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3938/2014-Juzgado de Falts Nº 2

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº 3938/2014

 

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-1081/14;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que mediante el Expediente del Visto tramita el relevamiento e informe realizado por la Secretaría de Justicia y Seguridad de éste Municipio, acerca de las actuaciones en trámite por ante el Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Teresa Ivulich;

             Que de tal informe se evidencia un gran retraso en la resolución de las actuaciones abiertas por ante el Juzgado de Faltas, que derivan no solo en un perjuicio al patrimonio público, sino que importan la violación de las normas de procedimiento más elementales y el desconocimiento de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso de los imputados parte en tales actuaciones;

 

             Que asimismo, la deficiente prestación del servicio de justicia, en este caso de juzgamiento de faltas, contravenciones e infracciones, provoca una afectación directa sobre los cánones de convivencia ciudadana, alterando las mismas normas de convivencia por la falta de las sanciones cuando así corresponda;

 

             Que a lo largo de los últimos meses, la comunidad ha tenido sobradas pruebas de la deficiente prestación del servicio de justicia, a veces por falta de resolución en tiempo, a veces por una seleccionada celeridad en el levantamiento de las sanciones como ha ocurrido en diversos casos de clausura administrativa sobre distintas cerealeras del Partido;

 

             Que ésta gestión ha denunciado públicamente en reiteradas oportunidades el mal funcionamiento del Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Teresa Ivulich, al tiempo de haber remitido diversas propuestas y proyectos para darle una solución a ésta problemática que alcanza a todos los ciudadanos de bien que desean convivir en armonía y bajo el amparo de las normas que regulan la convivencia;

 

             Que el deficiente funcionamiento del Juzgado de Faltas provoca asimismo un daño al erario público con el consecuente perjuicio a los vecinos que ven disminuidos los bienes y servicios que presta la Municipalidad;

 

             Que el retraso en la resolución de las causas que surge del relevamiento arriba referido, se agrava día a día con el ingreso de nuevas causas, a un ritmo que va creciendo producto de la gran actividad de poder de policía y control y verificación encarada por la actual gestión de gobierno, como por ejemplo las áreas de inspección comercial, inspección de obras y subdivisiones, inspección bromatológica, inspección ambiental, verificaciones rurales, inspección en el estado de las veredas, inspección de espacios verdes y arbolado urbano, entre otras;

                                                                                                                                        

Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

http://hcd.areco.gob.ar/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

                 Que por al razón, resulta conveniente la creación de un nuevo Juzgado de Faltas que asuma la competencia de las causas nuevas, dejando la competencia residual del actual Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Teresa Ivulich para el juzgamiento de las causas en trámite, hasta la definitiva resolución de todas y cada una de ellas;

 

                 Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría de Justicia y Seguridad;

 

                 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría, sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º: Disponer  la  creación del  Juzgado  de  Faltas Nº 2, con  competencia  en todas las infracciones municipales que se cometan dentro del Partido de San Antonio de Areco y en las restantes faltas cuya aplicación corresponda a las Municipalidades.

 

Artículo 2º: El  Juzgado  de  Faltas  Nº 2  se integrará por  un Juez de Faltas que será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo del H. Concejo Deliberante que será prestado por simple mayoría de votos.

 

Artículo 3º: El Juzgado de Faltas Nº 2 funcionará en dependencias municipales afectadas a tal efecto, estando a cargo del Presupuesto Municipal los gastos que demande su sostenimiento.

 

Artículo 4º: Denominar  como  Juzgado  de  Faltas  Nº 1  al actual  Juzgado de Faltas existente, creado mediante Ordenanza Nº 451/1986.

 

Artículo 5º: Las Resoluciones que adopten los Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2 de San Antonio de Areco serán públicas y deberán ser puestas al control de la ciudadanía en el sitio Web Oficial de la Municipalidad

 

Artículo 6º: El  Juez  de  Faltas  deberá reunir las siguientes condiciones establecidas por el Código de Faltas Municipales: ser argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con tres o más años de inscripción en la matrícula.

 

Artículo7º: El Juzgado  de  Faltas Nº 2  asumirá la  competencia en la totalidad de las   causas que ingresen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza                                                                                                                                   hasta tanto el Juzgado de Faltas Nº 1 resuelva la totalidad de las causas pendientes, lo que se certificará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo y deberá ser puesto en conocimiento, con las actuaciones de respaldo, ante el H. C. D. , dando lugar al ingreso de causas por sorteo entre ambos Juzgados

 

Artículo 8º: La organización, competencia, régimen de las sanciones y procedimiento del Juzgado de Faltas Nº 1 y Nº 2, se regirá por el Código de Faltas Municipales – Decreto/Ley Nº 8751/77 y normas modificatorias y complementarias.

 

Artículo 9º: En caso de  excusación, licencia,  suspensión, vacancia  o  ausencia  por cualquier motivo debidamente justificado del Juez de Faltas, se avocará en su función el Intendente Municipal.

 

Artículo 10º: Fijase para el Juzgado de Faltas Nº 2, la siguiente Planta Funcional:

                       a – 1 Juez de Faltas, con la categoría de Secretario del Dep. Ejecutivo;

 

                       b – 1 Secretario, que deberá ser Letrado, con la categoría de Director

                                del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 11º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 12º: De forma.  

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.