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4018-15 - Régimen MORATORIA Extraordinaria

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº 4.018 /15

 

VISTO :

               El Expediente Administrativo Nº  4102-1117/2015;  y

 

CONSIDERANDO: 

 

              Que mediante la actuación del Visto tramitan una serie de medidas y acciones de carácter fiscal y patrimonial tendientes a paliar los daños generados por la grave inundación que ha padecido el Distrito durante los últimos días;

 

              Que, dentro de dichas medidas, corresponde elevar al Concejo Deliberante la propuesta de Moratoria 2015 en similares términos a la dispuesta durante el ejercicio 2014, de manera de generar un círculo virtuoso que permita brindar posibilidades de cancelación de deudas a los deudores morosos  y que dicho producto facilite al Departamento Ejecutivo el financiamiento de las medidas y acciones arriba mencionadas, como lo son el programa de eximisiones y subsidios, entre otras;

 

              Que la Moratoria 2014 establecida por Ordenanza Nº 3890 ha sido muy exitosa por lo que corresponde reiterar su términos y alcances, con un período de vigencia de 3 meses, prorrogables por un mes más, a partir de la promulgación de la presente.

 

              Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad  resuelve sancionar la siguiente:

                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Establecer  un  Régimen  de  Moratoria  Extraordinaria, cuya vigencia será

- - - - - - - - -   desde la promulgación de la presente durante noventa (90) días corridos, prorrogable por el Departamento Ejecutivo por un único período adicional de treinta (30) días, para la regularización de deudas que por cualquier concepto posean los Contribuyentes de obligaciones fiscales ante la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11º de la Ordenanza Fiscal Nº 3.952/14.

 

Artículo 2º :  Será competente para la aplicación de la presente Ordenanza la Dirección

- - - - - - - - -   de Ingresos Públicos.

 

Artículo 3º :  Quedan alcanzadas por la presente Moratoria, las obligaciones vencidas

- - - - - - - - -   o devengadas al 30 de junio del corriente, originadas por todas las Tasas, derechos y gravámenes fijados por la Ordenanza Fiscal vigente, así como las deudas generadas por Planes de Acceso a la Tierra y/o Vivienda.

 

Artículo 4º :  Los Contribuyentes acogidos a planes de pago de cuotas, realizados con - - - - - - - anterioridad al dictado de la presente, podrán realizar refinanciación exclusiva-

mente por la deuda no abonada, gozando de los beneficios previstos de la presente.

                                                                                                                                      / / /

 

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 4.018/15

Artículo 5º :  Los Contribuyentes que se acojan a la presente Moratoria, deben cumplir

- - - - - - - - -   los siguientes requisitos:

 

a)    Incorporar en la Moratoria la totalidad de la deuda que se tenga con el  

Municipio por todo concepto, no aceptándose ningún caso de cancelación parcial de las obligaciones en mora;

b)    Actualizar los datos del Contribuyente a través de las planillas que fije la

      Dirección de Ingresos Públicos;

c)    Acogerse al sistema de débito automático establecido por el Art. 54º de la

                      Ordenanza Fiscal vigente, solo para los casos del Art. 8º, inc. c) de la

                      presente.

 

Artículo 6º :  La presentación del acogimiento a la presente Moratoria importa el reco-

- - - - - - - - -   nocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el Plan de Pagos

operando como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes. Asimismo implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder con relación a los importes incluidos en la liquidación de la deuda a cancelar.

 

Para el caso de cancelación de deuda en trámite de ejecución judicial por la vía de apremio, las costas serán calculadas sobre los montos efectivamente acordados según la presente Moratoria.

 

Artículo 7º : La caducidad de la Moratoria se producirá de pleno derecho y sin necesi-

- - - - - - - - - - dad de interpelación alguna, por tener dos (2) cuotas impagas consecuti-

vas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados sin computar, aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido por el Artículo 48º de la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa la ejecución  por la vía de apremio.

 

Artículo 8º :  El beneficio de la presente Moratoria consiste en la reducción de pleno de

- - - - - - - - -   un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la deuda liquidada con-

Forme Ordenanza Fiscal vigente, resguardando que el monto a pagar nunca sea inferior al monto del capital.

 

a)    Pago Contado: El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado en un (1) sólo pago se producirá a los cinco (5) días de la fecha de la entrega de la boleta de pago.

b)    Pago en hasta 3 cuotas: La modalidad de pago en 2 (dos) ó 3 (tres) cuotas se realizará sin intereses. El vencimiento para el pago de la primera cuota se producirá a los cinco (5) días de la fecha de la entrega de la boleta de pago. El / los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil.

c)    Pago en 4 a 10 cuotas: La modalidad del pago de 4 (cuatro) a 10 (diez) cuotas se realizará con la aplicación  del 1% de interés mensual  y  contemplando  la   primera 

                                                                                                                                      / / /

 / / /  3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº 4.018/15

 

     cuota como anticipo del 25% del total de la deuda a pagar. El vencimiento para el

     pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días

     de la fecha de la entrega de la boleta de pago. Los pagos restantes vencerán en

     forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior

     hábil.

d)    Pago hasta 24 cuotas:  Únicamente para   el  caso de  cancelación  de  deuda  por

     Planes de Vivienda, se admitirán planes de hasta 24 cuotas con la aplicación del 1%

    de interés mensual y sin necesidad de cancelar el anticipo del 25%.

 

Artículo 9º  :  Para el caso de deuda de Derechos de Construcción, sea de pago volun-

- - - - - - - - - -tario o por intimación del Departamento Ejecutivo, a los contribuyentes que se acojan a la presente Moratoria se le liquidará la deuda conforme al Artículo 9º, inc.a) de la Ordenanza Impositiva Nº 3.953/14 vigente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)    Para el caso que el Contribuyente hubiere realizado la presentación de los

      planos de obra y/o conforme a obra, constancia de dicha presentación ante

      la Dirección de Planeamiento Urbano;

b)  Declaración Jurada con la identificación catastral, cédula catastral Ley10.707,

     ubicación de la edificación, superficie construida, destino, antigüedad de la

     construcción y gráfico mediante croquis Escala 1:100 visado por la Dirección

     de Planeamiento Urbano previa inspección ocular y determinación de la

     categoría del inmueble, conforme Ordenanza Impositiva vigente.

    

c) Documentación fotográfica del inmueble;

 

            d) Lo abonado será considerado de pago válido y suficiente con relación a los                                                                                                               

                derechos de construcción en los términos de las Ordenanzas Fiscal e   

                Impositiva vigentes sin que esto implique la regularización edilicia conforme al

               Código de Edificación y normas complementarias vigentes y que se dicten.

 

Artículo 10º:  Se deberá comunicar por escrito a los vecinos junto a las liquidaciones

- - - - - - - - - -  de Tasas, la Moratoria vigente.

 

Artículo 11º:  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.