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3987-15 - Prohibición instal. agencias de juego

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº 3.987/15

 

VISTO:

              La necesidad de regular los otorgamientos de permisos comerciales relativos a las actividades de agencias de lotería y juegos de azar;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que la gestión que actualmente conduce la Municipalidad de San Antonio de Areco viene llevando a cabo un reordenamiento territorial a partir de reconfiguraciones del uso que se le da a la tierra comprendida en el Partido. En este sentido, conjuntamente con las normas de planeamiento y urbanismo, se impone la necesidad de regular lo relativo a usos comerciales haciéndolos compatibles con otros usos permitidos en cada zona;

 

             Que en ese sentido, existen actividades en cada ciudad que resultan ser “toleradas” por la normativa vigente, otorgándoles la posibilidad de llevarlas a cabo en ciertas zonas;

 

             Que de esa manera se dan situaciones en las que existen actividades que resultan incompatibles con las zonas en las que se ubican, ello no obstante de contar con la habilitación pertinente. Entre ellos encontramos a las agencias de lotería y apuestas. Estas son reguladas por la Lotería Provincial de Buenos Aires, a través de la Ley específica que determina el procedimiento para otorgar concesiones de explotación a los particulares que las solicitaren mediante un análisis comercial de factibilidad del otorgamiento de tales licencias, valiéndose de un estudio de mercado a tal fin;

 

             Que la facultad de reglamentar las agencias de lotería y juegos de azar es competencia de la Provincia de Buenos Aires, no obstante ello, la aprobación que otorga dicha entidad, no tiene en cuenta la viabilidad de instalar agencias de lotería y apuestas en ciertas zonas de cada Municipio, quedándole a estos la potestad reservada de realizar dichas operaciones  en virtud de la autonomía municipal consagrada constitucionalmente;

 

             Que dicha facultad municipal se torna más necesaria aún en los casos en que están de por medio autorizaciones que tiene por fin llevar adelante actividades comerciales reñidas con el interés general, dado el alto índice de afectación que pueden llegar a provocar sobre las personas generando dependencia a las actividades permitidas, tal el caso de las apuestas;

 

             Que estas actividades han provocado desde su presencia altos índices de dependencia a muchas personas, las que se ven afectadas en su salud y relaciones familiares generadas por la dilapidación de sumas de dinero o bienes producto de la adicción al juego y las conductas adictivas que éste genera. Esto ha llevado a que miles de familias perdieran sus patrimonios  por tener algún familiar que padece de dicha dependencia, exponiendo a la miseria a los sectores de la sociedad más desprotegidos como los niños y las mujeres;

                                                                                                                                      / / /

/ / / 2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 3.987/15

 

               Que a fin de evitar estos problemas a futuro en el Partido de San Antonio de Areco, se considera necesario regular los aspectos normativos en cuanto a la factibilidad de instalar nuevas agencias de lotería y apuestas como así también todo tipo de actividad vinculada a los juegos de azar, ello por cuanto son claros ejemplos de conductas a seguir por los demás integrantes de la sociedad, especialmente los niños y adolescentes que no cuentan con una experiencia necesaria y consejos en cuanto a los efectos perjudiciales que la práctica de dichas actividades puede acarrear;

 

               Que cabe aclarar que no obstante la facultad de reglamentación corresponde a la Provincia, cada Municipio tiene la potestad de reglar no solo la zona en que se ubicarán dichos locales comerciales sino también de prohibir la instalación de nuevos, ello por cuanto, la Ley Provincial subordina el otorgamiento de la concesión a la previa habilitación municipal;

 

               Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24 y concordantes del Decreto Ley 6769/58,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente:

                                    ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Prohíbese la instalación de nuevas agencias de lotería y apuestas como

- - - - - - - - -   así también de todo tipo de locales comerciales vinculados con los juegos de azar en todo el Partido de San Antonio de Areco.

 

Artículo 2º :Suprímase del Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de San Antonio

- - - - - - - - -  de Areco de la Sección III, Capítulo 10: Planillas de Uso, el uso permitido bajo la denominación loterías y/o apuestas como así también todo tipo de uso comercial vinculado con los juegos de azar.

 

Artículo 3º : La    transferencia   de   las    licencias    de   los   comercios     habilitados

- - - - - - - - -  comprendidos en los artículos precedentes se regirán por la normativa vigente Provincial y/o Nacional.

 

Artículo 4º : Encomiéndese   al   Departamento   Ejecutivo   dar   amplia   difusión de la

- - - - - - - - -  presente Ordenanza.

 

Artículo 5º :  De forma

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.