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3973-15 Regulación inst. soportes Antenas

 REGISTRADA BAJO EL Nº 3.973/15

 

VISTO:

               El Expediente Administrativo Nº 4102.1227/14;   y

                             

CONSIDERANDO:

 

               Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a Internet, radiodifusión AM, FM. Sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio básico telefónico móvil, entre otros;

 

              Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5 M a 45 M;

 

              Que, a partir de este crecimiento, el Estado Nacional impulsó el desarrollo de la telefonía móvil a través de la Secretaría de Comunicaciones mediante procesos licitatorios de adjudicación de licencias y frecuencias para los servicios SRMC, STM, SRCE y SCMA;

 

              Que los sistemas de telefonía móvil, en particular, funcionan con una tecnología denominada celular debido a que cada antena emisora forma parte de una celda de varias que funcionan relacionadas entre sí, de manera que todas conforman una determinada área de cobertura;

 

             Que cada celda para mantener la calidad de servicio, tiene una capacidad limitada de usuarios por lo que la cantidad de celdas y, consecuentemente, antenas está relacionada con la cobertura por un lado y con la densidad de usuarios en la celda por el otro;

 

             Que los licenciatarios de los servicios de telefonía móvil tienen obligaciones impuestas por el Gobierno Nacional de cobertura y calidad de servicio y al igual que el resto de los sistemas de radiocomunicaciones deben cumplir con los niveles de radiación máximos estipulados por el Ministerio de Salud de la Nación, según Resolución Nº 202/95;

 

            Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas la práctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas, siendo ésta práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras;

 

            Que a partir del crecimiento producido por la telefonía móvil sería necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en todo el territorio nacional, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios;

 

            Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto  / / /

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al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen;

 

             Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional;

 

             Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden de fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia de la prestación;

 

             Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud;

 

             Que es un deber del Municipio en el arco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones;

 

             Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, además, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia;

 

             Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados;

 

            Que es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el impacto negativo generado en la población garantizando el cumplimiento de las normas de Salud Pública, calidad, y estableciendo pautas que sirvan de orientación a las Autoridades Municipales;

 

            Que para la protección de la salud respecto al entrono electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución Nº 202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz.” y “Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud;

 

            Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución Nº 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones;                                                                                                    / / /

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             Que adicionalmente la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció a través de la Resolución Nº 3.690/04 el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI establecidas por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación;

 

             Que la Comisión Nacional de Comunicaciones es el Organismo de Control que verifica el cumplimiento de lo establecido en las normativas mencionadas;

 

             Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”;

 

            Que finalmente, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer el público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”,

 

            Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes en la COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”;

 

            Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticos No Ionizantes”, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan   dificultades  en  el  despliegue  de   antenas  e  infraestructuras  asociadas  por

                                                                                                                                      / / /

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aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”;

 

             Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación crea a través de la Resolución SC Nº 11/14 el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrá como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación;

 

             Que es necesario que los gobiernos locales regulen la instalación de antenas para optimizar los servicios de comunicaciones;

 

             Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha firmado un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, etc.;

 

             Que en particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarán en la WEB, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirán informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas;

 

             Que adicionalmente se podrán instalar sistemas de monitoreo continuo de radiaciones en los puntos que se crea conveniente;

 

             Que la Secretaría de Comunicaciones a través del Anexo IV de la Resolución Nº 38/14 ha publicado el MANUAL DE LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS IRRADIANTES DESTINADOS A REDES RADIO ELÉCTRICAS DE ARQUITECTURA CELULAR;

 

             Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo de servicio;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad

Resuelve sancionar la siguiente:

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                                                          ORDENANZA

 

Artículo 1º :  El objetivo de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisi-

 - - - - - - - -tos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras de soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de ésta Ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentren incluidos en los OST.

 

Artículo 2º : Defínase como “ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRA-

- - - - - - - - -   ESTRUCTURAS RELACIONADAS” a los fines de la presente Ordenanza

a toda torre, monoposte, pedestal o “mástil montado sobre terreno natural”; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones.

 

Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL;

 

Artículo 3º :  Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUC-

- - - - - - - -TURAS RELACIONADAS en el Municipio de San Antonio de Areco, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera y por lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 4º :  Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTE-

- - - - - - - - -   NAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.

 

Artículo 5º :  AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a

- - - - - - - - - la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º :  VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELE-

- - - - - - - - -    COMUNICACIONES (OST). Créase una Ventanilla Única para Operado-

Res de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrá por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro de los plazos previstos en la presente.

 

Artículo 7º :  El  Departamento  Ejecutivo a través de la  Autoridad  de  Aplicación de la

- - - - - - presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de // /

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estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 

Artículo  8º :  REGISTRO  ÚNICO  DE  OPERADORES  DE SERVICIOS DE TELECO-

- - - - - - - - MUNICACIONES (OST). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberán entregar la siguiente documentación:

·        Estatuto Social;

·        Licencia de Operador de Telecomunicaciones;

·        Acreditación de la personería de los firmantes;

·        Constitución del domicilio legal;

·        Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail;

·        Listado de instalaciones existentes en el Municipio de San Antonio de Areco al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.

 

Artículo  9º :  Se  establece  un  plazo  máximo  de  90  días  corridos para que los OST

- - - - - - - - - -  establecidos  al  momento de la sanción de ésta Ordenanza cumplan con

lo estipulado en el Artículo 8º. Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8º en el plazo aquí establecido será considerado clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.

 

Artículo 10º:  FACTIBILIDAD.  El   OST  presentará  al   Departamento  Ejecutivo,  una

- - - - - - - - solicitud de factibilidad, en la cual constará: la ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el Artículo 12º de la presente Ordenanza.

 

Artículo 11º :  PRÓRROGAS: los OST podrán solicitar al Departamento Ejecutivo  una

- - - - - - - - - -   ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descripto en el Artículo 10º.

 

Artículo 11º bis :  PROHIBICIONES: con  carácter  general,  no  podrán   establecerse

- - - - - - - - - - -  estructuras reguladas por ésta Ordenanza  en los inmuebles declarados Patrimonio Histórico Nacional, en espacios naturales protegidos, zonas de interés paisajístico, patrimonio o urbanístico. Todo sistema de comunicación irradiante cuya instalación se solicite en la zona denominada “Casco Histórico” y/o “de Preservación Patrimonial”, conforme surja de la normativa vigente, deberá presentar una ingeniería de detalle que sea acorde a la instalación irradiante, debiendo mimetizarse con el entorno y características de las zonas antes mencionadas. El Decreto emanado del Departamento Ejecutivo, con la ingeniería de detalle presentada, deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.                                               / / /

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Artículo 12º :  PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: el OST presentará ante la Ventanilla

- - - - - - - - - -   Única la información técnica necesaria para análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación:

·        Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.

·        Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.  

·        Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto.

·        Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.

·        Cómputo y presupuesto de la obra.

·        Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto.

·        Memoria de cálculo de la estructura a construir.

 

La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco días (25) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la Tasa correspondiente a dicho permiso.

 

Los permisos de construcción tendrán una validez  de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

 

Artículo 13º :  CETIFICADO FINAL DE OBRA: el Departamento Ejecutivo otorgará el

- - - - - - - - - -   Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

 

Artículo 14º : HABILITACIÓN: cumplidos los requisitos establecidos en ésta Ordenanza

- - - - - - - - - -  el OST presentará la constancia de pago de la Tasa por Habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha Tasa y el pedido de la solicitud de Habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.

 

Artículo 15º :  HABILITACIÓN DE  COMPARTICIÓN  DE  INFRAESTRUCTURA: en el

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caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:

·        Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.

·        Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.

·        Memoria de Cálculo en la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto

·        Constancia de pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma.

 

El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha Tasa y el pedido de la solicitud de Habilitación. La misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite.

 

Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

 

Artículo 16º :  Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia

- - - - - - - - - -   el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. Y 300 GHz. Estipulados en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución Nº 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución Nº 3.690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

 

Artículo 17º :  Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con

- - - - - - - - -  la normativa mencionada en el Artículo anterior. El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución Nº 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de CNC.

 

Artículo 18º :  Los OST deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento

- - - - - - - -   de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 19º :  Para  la  renovación  de  la  habilitación  de  estructuras  de  servicios de

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radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de Tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo17º.

 

Artículo 20º :  En  caso  de  que después del  otorgamiento  de  la  habilitación,  en  la

- - - - - - - - - -  estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un  recálculo  de  sus  condiciones  de  estabilidad, el OST   acompañara  a

modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes  el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

 

Artículo 21º :  El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma

- - - - - - - - - -   en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

 

Artículo 22º : El Departamento Ejecutivo promoverá, de conformidad con lo establecido

- - - - - - - - - -  en el Decreto PEN Nº 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.

 

Artículo 23º :  Los OCM presentarán anualmente en forma individual, al Municipio, un

- - - - - - - - - -  plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura . Para ello los OCM deberán facilitar la siguiente información:

·        Cartografía general con las estructuras existentes.

·        Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio.

·        Altura estimada.

·        Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.)

 

Artículo 24º :  En  todo  soporte  de  antenas  de  comunicaciones  deberán  existir   los

- - - - - - - - - -   elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

 

Artículo 25º :  Las   infraestructuras  de  servicios  de  comunicaciones   existentes   al

- - - - - - - - - -   momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 26º.

En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas está erigida en un lote o propiedad arrendada y          / / /

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siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de ésta Ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de ésta Ordenanza el plazo máximo de relocalización será de 24 meses.

 

Artículo 26º :  Las  infraestructuras  de   comunicaciones   existentes   que   deban   ser

- - - - - - - - - -   adecuadas de acuerdo a lo indicado en el Artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria.

Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 25º, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en éste Artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º.

 

Artículo 27º :  Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas

- - - - - - - - - -   o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en ésta Ordenanza.

 

Artículo 28º :  Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencio-

- - - - - - - - - -   nadas en el Artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 25º.

 

Artículo 29º :  A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunica-

- - - - - - - - - -  ciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en ésta Ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios.

 

Artículo 30º :  El Departamento Ejecutivo deberá presentar un proyecto de adecuación

- - - - - - - - de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las Tasas de Habilitación y la Tasa de Control.

 

Artículo 31º :  Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo

- - - - - - - - - -   extenderá un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el Anexo III ó IV (según corresponda) de la presente.

 

Artículo 32º :  TASA  DE  HABILITACIÓN.     La   Ordenanza    Fiscal   e    Impositiva  - - - - - - - - - - - establecerá  el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad)  y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.

 

Artículo 33º :  TASA DE HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN. La Ordenanza  Fiscal e

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Impositiva establecerá el monto de la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y  sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador. El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será un tercio del monto que fije la Ordenanza Fiscal e Impositiva para la Tasa de Habilitación indicada EN EL Artículo 32º.

 

Artículo 34º :  TASA DE VERIFICACIÓN.  La Ordenanza Fiscal e Impositiva establece-

- - - - - - - - - rá el monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales. A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 22º, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no  compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.

 

Artículo 35º :  TASA DE HABILITACIÓN PARA NUEVOS OST.  El monto de la Tasa de

- - - - - - - -  Habilitación para Nuevos OST será un tercio del monto que fije la Ordenanza Fiscal e Impositiva para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32º. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES y SUS INFRAESTRCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la Tasa de Habilitación.

 

Artículo 36º :  El Departamento  Ejecutivo  arbitrará  los medios  necesarios  para   dar

- - - - - - - - - - cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.

 

Artículo 37º :  Se instruye al Departamento Ejecutivo a que a los efectos informativos

- - - - - - - - envíe copia de ésta Ordenanza una vez sancionada la misma a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

 

Artículo 38º :  Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

 

Artículo 39º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

 

                                                         ANEXO I

 

 

1.- ALTURAS PERMITIDAS PARA ESTRUCTURAS SOBRE SUELO

 

Estructuras Existentes

 

Las estructuras sobre suelo urbano, delimitado según Código de Ordenamiento Territorial, existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros . Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobado por el Municipio.

En las estructuras sobre suela rural, comprendido por todo aquél sector del Municipio no comprendido como suelo urbano existentes, el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.

El Departamento Ejecutivo podrá emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre ubicada sobre una estructura soporte de antena  afectada a la prestación de telefonía básica y que hubiera estado instalada previamente a la sanción de la presente Ordenanza. La habilitación sobre éste tipo de excepciones quedará condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en el Artículo 24º.

 

Nuevas Estructuras

 

Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la Municipalidad, en los que se podrá amplia a 36 metros.

En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirá

la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se suscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.

En las áreas rurales el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.

 

2.- ALTURA PERMITIDA PARA SOPORTES SOBRE AZOTEAS

 

1)      Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.

 

     Adecuar en base alturas edificios

 

 

                                                                                                                                     / / /

/ / /  2ª

 

2)      Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:

 

                                             (30 – He)

                               H = 5  + -------------

                                                   5

      Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio la

      ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada

      una de las azoteas.

 

3,- OTRAS INSTALACIONES

Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otras edificaciones existentes (tanques de agua, columnas de iluminación, etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en ésta Ordenanza.

 

4.- RETIROS DE LA LÍNEA MUNICIPAL

Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros.

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros.

 

5.- RETIROS A MEDIANEROS

Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros

Pedestales, h/5 (a eje de estructura).h = Altura estructura

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): Torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura).

Mástiles: las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.

 

6.- MIMETIZACIÓN

Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.

Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizadas co el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes, etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.                                                                                                                                 

Torre, monopostes, pedestales y mástiles: deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

Sólo las siguientes zonas no requerirán mimetizaciones:  (establecer zonas) y otras que pueda determinar el Departamento Ejecutivo.

 

                                                                                                                                       / / /

                                                       ANEXO II

 

INFRACCIONES

 

Serán consideradas faltas contravencionales a la presente, las siguientes:

 

·        La falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, según Artículo 13º.

·        El incumplimiento del Artículo 16º.

·        El incumplimiento del Artículo 21º.

·        La instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del Artículo 14º de la presente.

·        La instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del Artículo 15º de la presente. (hará factible de sanciones a ambos OST).

·        El incumplimiento del Artículo 17º.

·        El incumplimiento del Artículo 18º.

 

Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, el Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                      ANEXO III

 

                 HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE

        RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

 

La Municipalidad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ................. extiende la presente HABILITACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de (la empresa titular) que se identifica como:...................y se localiza en .......................

que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.

 

Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y su infraestructura relacionada:

 

Nro. de Expediente Administrativo:

Titular de la estructura:

Localización de la estructura:

Tipo de estructura y Altura:

Frecuencia de Transmisión:

La presente Habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión y durará hasta ......... (el plazo establecido en el Artículo 14º)

Esta Habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia cerificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

Firma de la autoridad competente:

Lugar y fecha:

Espacio Municipal.

 

                                       

 

 

            

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    ANEXO  IV

 

              (HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN)

HABILITACIÓN DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN SOBRE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS PREVIAMENTE HABILITADA POR OTRO OPERADOR

 

La Municipalidad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ............... extiende la presente HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS perteneciente a (empresa titular de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y su infraestructura relacionada) a favor de .........(la empresa titular que solicita la compartición) que se identifica como: ..................y se localiza en ......................que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.

 

Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y empresa que coubica:

 

Nº de Expediente Administrativo:

Titular de la estructura:

Localización de la estructura:

Tipo de estructura y altura:

Empresa que solicita compartición de la estructura:

Nivel de altura de ubicación de la antena sobre la estructura:

Frecuencia de Transmisión:

 

La presente Habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta ...............(el plazo establecido según Artículo 15º).

La presente Habilitación caducará en caso de que por alguna razón fundada caduque la habilitación sobre la estructura otorgada al titular de la estructura soporte de antena donde se habilita la presente compartición de estructura soporte de antena  de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

Esta Habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 

Firma de la Autoridad competente:

Lugar y fecha:

Espacio Municipal.