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4006-15 - Cartelería de OMIC en Comercios

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.006 /15

 

VISTO:

              La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor;   y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que dicha Ley protege a todas las personas físicas o jurídicas que adquieren o utilizan bienes o servicios en forma gratuita u onerosa en todas sus formas;

 

             Que esta norma marcó un nuevo rumbo en el tratamiento de las relaciones de consumo caracterizado por un cambio de los paradigmas, toda vez que el estado se hace eco de la protección de los usuarios y consumidores;

 

            Que tal lo expresado en los artículos 4º, 7º y concordantes de la citada norma el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales en dichos bienes o servicios y las condiciones de comercialización de los mismos;

 

            Que la realidad revela muchas veces un incumplimiento por parte de los proveedores y un desconocimiento de las personas a hacer valer sus derechos, lo que redunda en ocasiones en una situación de indefensión respecto de anomalías y abusos por parte de los proveedores de bienes o servicios contratados;

 

            Que incumbe al Estado la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública;

 

            Que éste Municipio cuenta con una Oficina de Defensa del Consumidor – OMIC- que favorece la protección del consumidor toda vez que nuestros vecinos recurren con más frecuencia no sólo a denunciar sino también a asesorarse acerca de sus derechos;

 

           Que por lo expuesto en el Considerando precedente, ésta acción se vería optimizada con la colocación de carteles con los datos del OMIC, en todos y cada uno de los negocios proveedores de bienes o servicios .         

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad  resuelve sancionar la  siguiente:

 

                                    ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Colóquense  en  cada uno de los negocios proveedores de bienes o servi-

- - - - - - - -cios, de todo el Partido de San Antonio de Areco, cualquiera fuera su naturaleza, carteles con la sigla OMIC, indicando dirección, teléfono, horario de atención y todo dato útil para el consumidor o usuario a los fines de que estos puedan, en caso de requerirlo, saber fehacientemente donde dirigirse y canalizar sus denuncias y/o consultas.

 

Artículo 2º :  Dichos carteles serán provistos por la Municipalidad, firmados por  ...../ / /

/ / /  2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº 4.006 /15

 

Autoridad competente, los que deberán estar a la vista del público, sin excepción, bajo apercibimiento de multar a los que incumplan lo normado en ésta Ordenanza.

 

Artículo 3º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.