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3970/15-Incorporar parcelas al "Programa Tierras"

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-0682/13 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

                             

CONSIDERANDO:

 

             Que resulta necesario la aplicación de políticas de Estado que regulen la problemática de la tierra y contribuyan a reducir el déficit habitacional;

 

             Que en el ejido urbano de nuestra Ciudad se encuentran ociosas parcelas de propiedad Municipal;

 

             Que mediante Ordenanza Nº 3.880/14 se ha creado un programa de acceso a la tierra denominado “PROGRAMA TIERRAS” a través de la cual se autoriza la venta de quince lotes municipales;

 

             Que existen parcelas municipales identificadas como Circ. I, Secc. A; Mza. 17a, parcelas 1 y 2 que se encuentran ociosas;

 

             Que atento al déficit habitacional imperante en nuestra Ciudad, resulta conveniente enajenar dichas parcelas a particulares debiendo darse cumplimiento con la Ordenanza Nº 2.706/03 y que los mismos asuman el compromiso de edificar en ellas, inmuebles de adecuadas condiciones urbanísticas;

 

            Que a tal fin deberían ser incorporadas al Programa ut-supra mencionado a fin de beneficiar a más familias que pretenden adquirir su terreno para construir su primer vivienda familiar.

                                                    

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                                                        ORDENANZA

 

Artículo 1º: Incorpórese al “PROGRAMA TIERRAS” aprobado por Ordenanza 3880/14 las parcelas identificadas como Circ. I, Secc. A, Mza. 17ª, parc. 1 y 2 en los términos y condiciones regulados en dicha Ordenanza.

 

Artículo 2º: Apruébese el proyecto de subdivisión que se adjunta como Anexo I

 

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las operaciones a Título de Venta de los terrenos ubicados en la planta urbana del Partido de San Antonio de Areco enunciados en el Artículo primero en los términos y condiciones de la Ordenanza 3880/14.

 

Artículo 4º: El  precio  base  de  venta  de  cada  terreno  será el que surja del valor del metro cuadrado de la tasación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.                                                                                                                

 

Artículo 5º: Incorporar el Expediente Nº 9091/09 (obrante en D.E.) al presente

 

Artículo 6º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.