulando.

 

Artículo 15º: Como medida cautelar, la autoridad municipal actuante podrá retener los vehículos que circulen excedidos de peso, hasta tanto hayan cumplido con la reducción de carga indicada en el Artículo anterior, regularizando las condiciones de circulación establecidas en ésta Ordenanza. En estos supuestos la autoridad actuante dará inmediato conocimiento de la medida al Juzgado de Faltas Municipal.

 

                                                 MULTAS y SANCIONES

                                                                                                                                      

Artículo 16º:  Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la circulación de vehículos excedidos de peso, será considerada falta grave, y sancionada con multa de un módulo por cada kilogramo de carga que exceda el máximo permitido, de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

 

Artículo 17º: La no tenencia del permiso de ingreso al área urbana pavimentada para carga y descarga será motivo de infracción, la que será sancionada con una multa y/o retención del vehículo según lo establece el Código de Faltas Municipal. En caso de reincidencia la pena podrá ser duplicada.

 

Artículo 18º: Serán   responsables   en   forma  solidaria  de  las  multas  y   sanciones previstas en el artículo anterior indistintamente el conductor del camión, el propietario y/o usuario y/o proveedor de dicha unidad.

 

Artículo 19º: Las sanciones previstas en ésta Ordenanza se aplicarán independientemente de las acciones judiciales que por daños y perjuicios pueda interponer la Municipalidad contra los responsables del evento dañoso.

 

Artículo 20º: Las sanciones por exceso de carga, serán las establecidas en el Código de Faltas Municipal. A los reincidentes se les podrá aplicar un incremento del 100% del valor total de la multa.

El vehículo o unidad transportadora quedará retenido en el lugar que indique la autoridad competente hasta que abone la multa aplicada o garantice su pago.

 

Artículo 21º :  Por  estacionar  vehículos  pesados,  en  violación  a  lo  prescripto  en  el artículo 9º, se le aplicará la multa que establece el Código de Faltas Municipal.

                                                      ALTÍMETROS

 

Artículo 22º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar en la vía pública, altímetros a 3,30 metros de altura, a los fines de advertir la prohibición de paso de VTP de Gran Porte.

                                             TRANSPORTE TURÍSTICO

 

Artículo 23º: Transporte público de turismo – Recorrido: Los vehículos destinados al transporte de pasajeros turistas, deberán ingresar al ejido urbano, por Ruta Nacional Nº 8 y Camino al Parque, desplazándose hasta el Camino Ricardo Güiraldes para estacionar en 45º.

 

Artículo 24º: Transporte público de turismo “minibús” –  Estacionamiento: El   mismo deberá realizarse sobre Boulevard Zerboni, entre calle Zapiola y la continuación de Av. Smith.

Quedando exceptuado los días de lluvia, donde se ampliará en toda su extensión.                                                                                                                                       

 

Artículo 25º: Quienes incurran en el incumplimiento de lo establecido en los Artículos

25º y 27º, se le aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal. 

 

Artículo 26º: Deróguese las Ordenanzas Nº 011/1984; 0794/1988; 2997/05 y 3131/06.

 

Artículo 27º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce