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4008-15 - Control de Entidades Financieras

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.008 /15

VISTO:

              Las reiteradas y crecientes consultas y denuncias ante la oficina de Defensa del Consumidor (O.M.I.C.), de personas que han solicitado préstamos a entidades financieras y mutuales que funcionan en ésta Localidad;

 

CONSIDERANDO:

 

             Que es están presentando ante la OMIC consultas y reclamos efectuados por particulares respecto de los créditos y/o préstamos que otorgan las entidades financieras, mutuales y comercios dedicados a ése rubro que funcionan en ésta Localidad;

 

             Que dichos reclamos obedecen al modo y a la forma que en que son otorgados, sin explicar por parte de los otorgantes, la tasa de interés mensual que se les cobrará, el monto que se les aplicará por mora y toda otra información que hace a la relación contractual;

 

             Que, atento a lo informado por la oficina de OMIC, también, los “beneficiarios” son objeto de hostigamiento y maltrato por parte de “la empresa”, en caso de atraso en el pago de las cuotas;

 

             Que de lo manifestado por parte de los posibles damnificados se advierte claramente un desconocimiento de las cláusulas de condiciones de los contratos firmados, lo que a todas luces viola el deber de los comerciantes de explicar la metodología con la que operan, violando en consecuencia los artículos 4º, 7º subsiguientes y concordantes de la Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor -;

 

             Que de las quejas efectuadas ante la OMIC, se ha constatado un evidente exceso en el monto de los intereses y la mora respecto de entidades financieras oficiales, lo que deviene en poner en estado de desigualdad y de inferioridad a las personas que acuden a dichas entidades;

 

             Que si bien es la OMIC, mediante la aplicación de la Ley citada en el cuarto Considerando la encargada de defender a los consumidores y usuarios, el Concejo Deliberante en su totalidad no puede ser ajeno a ésta situación, toda vez que representa al pueblo en general.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la  siguiente:

                                   ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Dispónese que todas aquellas entidades financieras no bancarias, mutua-

- - - - - - - - -   les y comercios que efectúan préstamos o créditos en dinero bajo cual-

quier modalidad habilitados a tales efectos, sean en moneda nacional de curso legal y/o

de cualquier moneda extranjera, deberán presentar e informar por escrito ante la OMIC, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días, lo siguiente:

                                                                                                                                       / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 4.008/15

 

1)    Mecanismos utilizados para dar a conocer los productos y/o servicios comercializa-

dos y contenidos de los mismos;

 

2)  Acreditación del cumplimiento del requisito de doble ejemplar en las contrataciones

     que lleva a cabo;

 

3)    Copia de las condiciones generales de contratación utilizadas;

 

4)  En virtud del artículo 36º de la Ley Nº 24.240, se informe: tasa de interés aplicable

     a los préstamos que otorga, total de los intereses que se abonan por operación,  /

     forma de amortización de los intereses, demás gastos devengados en los préstamos

     a los clientes, costo financiero total;

 

5)    Planes de préstamos  ofrecidos  al  público y  requisitos  exigidos  para  otorgar  los

mismos;

 

6)    Copia del modelo de recibo utilizado en los préstamos otorgados para acreditar el

Pago de las cuotas;

 

7)  Autorización emanada por el Banco Central de la República Argentina para efectuar

operaciones de préstamos de dinero;

 

8)     Toda otra información relevante relativa a sus obligaciones como proveedor en el

marco de las relaciones de consumo;

 

9)  Cualquier modificación que se produjese en la documentación referida en los puntos

      anteriores y, que fuera entregada oportunamente a la OMIC, deberá ser presentada

      como tal ante la misma, en un  plazo  no  mayor  de 7 (siete) días  posteriores  a  su

      aplicación.

 

Artículo 2º :  En caso de  incumplimiento, la  autoridad de  aplicación  queda  facultada

- - - - - - - - -   para actuar a solicitud de la OMIC, conforme lo establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 3.789/13 y en el marco de lo establecido por las Leyes Nacionales Nº 21.526 y Nº 20.321.

 

Artículo 3º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.