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3961/15-Consejo de las Mujeres

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº 3961/2015

 

              La Ley Nacional N° 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer sancionada el 13 de marzo de 1996; la adhesión de éste Honorable Concejo Deliberante a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, sancionada en el mes de marzo del año 2009; por Ordenanza Nº 3692/12;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que la Constitución Nacional de nuestro país garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos;

 

              Que el Día Internacional de la Mujer no solo debe implicar la conmemoración de los hechos históricos sino que debe motivarnos a profundizar y renovar la lucha de la mujer por su participación en la sociedad y en su desarrollo integral como persona.

 

             Que las distintas legislaciones internacionales, regionales y nacionales han avanzado en  la ampliación de los derechos de la mujer.

 

             Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual adquirió jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994, establece en su Artículo 1° que “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

 

             Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Como así

también que: “Articulo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”

 

            Que la Ley Nacional Nº: 24.632 establece: “…que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran:

 

 

 “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”

 

            Que la Ley Nacional Nº: 26.485 garantiza la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, constituye un avance indispensable en este sentido, en tanto en su artículo 7º garantiza “…la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia…”. Definiendo la violencia contra la mujer como :”…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”

 

            Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas mujeres son víctimas de discriminación y de falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral; Que la discriminación de la que son objeto las mujeres, repercute en todos los ámbitos e impacta en las esferas social, económica, política y cultural;

 

            Que en Argentina 3 de cada 10 mujeres se encuentran en una situación de violencia de género;

 

           Que en nuestra ciudad, un alto porcentaje de las denuncias realizadas en la comisaría local son relacionadas a la violencia de género;

 

           Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles;

 

            Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los Estados;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

                                                      

 

 

ORDENANZA

                                                                                                                                      

Artículo 1°: Créase el Consejo Municipal de las Mujeres como órgano encargado de asesorar y proponer al gobierno municipal las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 2°: El Consejo Municipal de las Mujeres estará integrado por personas  interesadas en la problemática de género.

 

Artículo 3°: El Consejo Municipal de las Mujeres contará con una Mesa Coordinadora, que será la instancia consultiva y de asesoramiento para la planificación de las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, y para impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática.

 

Artículo 4°: La Mesa Coordinadora estará conformada por: a) dos representantes que designe el Departamento Ejecutivo Municipal; b) dos concejales mujeres que integren el Honorable Concejo Deliberante; c)  representantes de Organizaciones Sociales cuyos objetivos y acciones se relacionen con la problemática de género, que actuarán en nombre del conjunto de las Organizaciones.

 

Artículo 5°: Las integrantes del Consejo ejercerán su función ad-honorem.

 

Artículo 6°: Las funciones del Consejo Municipal de las Mujeres serán:

  • Brindar un espacio institucional de contención y asesoramiento a la mujer  que  facilite  el  ejercicio  efectivo  de  sus  derechos.
  • Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales.
  • Colaborar en la generación espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.
  • Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres.
  • Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres a través de las diversas vías de comunicación.
  • Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes, relacionados con la Perspectiva de Género.
  • Articular con las Organizaciones que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas.

 

Artículo 7°: Serán funciones de la Mesa Coordinadora:

 

 

a) Diseñar y propiciar, con el máximo consenso, las bases y lineamientos para el desarrollo de  la política de Estado en el área de las mujeres, promoviendo la articulación transversal en la acción de gobierno.

 

b) Asesorar a las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal sobre la temática.

 

c) Incentivar la coordinación y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas, promoviendo la participación de la sociedad civil.

 

d) Participar en la formulación de las políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.

 

e) Dictar su propio Reglamento interno.

 

Artículo 8°: Serán objetivos prioritarios gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la ejecución de dos  Áreas de trabajo:

        1).-  Área de Sensibilización y Concientización Pública a través de la promoción del conocimiento de los derechos de las mujeres, con el objetivo de prevenir situaciones de violencia de género. Su intervención será a través de los centros comunitarios y escuelas públicas. Se organizarán campañas, talleres y seminarios destinados a difundir los derechos de la mujer, promoviendo su participación en todos los ámbitos de la sociedad;

        2).-   Atención Pública. La misma deberá contar con:

1) Un servicio de línea telefónica gratuita para orientar y asistir a la ciudadanía en consultas relacionadas con la temática. El servicio deberá contar obligatoriamente con personal capacitado, durante las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año, a efectos de asegurar la prestación;

2) Uno o más equipos interdisciplinarios capacitados en la temática, con la finalidad de prestar una adecuada y efectiva asistencia a las mujeres que han sido víctimas de comportamientos violentos y, atenuar en la medida de lo posible, los efectos de la violencia ejercida contra ellas.

 

Artículo 9°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las  adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

 

Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza N° 1805

 

Artículo 11°: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.