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3994-15 - Prog. Escrituración 2015

                                                                             REGISTRADA BAJO EL Nº 3.994/15

VISTO:

              El convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que a través de dicho convenio se implementa el Plan de Escrituración, el cuál está orientado a efectivizar la transferencia de dominio a los adjudicatarios de la totalidad de los complejos habitacionales construidos y/o financiados y/o administrados por el Instituto de la Vivienda;

 

             Que también se incluyen en este Plan todos los trámites de relevamiento, medición y confección de planos de mensura y subdivisión de los terrenos municipales y/o provinciales pertinentes destinados a que los vecinos puedan finalmente constituirse en dueños de sus viviendas a través de las escrituras;

 

             Que a través de este programa en breve más de 400 familias se constituirán en propietarias de sus viviendas logrando obtener las escrituras con los títulos dominiales esperados y adeudados durante tantos años;

 

             Que a tal fin deben realizarse distintas acciones para la consecución del fin propuesto;

 

             Que junto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se ha visitado cada Barrio con el objetivo de relevar a las familias que ocupan dichas viviendas;

 

             Que previamente se realizaron los pertinentes trabajos de mensura, confección y aprobación de planos de división y registración parcelaria;

 

             Que con los censos y la documentación requerida el Instituto de la Vivienda ha efectuado un análisis para determinar si los vecinos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente y verificar que no cuenten con otra vivienda otorgada por el Estado;

 

             Que se han realizado las publicaciones de los listados de ocupantes en el Boletín Oficial para permitir que aquellos que se consideren con derechos sobre tales viviendas y no estén incluidos en el listado, puedan plantear la oposición en el plazo que establece la norma aplicable;

 

            Que actualmente se están confeccionando las minutas contables para la constitución de las respectivas hipotecas a favor de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio de San Antonio de Areco en los casos que corresponden;

 

            Que una vez confeccionadas el Instituto de la Vivienda dicta Resolución autorizando a Escribanía General de Gobierno a confeccionar las escrituras traslativas de dominio;                                                                                                                     / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 3.994/15

             Que mediante el mecanismo descripto en los considerandos que anteceden, el Plan de Escrituración convierte al adjudicatario en propietario de la vivienda social que habita, al firmar su Escritura;

 

             Que conforme los registros del RAFAM, la Municipalidad posee un activo crediticio proveniente de la deuda de planes de acceso a la tierra o la vivienda, lo cuál se integra asimismo con la deuda de tasas de servicios urbanos por parte de los contribuyentes;

 

             Que dicho monto está compuesto en gran parte por intereses y multas que se acumulan durante años y tornan la deuda en montos de muy difícil cancelación por parte de los contribuyentes;

 

            Que, existe una responsabilidad compartida entre el contribuyente que ha incumplido con sus obligaciones fiscales y la Municipalidad que ha omitido acciones necesarias para el recupero de la deuda durante muchos años;

 

            Que así como se entiende la responsabilidad compartida, también se sostiene la carga compartida para su solución, motivo por el cuál ésta gestión considera conveniente, prudente y necesario establecer el PROGRAMA DE ESCRITURACIÓN 2015, con importantes descuentos en la deuda, para posibilitar a los contribuyentes deudores de planes de acceso a la tierra y la vivienda comprendidos en el Plan de Escrituración a acogerse a los mismos y regularizar su situación fiscal;

 

            Que es intención de ésta Administración facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que resulta necesario brindar la posibilidad de acceder a convenios de pago que se adecuen a la capacidad de pago de los beneficiarios y que posibiliten que las hipotecas que graven sus viviendas no sean de imposible o difícil cancelación en el futuro, brindándoles la posibilidad de reducir esos montos;

 

            Que en ésta oportunidad, se considera conveniente disponer un régimen de regularización de deudas provenientes del valor del terreno y tasas de servicios urbanos, aplicable al universo de deudores incorporados al Plan de Escrituración;

 

            Que resulta conveniente facilitar la comprensión del sistema del PROGRAMA DE ESCRITURACIÓN 2015 fijando una quita uniforme sobre la deuda del valor del terreno, intereses y multas del cincuenta por ciento (50%) de la misma, siempre y cuando el monto resultante de aplicar dicho porcentual no fuere inferior al capital de la deuda;

 

            Que asimismo resulta prudente condonar la totalidad de la deuda que mantienen los contribuyentes deudores de planes de acceso a la tierra y la vivienda respecto de las Tasas de Servicios Urbanos que se incorporen al PROGRAMA DE ESCRITURACIÓN 2015 fijando una quita uniforme sobre la deuda de Tasa de Servicios Urbanos del cien por ciento (100%) de la misma;

 

                                                                                                                                        / / /

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 3.994/15

             Que de tal manera, quienes se acojan al programa propuesto, pasarán a deber la mitad de la deuda respecto al valor del terreno, liquidada al momento de la cancelación conforme normas vigentes, o solamente el capital de la deuda, sin intereses ni multas, lo que fuere mayor;

 

             Que por otro lado, quienes se acojan a éste Programa nada adeudarán en concepto de Tasa por Servicios Urbanos;

 

             Que, asimismo, corresponde establecer junto con el régimen de deducción referido, la posibilidad de acogerse al Plan de Cuotas, fijándose un sistema de hasta tres (3) cuotas sin interés o de hasta veinticuatro (24) cuotas a un interés mínimo del uno por ciento (1%) mensual;

 

              Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Hacienda;

 

              Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                      ORDENANZA

 

Artículo 1º : Establecer el PROGRAMA DE ESCRITURACIÓN 2015 cuya vigencia será

- - - - - - - desde la promulgación de la presente hasta el 31 de agosto de 2015, prorrogable por el Departamento Ejecutivo por un único período adicional de treinta (30) días, para la regularización de deudas que por concepto de planes de acceso a la tierra y la vivienda y su consecuente Tasa de Servicios Urbanos, posean los contribuyentes incorporados al Plan de Escrituración.

 

Artículo 2º : Será competente para la aplicación de la presente Ordenanza la Dirección

- - - - - - - - -   de Ingresos Públicos.

 

Artículo 3º : Quedan alcanzadas por el presente Programa, las obligaciones vencidas o

- - - - - - -  devengadas al 30 de junio del corriente, originadas por las Tasas de Servicios Urbanos, así como las deudas generadas por planes de acceso a la tierra y/o vivienda.

 

Artículo 4º : Los contribuyentes acogidos a planes de pagos en cuotas, realizados con

- - - - - - - - -  anterioridad   al   dictado   del   presente,   podrán realizar   refinanciación

exclusivamente por la deuda no abonada, gozando de los beneficios previstos de la presente.

 

Artículo 5º : Los contribuyentes  que  se  acojan al presente  Programa, deben  cumplir

- - - - - - - - -  los siguientes requisitos:

                                                                                                                                     / / /

 

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 3.994/15

a)    Actualizar los datos de contribuyente a través de las planillas que fije la Dirección de Ingresos Públicos;

b)    Ser poseedor de terreno o vivienda construidos y/o financiadas y/o administradas por el Instituto de la Vivienda y/o Municipalidad de San Antonio de Areco que se encuentre incluido en el Plan de Escrituración suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Antonio de Areco;

 

Artículo 6º :  La  presentación   del   acogimiento   al  presente   Programa   importa  el

- - - - - - - - -reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes. Asimismo implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder con relación a los importes incluidos en la liquidación de la deuda a cancelar.

 

Artículo 7º : La caducidad del presente Programa se producirá de pleno derecho y sin

- - - - - - -necesidad de interpelación alguna, por tener dos (2) cuotas impagas consecutivas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido por el Artículo 48º de la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa la ejecución por la vía de apremio.

 

Artículo 8º :  Los beneficios del PROGRAMA DE ESCRITURACIÓN 2015 consisten en:

- - - - - - - - -  

a)    Reducción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la deuda en

     concepto de capital, intereses y multas de planes de acceso a la tierra y vivienda

     liquidada, resguardando que el monto a pagar nunca sea inferior al monto de

     capital;

b)    Condonación del CIEN POR CIENTO (100%) del total de la deuda originada por

     Tasa de Servicios Urbanos;

 

Artículo 9º :  Formas de cancelación de la deuda:

- - - - - - - - -

a)    Pago Contado: El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al

             Contado en un (1) solo pago se producirá a los cinco (5) días de la 

                                   fecha de la entrega de la boleta de pago;

b)    Pago en hasta 3 (tres) cuotas: La modalidad de pago en 2 (dos)  ó  3 (tres) cuotas

                                     se realizará sin intereses. El vencimiento para el

                                     pago de la primera cuota se producirá a los cinco

                                     (5) días de la fecha de la entrega de la boleta de

                                     pago. El/los  pagos  restantes vencerán en forma

                                     mensual y  consecutiva  el día  diez (10) de cada

                                     mes  o  inmediato  posterior  hábil  y/o  bajo  la

                                     modalidad del débito automático.

                                                                                                                  / / /

 

/ / /  5ª                                                                  REGISTRADA BAJO EL Nº 3.994/15

 

c)    Pago en 4 a 24 cuotas :  La modalidad del pago de 4 (cuatro) a 24 (veinticuatro)

                                             cuotas se realizará con la aplicación del 1% de interés

                                             mensual. Los pagos vencerán en forma mensual y

                                             consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato

                            posterior hábil y/o bajo la modalidad de débito

                            automático.

 

Artículo 10º :  El Dep.  Ejecutivo deberá realizar la mayor y correcta  comunicación a

- - - - - - - - - -   efectos de dar a conocer éste PROGRAMA DE ESCRITURACIÓN.

 

Artículo 11º :  De forma.

 

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.