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3949/2014-Reglamento Sector Industrial Planificado

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  3949/2014

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-1269/12, la Ley Provincial Nº 13.744, el Decreto Provincial Nº 173/14, las Ordenanzas Nº 3.647/11, 3.754/12 y Nº 3.797/13 y la Disposición Nº 35/14 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires;  y

                

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante Decreto Provincial Nº 173/2013 de fecha 22 de abril de 2013, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires donó al Municipio de San Antonio de Areco el inmueble provincial cuya Nomenclatura Catastral corresponde a la Circunscripción VI, Parcelas 903aa (que surgiera de la subdivisión de la Parcela 903g, según plano 95-0007-2014, tal como lo encomendara el art. 3º del Decreto mencionado) y 903e, inscripciones de dominio antecedentes en las Matrículas 3195 y 3196 (095) de San Antonio de Areco;

 

            Que, por su parte, mediante Ordenanzas Nº 3.647/11 y 3.754/12 se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial y Código de Ordenamiento Territorial de San Antonio de Areco, normas que fueran aprobadas por unanimidad de todo el arco político del Partido y que estableciera, entre otras cuestiones, la definición del predio mencionado en el Considerando precedente, como de zonificación industrial y ámbito donde ubicar el Parque Industrial que en aquel momento se encontraba en estado de proyecto;

 

            Que la donación efectuada se hizo cargo de que los inmuebles en cuestión sean afectados exclusivamente a la construcción, desarrollo y funcionamiento de un Parque Industrial;

 

            Que la donación con cargo del predio ha sido aceptada por el Municipio mediante Ordenanza Nº 3.797/13, habiéndose asimismo mediante dicha Ordenanza aceptado todos y cada uno de los términos del Decreto Nº 173/2013 y autorizado al Departamento Ejecutivo a realizar los actos notariales de rigor así como todos aquellos actos necesarios para la materialización de lo establecido en el mencionado Decreto;

 

            Que en cumplimiento del objetivo para e cuál se otorgó la donación, ésta gestión de Gobierno Municipal realizó los anteproyectos y cumplimentó los requisitos exigidos por el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 13.744, a fin de obtener la aprobación mediante disposición previa que contempla el artículo 7º del mismo ordenamiento;

 

            Que como consecuencia de ello, la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, mediante Disposición Nº 35/2014, ha declarado la factibilidad del proyecto del Sector Industrial Planificado Juan Hipólito Vieytes, motivo por el cuál el Municipio de San Antonio de Areco ya está en condiciones de iniciar las obras relacionadas con el desarrollo de dicho agrupamiento industrial;

 

            Que para ello y a fin de continuar el proceso de reconocimiento del Parque Industrial Juan Hipólito Vieytes, resulta necesario establecer un Reglamento de Administración y Funcionamiento del mismo y disponer las normas que resulten necesarias para realizar una adecuada articulación entre el sector público y el sector privado, en aras al desarrollo de las obras tendientes a lograr la infraestructura que requiere el funcionamiento del Parque Industrial y la consecuente radicación de industrias;

 

            Que en tal sentido es menester definir las pautas que deberán cumplir los interesados en adquirir lotes en el Parque Industrial, así como autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las contrataciones que requiera el desarrollo del mismo.

 

            Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría de Industrialización de la Ruralidad;

 

            Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

                                   ORDENANZA

 

Artículo 1º: Créase el Programa Parque Industrial Juan Hipólito Vieytes, a través del cual se canalizarán las políticas y herramientas de gobierno tendientes a la radicación definitiva del Sector Industrial Planificado cuya factibilidad fuera declarada mediante Decreto Nº 35/14 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial del Ministerio de producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, el que tendrá su asiento en los terrenos donados a éste Municipio mediante Decreto Nº 173/13 de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Créase   el   ENTE   ADMINISTRADOR   DEL   SECTOR   INDUSTRIAL PLANIFICADO “JUAN HIPÓLITO VIEYTES” en los términos de la Ley Nº 13.744 y su reglamentación, cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinadas en el Reglamento de Administración y Funcionamiento que se aprueba en la presente Ordenanza.

 

Artículo 3ª: Serán objetivos del Parque Industrial “Juan Hipólito Vieytes”:

a) Promover la industrialización de la ruralidad como política de desarrollo local y regional que tenga como sustento el arraigo de la población y el agregado de valor en origen de los productos agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales;

b) Propender   a   la   radicación   industrial, agroindustrial, tecnológica y agroalimentaria en el ejido del Sector Industrial Planificado;

c) Radicar preferentemente industrias compatibles con el entorno local y regional;

d) Custodiar  la  preservación  del  medio  ambiente,  promoviendo  una producción sustentable y  la  utilización  de  nuevas  tecnologías  que preserven los recursos naturales;

e) Promover la incorporación de mano de obra local utilizando                            herramientas que prioricen el recurso humano formado en el Centro Universitario  Areco   de   manera  de   fomentar  y  proteger el  círculo virtuoso de formación y empleo calificados;

f) Promover  la  creación  de  un  Centro  de  Investigación  y   Desarrollo articulando con el  Centro  Universitario Areco y organismos públicos y privados a fin de propiciar la incorporación de tecnología aplicada a los procesos de agregado de valor;

g) Ofrecer programas de ayuda a la incubación y creación de empresas innovadoras y de rápido crecimiento, basadas en el conocimiento;

h) Evitar mediante las condiciones iniciales de venta, la compra especulativa de las parcelas del Sector Industrial Planificado;

i) Crear un ámbito de  organización   interna  para el tratamiento de los problemas de interés común  y/o particular que se vayan  planteando por parte de las industrias radicadas en el Sector Industrial Planificado;

j) Mantener el buen estado de conservación de la infraestructura edilicia, así como su mejoramiento y ampliación, a través de la ejecución de las acciones que resulten necesarias;

k) Incorporar las obras comunes que demande  la  infraestructura básica obligatoria determinada en la legislación vigente,  más  aquellas  otras que   decidan   las   empresas  que  se  radiquen,  en   función  de  las necesidades y conveniencias productivas o de logística;

l) Representar a las industrias radicadas ante las autoridades públicas o entidades privadas vinculadas a las materias de interés común;

m) Solventar  el  mantenimiento  del mismo y de la infraestructura básica con los recursos  que aporten los propietarios del agrupamiento;

 

Artículo 4º: Los titulares de dominio y/o legítimos usuarios de los predios   industriales que conforman el Parque Industrial, se constituirán en miembros irrenunciables del ente Administrador del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”.

 

Artículo 5º: El Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”  está  ubicado en la intersección de las Rutas 41 y 31, del Partido de San Antonio de Areco Provincia de Buenos Aires, identificado como: (i) Parcela 903e, Circunscripción VI, Sección Rural y (ii) Parcela 903aa, Circunscripción VI, Sección Rural.

 

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo ad referéndum del H. C. Deliberante para determinar las medidas de promoción industrial  establecidas en el Artículo 7º a quienes se radiquen en el Sector Industrial Planificado.

 

Artículo 7º: La promoción que se autoriza en el artículo anterior será vía exención total o parcial de los siguientes tributos municipales:

                

a)    Tasa de Servicios Urbanos;

b)    Tasa por inspección de Seguridad e Higiene;

c)    Derechos de Construcción;

d)    Tasa por Habilitación.

 

Este beneficio se otorgará por 5 (cinco) años a contar desde la fecha de la habilitación municipal de la actividad.

 

Artículo 8º: Todas las parcelas del Sector Industrial Planificado son de propiedad de la

Municipalidad, quién las venderá bajo las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 9º: Serán áreas de propiedad privada, las parcelas industriales en las que se haya dividido catastralmente el Sector Industrial Planificado, con las medidas  que figuren en el respectivo plano de mensura aprobado. El normal funcionamiento de los servicios desarrollados en dichas áreas, así como las instalaciones en los predios privados, tales como desagües industriales, playas de estacionamiento, iluminaciones u otras obras complementarias, queda exclusivamente a cargo de cada uno de los titulares.

 

Artículo 10º: Serán áreas de uso común todas aquellas áreas sobre las que ninguna persona pueda alegar dominio exclusivo de acuerdo al título de propiedad, y las parcelas sobre las que exista dominio exclusivo del Ente Administrador o de la Municipalidad y sean destinadas a la instalación y funcionamiento de servicios comunes que desarrollen funciones complementarias, afines o compatibles con los objetivos del agrupamiento. Estas podrán concesionarse en los términos que prevé la ley que rige ésta clase de agrupamientos.

 

Artículo 11º: Serán considerados también bienes y servicios de uso común, los que se extiendan fuera de los límites de los predios de propiedad privada, tales como conductos de efluentes industriales hasta el cuerpo receptor y los que se construyan o adquieran por la decisión común de los propietarios, sin que medie obligación legal expresa.

 

Artículo 12º: La propiedad  de  las instalaciones de  infraestructura  de  uso común del agrupamiento, corresponderá al Ente Administrador del Sector Industrial Planificado o a quién determine la legislación vigente, de acuerdo a los reglamentos de servicios públicos de las prestatarias.

 

Artículo 13º:  Las  áreas,  bienes  y  servicios  que  sean  propiedad  común  del  Ente

Administrador del Sector Industrial Planificado serán de indivisión forzosa teniendo el carácter de accesorios de los dominios exclusivos y pertenecerán a la totalidad de los propietarios, no pudiendo ninguna de ellos pedir la división.

 

Artículo 14º: Se considerarán servicios públicos del Sector Industrial Planificado, a los

efectos de los artículos 10º, 11º, 12º y 13º, a los siguientes:

 

a)    Alumbrado público y energía;

b)    Agua;

c)    Desagües pluviales;

d)    Barrido y limpieza de la trama vial y zonas destinadas a servicios públicos y espacios verdes de uso público;

e)    Extinción de incendios;

f)     Correos y telecomunicaciones;

g)    Policía provincial, municipal y local;

h)   Bancarios;

i)     Primeros auxilios;

j)      Cualquier otro de naturaleza semejante.

 

Artículo 15º: Se   considerarán   servicios   privados   de  interés común para el Sector

Industrial Planificado, a los efectos de los artículos 10º, 11º, 12º y 13º, a los siguientes:

 

a)    Administración de servicios generales;

b)    Exposiciones permanentes o transitorias de productos industriales;

c)    Controles de acceso;

d)    Comedor, alojamiento, descanso y esparcimiento;

e)    Atención médica;

f)     Depósitos y baños comunes;

g)    Expendio de combustibles, lavado, engrase y reparación de vehículos;

h)   Balanza para camiones;

i)     Cualquier otro de naturaleza semejante.

 

Artículo 16º: Cada propietario o arrendatario ejercerá plenos derechos sobre las áreas que ocupe legalmente, y sobre sus bienes y servicios privados, siempre que no afecten las leyes vigentes, las condiciones impuestas al momento de la compra, las restricciones al uso que le comprendan y la presente Ordenanza.

 

Artículo 17º: Las hipotecas que pudieran contraer los propietarios sobre sus bienes, no podrán afectar las áreas, bienes y servicios comunes, ni su ejecución reclamar la división de los mismos.

Cualquier cláusula contractual que establezca condiciones diferentes, será considerada nula de nulidad absoluta.

 

Artículo 18º: Cada propietario, incluyendo la Municipalidad, tendrá una participación en el gobierno y responsabilidades del Ente Administrador del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”, igual al porcentaje resultante del cociente entre la superficie de cada una de las parcelas y la suma de la totalidad de las parcelas industriales, multiplicado por cien, aplicándose dicha incidencia porcentual para el voto en las Asambleas. El total de la participación de los componentes será igual a cien. El módulo resultante será tomado como base para la contribución de cada propietario en los gastos de mantenimiento, equipamiento, reparaciones de las partes comunes y demás cargas que fije el Consejo de Administración para determinar la aplicación de una alícuota que estime corresponda de acuerdo a lo que las necesidades requieran.

 

Artículo 19º: El objetivo principal de la creación del Sector Industrial Planificado es la radicación industrial y de usos afines en el predio. Es con ése criterio que se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los valores de venta de los predios privados, conforme a las pautas establecidas en el artículo 60º de la presente Ordenanza.

A fin de evitar la consiguiente enajenación prematura o especulativa de las parcelas, las ventas se realizarán bajo las siguientes condiciones:

 

a)    Declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar o comercial si se tratara de una desarrolladora, los cuales serán invariables salvo autorización previa de la Municipalidad;

b)    Determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e instalaciones.

 

Artículo 20º: Si el adjudicatario no cumpliera con los  condicionamientos  de la  venta, se hará pasible de:

a)    La restitución del bien a la Municipalidad, a través de la acción judicial pertinente;

b)    Multa de hasta cien veces su cuota de mantenimiento por servicios comunes por cada mes de demora en el inicio de la actividad industrial u obra prevista;

c)    Actualización del precio de venta original;

 

Si por razones de carácter económico, financiero o personal, el propietario desistiera de la ejecución de su proyecto, podrá retornar el bien adquirido a la Municipalidad, quién no devolverá suma mayor a la abonada por el mismo hasta el momento del desistimiento, deducidas las deudas y gastos que la nueva transferencia ocasione y la compensación por la privación de uso del bien.

 

Artículo 21º: Los  propietarios  estarán  obligados a  contribuir  a las siguientes cargas comunes:                                                                                               

a)    Gastos de funcionamiento, reparación y conservación de bienes y servicios comunes;

b)    Gastos de vigilancia externa, seguros y otros que revistan la naturaleza de comunes y/o que determine el Consejo de Administración;

c)    Gastos de administración.

 

Artículo 22º: En caso que el  propietario  incurra  en  mora  respecto  del  pago  de las cargas comunes establecidas en el artículo 21º de la presente Ordenanza se aplicará un interés igual a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento del atraso, para las operaciones de descuento a 30 días.

 

Artículo 23º: Los propietarios que no abonen dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación de las expensas comunes o extraordinarias, quedarán automáticamente constituidos en mora por aplicación del artículo 509 del Código Civil y se les podrá promover la ejecución judicial de lo adeudado, la que tramitará en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

Artículo 24º: Los  propietarios  estarán  obligados  a contribuir con la ejecución de las obras comunes y otros gastos de tal carácter que decida la Asamblea de Propietarios, siempre en la proporción determinada por el artículo 18º de la presente Ordenanza.

 

Artículo 25º: Para la atención de  erogaciones  imprevistas, se constituirá un fondo de reserva conformado por contribución o contribuciones extraordinarias, que podrán ser fijadas por la Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración “ad referéndum” de su aprobación por la Asamblea de Propietarios.

 

Artículo 26º: Cada  propietario  deberá  mantener  a  su  exclusivo  costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus veredas, como asimismo solventar las cargas que devengan de bienes y servicios externos a su propiedad.

Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo el Consejo de Administración efectuarlo con cargo a su propietario, siendo aplicable en el caso, lo establecido en el artículo 20º del presente.

 

Artículo 27º: Cada propietario se obliga a efectuar de inmediato en su establecimiento las reparaciones cuya omisión pudieran presentar daños o inconvenientes a las áreas , bienes y servicios comunes del Sector Industrial Planificado, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasionen el incumplimiento de ésta obligación. Cualquier reforma o ampliación que pudieran afectar partes de uso común deberá someterse a la aprobación del Consejo de Administración. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.

 

Artículo 28º: En caso de venta y/o transferencia de establecimientos industriales, el propietario quedará obligado a:

a)    Obtener la aprobación previa de la Municipalidad parea realizarla, adjuntando información sobre el nombre o razón social del adquirente, domicilio legal y actividad industrial a desarrollar;

b)    Informar a su sucesor del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza, al que bajo ningún concepto podrá alegar ignorancia o desconocimiento de su existencia;

c)    Transferir a su adquirente la cuota parte de los fondos de reserva si los hubiera y/o las deudas por equipamiento que recayeran sobre la propiedad;

A partir de la fecha de la firma de la escritura traslativa de dominio, el nuevo propietario se constituirá de pleno derecho en miembro activo del Ente Administrador del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”.

 

Artículo 29º: En caso de usufructo, anticresis, locación o cualquier otra clase de acto, derecho o convención que confiera posesión, tenencia o uso y goce sobre la correspondiente parcela o parte de ella, que no sea a título de dueño, el propietario quedará obligado a comunicar al Consejo de Administración el nombre, razón social y domicilio legal del Sector Industrial Planificado, permaneciendo el nudo propietario o titular del dominio como miembro activo en cuanto a sus relaciones con la entidad, sin perjuicio de ser solidariamente responsables por el pago de los gastos de mantenimiento y servicios de uso común, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados entre el titular del dominio y terceros.

Cuando éstos actos impliquen cambio de rubro de explotación industrial originario, deberá contar con la previa autorización de la Municipalidad,

 

Artículo 30º: Serán órganos de Administración y Representación del Ente Administrador del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”:

 

a)    Asamblea de Propietarios;

b)    Consejo de Administración;

c)    Administrador;

 

DE LA ASAMBLEA

 

Artículo 31º: La  Asamblea de   Propietarios   será   el  órgano de máxima autoridad y estará constituido por todos los propietarios de las empresas instaladas en el Sector Industrial Planificado “Juan  Hipólito Vieytes”, o por los representantes que los mismos designen. La Municipalidad estará representada en la misma mientras detente hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los módulos de representación; luego concurrirá a las reuniones con voz y sin voto. Las decisiones tendrán carácter soberano y serán de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de los integrantes del mismo, aún cuando no hubieren participado del acto.

 

Artículo 32º: La Asamblea de Propietarios podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, las que tendrán lugar bajo los mismos principios en cuanto a requisitos para su convocatoria y constitución. La citación a las mismas se hará con indicación del carácter de la Asamblea, así como del orden del día que establezca los asuntos a tratarse. La notificación deberá ser hecha en forma fehaciente a todos los propietarios o representantes ante el Consejo, con una anticipación no menor de DIEZ (10) días corridos de la fecha fijada para su realización. Las reuniones se celebrarán en el lugar, fecha y hora que se determine en la citación.

Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios para lo cuál será suficiente una nota en papel membretado que lo designe firmada por el Presidente de la Empresa de que se trate, o firma autorizada de la misma.

Las resoluciones de las Asambleas serán válidas aún para los miembros del Ente Administrador que no hubiesen concurrido, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en su ausencia.

 

Artículo 33º: La  Asamblea de  Propietarios  Ordinaria deberá reunirse una vez al año,

dentro de los tres meses siguientes de cerrado el ejercicio económico y a los efectos de considerar:

 

a)    Memoria, balance y gestión del Consejo de Administración;

b)    Elección y renovación de los miembros del Consejo de Administración que corresponda;

c)    Todo otro tema de su competencia que esté incluido en el Orden del Día;

 

 

Artículo 34º: La Asamblea de Propietarios Extraordinaria se celebrará cada vez que el Consejo de Administración lo estime necesario, o cuando un grupo de no menos de CINCO (5) propietarios así lo solicite por escrito ante el mismo.

 

Artículo 35º: La   Asamblea  de   Propietarios  será  presidida  por  el   Presidente  del Consejo de Administración o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, debiendo procederse en el acto de su constitución a la designación de dos propietarios o representantes legales de los mismos para la firma del acta, conjuntamente con el Presidente, quién tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones de la Asamblea.

El quórum necesario para sesionar será del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los módulos de representación determinados por el artículo 18º. Si transcurriera media hora del llamado a Asamblea,  no estuviera presente la cantidad de miembros que represente el quórum señalado, se sesionará con los que hubiere.

 

Artículo 36º:  Cualquiera  sea  la  clase  de  asunto  sometido  a  consideración  de sus miembros, éste será sometido a votación, debiendo obtenerse para su aprobación la mayoría exigida en la presente Ordenanza. Cada propietario o su representante tendrán un voto equivalente a la cantidad de módulos de representación de su establecimiento.

 

A.- Se requiere la mayoría de dos tercios de los módulos de representación presentes para resolver los siguientes asuntos:

 

1.- Aprobación de innovaciones, mejoras, compras o contrataciones superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), que se juzguen necesarias para un mejor funcionamiento del Sector Industrial Planificado y representen contribuciones económicas obligatorias para los miembros, en carácter de cargas extraordinarias que haya establecido el Consejo de Administración “ad referéndum” de la Asamblea.

 

2.- Aprobación de la modificación de alícuotas que haya propuesto el Consejo de Administración.

 

3.- Propuesta de Reforma del Reglamento que se aprueba por la presente Ordenanza.

 

4.- Supresión o incorporación de servicios comunes.

 

5.- Promover la ampliación de la superficie original del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”.

 

6.- Nombramiento o remoción de los miembros del Consejo de Administración.

 

B.- Se requiere mayoría simple para cualquier otro asunto incluido en el orden del día del Consejo de Administración.

 

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 37º:El Consejo de Administración será el encargado de vigilar el cumplimiento

de las Resoluciones de la Asamblea, proceder en base a las atribuciones delegadas en el Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza y ejercer ante terceros la representación del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”.

Estará constituido exclusivamente por los propietarios o sus representantes y los mandatarios de la Municipalidad en su carácter de propietaria original de las parcelas industriales, o de las parcelas residuales que retenga o no haya aún enajenado. Una vez enajenadas la totalidad de las parcelas, la Municipalidad integrará el Consejo de Administración con dos representantes, quienes concurrirán con el fin de mantener las políticas de la Municipalidad para el desarrollo para el desarrollo del Parque y sus futuras ampliaciones.

 

Artículo 38º:El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de Propietarios; estará constituido por SEIS (6) miembros titulares y TRES (3) suplentes, elegidos entre los propietarios o sus representantes. En su primera sesión, la Asamblea procederá a elegir los miembros del Consejo, designando Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.

Mientras la Municipalidad conserve hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las superficies industriales, el Departamento Ejecutivo tendrá derecho a veto de las resoluciones que adopte en Consejo de Administración o la Asamblea de Propietarios.

 

Artículo 39º: Los miembros del Consejo de Administración durarán DOS (2) años en sus funciones, debiendo renovarse por mitades anualmente. Podrán ser reelegidos indefinidamente. La Municipalidad o cada industria establecida no podrán tener más de DOS (2) miembros en el Consejo. Las industrias en construcción, que no hayan entrado en funcionamiento, y los establecimientos tales como fraccionadoras u otros que no puedan ser tipificados como industrias, podrán tener solo UN (1) miembro en el Consejo.

 

Artículo 40º:  Serán deberes y facultades del Consejo de Administración:

 

a)    Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Propietarios;

b)    Convocar a la Asamblea, proponiendo el Orden del Día a tratar;

c)    Someter a aprobación de las Asamblea Ordinaria, las rendiciones de cuentas de los ejercicios vencidos y la gestión del Consejo;

d)    Efectuar las actas de Asamblea y las propias del Consejo;

e)    Fijar la alícuota que corresponde abonar a cada propietario por los servicios comunes sobre la base de lo determinado en el artículo 18º;

f)     Determinar la necesidad y monto de las cuotas extraordinarias;

g)    Representar al Sector Industrial Planificado ante Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses reales del agrupamiento;

h)   Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de uso común, a cuyo fin podrá hacer uso del fondo de reserva;

i)     Abrir o cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro en moneda argentina o extranjera, en cualquier Banco comercial o ente financiero al efecto;

j)      Otorgar a terceros los poderes que juzgue necesarios, ya sea a título gratuito u oneroso;

k)    Imponer los intereses correspondientes a los casos de mora en el pago de la cuota fijada para gastos comunes;

l)     Accionar por la vía judicial contra los propietarios en mora;

m)  Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre propietarios;

n)   Designar y despedir al personal afectado a tareas de mantenimiento del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”;

o)    Fijar las retribuciones del administrador y demás personal del ente;

p)    Instruir al Administrador para la realización de sus tareas;

q)    Proponer a la Asamblea la designación y remoción del Administrador;

r)     Todo otro accionar necesario para el correcto funcionamiento del Sector Industrial Planificado “Juan Hipólito Vieytes”.

 

DEL ADMINISTRADOR

 

Artículo 41º: El Administrador es designado y removido por el Consejo de Administración y su designación podrá recaer en uno de los propietarios o en personas extrañas a la comunidad. En el supuesto de renuncia, la entrega de la administración se formalizará mediante un preaviso de dos (2) días.                                                      

 

En caso de renuncia o remoción, el administrador rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor del Libro de Administración, plano y demás documentación que haga al Parque Industrial.

 

Le compete al Administrador apoyar y llevar a cabo todas aquellas acciones y gestiones, conforme a las instrucciones recibidas del Consejo de Administración.

 

DESARROLLO DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

 

Artículo 42º: Facúltese  al   Departamento   Ejecutivo  a  planificar la utilización de los inmuebles  y determinar los sectores para uso industrial, calles, espacios verdes, equipamiento comunitario y otros destinos y asimismo dictar normas de uso, edificación, instalaciones y demás necesarias para el cumplimiento de los fines de ésta Ordenanza.

 

Artículo 43º: El producto de la venta de las parcelas del Sector Industrial Planificado que sean propiedad municipal, será destinado tanto a la realización de las obras de infraestructura que resulten necesarias para el funcionamiento del Sector Industrial Planificado, como al mantenimiento de las mismas cuando las mismas hayan sido finalizadas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo estará autorizado a ofrecer en venta hasta el límite del 50% de lotes de su propiedad a empresas desarrolladoras – elegidas en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades – que se hagan cargo de la obra de infraestructura

 

Artículo 44º: A los efectos del artículo anterior, se entenderá que las obras de urbanización e infraestructura indispensables, previstas en una primera etapa son las siguientes:

 

a)    Red de distribución de energía eléctrica;

b)    Red de agua potable;

c)    Trazado y consolidación de calles;

d)    Red de cloacas interna prevista para futura conexión a colector industrial, o bien garantizar el tratamiento primario por parte de cada adjudicatario de lote, hasta tanto se concrete la citada conexión;

e)    Alumbrado público;

f)     Red gas natural;

 

Artículo 45º: A los efectos de recibir y evaluar propuestas para el Desarrollo del Sector

Industrial Planificado, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Antonio de Areco se regirá por los siguientes criterios y pautas técnicas y generales de admisibilidad:

 

1)    Identificación de la propuesta y su naturaleza, debiendo incluir los siguientes puntos:

 

a)    El objetivo de la iniciativa.                                                                                       

·         Interés público comprometido en la concreción de la iniciativa.

·         Anteproyectos de todas las redes de infraestructura externas e internas del SIP con sus respectivas memorias técnicas.

·         Anteproyecto de edificio de administración central.

·         Cómputos y presupuestos con precios unitarios de todas las obras propuestas.

 

b)    Cronograma de obras, su conservación o explotación, o de los servicios y/o su ampliación.

 

2)    Las bases de su factibilidad económica, técnica y jurídica, debiendo incluir:

a)    Oferta económico-financiera puntualizando los metros cuadrados a recibir que incluye la misma.

b)    Evaluación de la factibilidad ambiental.

c)    Monto estimado de la inversión y cronograma de inversiones.

d)    Antecedentes completos del autor de la propuesta, que incluirán, en caso de corresponder, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la Unión Transitoria de Empresas o del consorcio empresario y constancia de su inscripción registral.

e)    Fuente de recursos y financiamiento.

f)     Todo otro antecedente que se considere adecuado para una mejor individualización del proyecto y sus beneficios.

g)    Garantía de mantenimiento de la iniciativa.

 

La propuesta deberá ser suscripta por los profesionales que, de acuerdo a su idoneidad específica, resulten aptos para demostrar la viabilidad de la misma.

 

Artículo 46º: Será autoridad de aplicación de ésta Ordenanza, la Secretaría de Industrialización de la Ruralidad.

 

Artículo 47º: La autoridad de aplicación tendrá facultades suficientes para supervisar la ejecución de los programas formulados en virtud de la promoción acordada conforme a ésta Ordenanza, como así también el cumplimiento de las disposiciones legales en que se encuentren las empresas promovidas.

 

Artículo 48º: Las  infracciones   por   acción  u  omisión   a las   disposiciones  de ésta Ordenanza y normas reglamentarias y complementarias, harán pasibles a los infractores de las siguientes sanciones:

 

1)    Caducidad de pleno derecho de la promoción, los beneficios acordados total o parcialmente y las exenciones tributarias  acordadas

2)    Pago de los tributos no ingresados con motivo de la exención cuya caducidad se disponga, con más los intereses respectivos, de acuerdo a las tasas bancarias vigentes en ése momento.

 

VENTA DE LOTES

 

 

Artículo 49º: Autorizase al   Departamento  Ejecutivo  Municipal a disponer la venta de fracciones o lotes de terreno pertenecientes al Municipio, de conformidad con las disposiciones  de la presente Ordenanza y de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Artículo 159º inciso f.

 

Artículo 50º: Las fracciones o lotes de terrenos cuya venta se autoriza en la presente

Ordenanza son todos aquellos pertenecientes al Municipio que se encuentran ubicados en las zonas delimitadas en el predio del Sector Industrial Planificado.

 

Artículo 51º: Las fracciones o lotes de terrenos cuya venta se autoriza en la presente Ordenanza deberán ser destinadas, exclusivamente, a la radicación  de emprendimientos industriales.

 

Artículo 52º: A los fines de la venta de las fracciones o lotes de terrenos comprendidos en la presente Ordenanza, las personas físicas y/o jurídicas dedicadas a actividades industriales, interesadas en su adquisición, deberán presentar una solicitud expresa de compra ante la Secretaría de Industrialización de la Ruralidad de la Municipalidad, indicando el tipo y características del emprendimiento industrial, en los términos del formulario que a tal fin se les proveer.

 

Artículo 53º: El  Departamento   Ejecutivo  resolverá  sobre  la  solicitud   presentada, seleccionando los establecimientos industriales que se instalarán en el Sector Industrial Planificado, conforme a los siguientes criterios de prioridad:

 

a)    Que se trate de establecimientos nuevos, que elaboren o transformen recursos naturales o materias primas que se produzcan en la zona;

b)    Que se trate de establecimientos que elaboren productos que, sea cuál fuere la procedencia de la materia prima utilizada, abastezcan una demanda que no está actualmente satisfecha;

c)    Que se trate de establecimientos existentes en el Distrito, pero que se amplíen para elaborar productos de una rama industrial distinta a la que operan;

d)    Que se trate de establecimientos existentes en el Distrito, que se amplíen para aumentar significativamente su producción;

e)    Que se trate de establecimientos que hayan permanecido inactivos y que entran nuevamente en producción, previa constatación de su estado económico-financiero;

f)     Que se trate de establecimientos que aumenten el personal, elevando considerablemente el coeficiente de mano de obra ocupada por unidad de capital invertido;

 

Artículo 54º: El Departamento Ejecutivo decidirá, mediante decreto fundado, la venta de las fracciones o lotes de terrenos, determinando:

 

a) Los datos del comprador;

 

b) La ubicación de la fracción o lote de terreno;

 

c) El precio de venta, que será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal     sobre las bases de una valuación efectuada por Bancos públicos;

 

d) El plazo y la modalidad para efectivizar el pago, con indicación de la tasa de interés correspondiente, con  fundamentos  en   las   características   del   emprendimiento     industrial, las obras y  proyectos que demandará  su  ejecución y  los antecedentes          que acrediten los compradores;

 

e) Las garantías comprometidas por el comprador;

 

f) Los   plazos   para   el   inicio   de   las   obras  de  construcción de las instalaciones proyectadas y el inicio del proceso industrial previsto;

 

Artículo 55º: Dentro del plazo de quince (15) días de notificado el Decreto referido en el artículo anterior, el peticionante deberá ratificar su intención de compra y suscribir el correspondiente contrato de compraventa; caso contrario, se le considerará desistido de su solicitud.

 

Artículo 56º: Los contratos de compraventa deberán consignar expresamente:

a) La fecha de inicio de la obra de construcción de las instalaciones proyectadas y la obligación del comprador de efectuarlas dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha en que se le haya otorgado la posesión de la fracción o lote de terreno. El contrato podrá establecer un plazo mayor en atención a la envergadura y características de las construcciones a efectuar. En el supuesto de que el adjudicatario no comenzara los trabajos y obras previstas en los tiempos y modalidades previstos, la Municipalidad intimará al adjudicatario a indicar la causa del incumplimiento. En caso que el retraso en la iniciación de las obras se encuentre justificado, la Municipalidad podrá otorgar un plazo adicional de hasta 180 días para comenzar las obras mencionadas. Si el adjudicatario no diera cumplimiento a la petición anteriormente expresada o no comenzara las obras en el plazo adicional que la Municipalidad le otorgue, el contrato suscripto quedará resuelto y sin valor ni efecto alguno, debiendo éste restituir la parcela dentro del plazo de 15 días corridos de ser notificado fehacientemente.

 

b) La fecha de inicio de las actividades industriales previstas y la obligación del comprador de efectuarlas dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses, conforme a lo establecido en el inciso anterior. El contrato podrá establecer un plazo mayor en atención a las características del emprendimiento industrial previsto.

 

c) La obligación del comprador de no transferir, ni ceder, total o parcialmente, por cualquier título o forma jurídica, su dominio o los derechos  sobre las  fracciones o  lotes de terrenos  adquiridos,  hasta  tanto  haya  cumplimentado  la  obligación   prevista   en los incisos anteriores.

Podrá preverse, no obstante, la transferencia o cesión, en el caso de que la compraventa se realice por parte de empresas desarrolladoras en los términos del artículo 40º de la presente Ordenanza o en casos excepcionales debidamente acreditados, cuando, a criterio y decisión exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, ellas fuesen necesarias o convenientes para asegurar la continuidad del proyecto y/o cumplimiento de los objetivos de la actividad industrial.

                           

d) La obligación de garantía que exija el Departamento Ejecutivo Municipal,

 

e) La expresa indicación, en las obligaciones de pago a plazos, de que la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpretación jurídica o extrajudicial alguna, y que, en ése caso, se aplicará un interés punitorio equivalente a la tasa pasiva de uso judicial, hasta la regularización del pago, sea que éste se efectúe directamente por el comprador o por la ejecución de las garantías comprometidas.

 

Artículo 57º: La posesión  de  la fracción o lote de terreno se otorgará al suscribirse el contrato de compraventa.

 

Artículo 58º: La  escritura  pública  traslativa  de  dominio podrá ser otorgada una vez que hayan sido cumplimentadas todas las obligaciones adeudadas por el comprador, y los gastos que ella origine serán soportados por las partes en proporción de ley.

 

Artículo 59º: Las parcelas se adjudicarán, según la clase de industria de que se trate, en las zonas del Sector Industrial Planificado que correspondan, en lo posible atendiéndose a la solicitud efectuada por el interesado.

 

Artículo 60º: El precio de las parcelas se fijará por el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

a) Una valuación efectuada por Bancos públicos del Distrito;

 

b) Los costos de realización del proyecto de desarrollo del Sector Industrial Planificado;

 

c) Los costos de las obras de infraestructura del Sector Industrial Planificado que hayan    sido realizadas y/o pagadas por la Municipalidad (redes de Infraestructura Externas e    Internas; estudio y armonización del impacto  ambiental;  edificio  de   administración Central);

 

d) Los costos de las  obras o  instalaciones  destinadas  a  servicios públicos del Sector Industrial Planificado;

 

e) Los costos de los trabajos e instalaciones realizadas en los espacios verdes de uso público, playas de estacionamiento y trama vial del Sector Industrial Planificado.

 

La valuación se actualizará semestralmente a los fines de determinar la incidencia, para los nuevos adquirentes, del valor de las obras, instalaciones y trabajos que se fueren realizando, tanto por el sector público como privado, y tener en cuenta asimismo, la posible depreciación monetaria que pudiere haberse experimentado. El Departamento Ejecutivo, atendiendo a éstas actualizaciones, dictará nuevas resoluciones modificando los precios de venta conforme a lo previsto precedentemente.

 

Artículo 61º: Las formas y plazos de pago serán determinadas  por  el  Departamento Ejecutivo Municipal, fundamentando dicha decisión en las características del emprendimiento, las obras y proyectos que demandará su ejecución y los antecedentes que acrediten los interesados. El Departamento Ejecutivo podrá considerar como parte del precio fijado por la venta de lotes, toda inversión en infraestructura de uso común realizada conforme a proyectos de obra, necesidades y prioridades fijadas previamente por la Municipalidad.

 

Artículo 62º: En caso de que los interesados ofrezcan abonar el precio de la parcela al contado, se les otorgará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse al suscribirse el pertinente boleto de compraventa.

 

Artículo 63º: La mora en los pagos previstos se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, determinando con igual alcance la aplicación de un interés punitivo (agregado al ordinario) equivalente al establecido por el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos, hasta que se regularice el pago, sea éste efectuado directamente o por la ejecución de las garantías de que se trate.

 

Artículo 64º: De forma.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.