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3957-14 - Serv. agua potable y cloacales en Distrito

REGISTRADA BAJO EL Nº  3.957/14

 

VISTO:

          El Convenio recientemente firmado entre la empresa  estatal  Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), representada  por su Presidente, Dr. Carlos Humberto BEN, y el Municipio de San Antonio de Areco, representado por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco DURAÑONA, y que fuera refrendado, en representación   del Estado Nacional  por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio Miguel DE VIDO y por el Sr. Secretario de Obras Publicas de la Nación Ing. José Francisco LÓPEZ; y

      

CONSIDERANDO:

                                                     Que la empresa estatal AySA fue creada en el año 2006 y se ha convertido, desde entonces, en una de las prestadoras de servicios de provisión de agua potable y saneamiento (desagües cloacales) más grande, importante y eficiente del mundo, abasteciendo –en la actualidad- una población de 10.200.000 habitantes en 17 municipios de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

                                                    Que en virtud del referido convenio AySA operará los servicios de agua potable y desagües cloacales en la jurisdicción del Distrito de San Antonio de Areco integrando a nuestro Municipio al área regulada de la concesión de AySA de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la Ley Nacional Nº 26.221 que aprueba el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales;

                                                     Que en razón de lo precedentemente expuesto se hace necesario, obrar en un todo de acuerdo a lo pautado por el Artículo 41° de la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/1958) cuando expresa “…Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales…”

 

                            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

                                                                                    ORDENANZA

 

ARTICULO 1ro.: Convalídese el Convenio, a título de Acuerdo Marco,  firmado entre la empresa  estatal  Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), representada por su Presidente, Dr. Carlos Humberto BEN, y el Municipio de San Antonio de Areco, representado por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco DURAÑONA; para la operación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en jurisdicción del Distrito de San Antonio de Areco integrando el mismo, al área regulada de la concesión de AySA de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2, de la Ley Nacional Nº 26.221 que aprueba el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales.------------------------------

 

ARTICULO 2do.:  La empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) y el Municipio de San Antonio de Areco  deberán confeccionar el Convenio Específico ad referéndum del H. Concejo Deliberante, el que contendrá :

a)     Plan Director en Infraestructura y Recursos.

b)     Plazo de vigencia del Convenio y forma de rescisión:

c)      Cuadro tarifario aplicable.

d)     Propuesta de absorción del personal que actualmente se desempeña                           en el sector y nuevas incorporaciones

e)     Confección del inventario de la totalidad de los bienes de infraestructura necesarios para la prestación de los servicios de agua corriente y desagües cloacales existente en el Distrito, en el marco de lo dispuesto por el Articulo Nº 53 del Decreto Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificatorias (Decreto Ley Nº 8613/76) que formarán parte de la cesión y transferencia que pudiere realizarse a favor de AySA en calidad de tenedor precario.

 

ARTICULO 3ro.: Dispóngase que, a partir de la Convalidación del presente convenio, las partes procederán a  determinar las acciones necesarias en cuanto a la futura operación y prestación de los servicios de provisión agua potable y desagües cloacales por ésta norma transferidos, así como también las estrategias respecto de la expansión de los mismos, contemplando también la situación del personal afectado; éstas acciones, que formarán parte del Plan Director de AySA para el Distrito de San Antonio de Areco, deberán ser presentadas por ante el H. Concejo Deliberante, para su debido conocimiento.-------------------

 

ARTICULO 4to.:  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce.