Imprimir

4042-15 - Área de Expansión Gastronómica

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº 4.042 /15

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-1259/13;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que la esencia de una Ciudad no está en sus construcciones ni en la cantidad de habitantes, sino en la calidad del ámbito que ofrece para la vida en común;

 

             Que nuestra Ciudad debe incrementar los espacios para el disfrute colectivo y que en ése sentido toda medida tendiente a incrementar la peatonalidad y la estancia de visitantes en el espacio público debe ser alentada;

 

             Que el objeto de éste proyecto es fijar las condiciones y criterios especiales para la regulación de permisos de uso de los espacios de dominio público de veredas y calzadas con mesas, sillas y mobiliario auxiliar en el ámbito territorial de la Ciudad de San Antonio de Areco, en cuanto a superficies de ocupación y tipos de terrazas;

 

             Que a estos efectos, se determinan los espacios, las condiciones de ubicación y las características técnicas y estéticas de los elementos a instalar de acuerdo con los criterios que se enuncian en éste proyecto;

 

             Que la totalidad de permisos de uso de la vía pública autorizados actualmente en el ámbito de San Antonio de Areco se tendrán que adaptar a la nueva situación.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º :  OBJETO – Regular los criterios para fijar y delimitar los espacios en los

- - - - - - - - -   que pueden ubicarse ÁREAS DE EXPANSIÓN GASTRONÓMICA en las

Plazas, veredas y calzadas vehiculares del ámbito urbano municipal, garantizando el uso normal del espacio público para otras actividades y a la vez minimizando los impactos negativos.

 

Artículo 2º :  DEFINICIÓN – Se entiende por AREAS DE EXPANSIÓN GASTRONÓMI-

- - - - - - - - - - CA o AEG aquel espacio debidamente señalizado, ubicado en un lugar abierto del dominio público municipal, donde se ubican mesas, sillas y sombrillas para uso público y anexo a un establecimiento gastronómico debidamente habilitado y situado en planta baja cercana. Las AEG no podrán contar con protecciones en la cubierta distintas a las señaladas.

 

Artículo 3º :  PLAZO DEL PERMISO – Las autorizaciones se otorgan para el plazo de-

- - - - - - - - -   finido en el permiso, no pudiendo superar en ningún caso el plazo máximo de un (1) año. Los permisos caducan por el transcurso del plazo específico al que están sometidos o por renuncia expresa a tácita en el ejercicio de la ocupación autorizada. En ningún caso se concederán autorizaciones por tiempo indefinido.                              / / /

/ / /  2ª                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº  4.042 / 15

 

Artículo 4º :  DELIMITACIÓN – A solicitud de los interesados, la autoridad de aplica-

- - - - - - - - -   ción procederá a estudiar la conveniencia de otorgamiento del permiso de AEG y, en su caso, la delimitación de espacios para ser ocupados por AEG en plazas y calzadas. Dicha delimitación tendrá en cuenta, en todo caso, las molestias que la instalación de AEG podría crear por ruidos en función de la configuración de los espacios y la existencia de viviendas; la configuración de la red vial y el paso hipotético de vehículos. A estos efectos se determinarán las condiciones de ubicación, superficies a ocupar, características técnicas y estéticas de los elementos a instalar y sus horarios.

 

Artículo 5º :  INICIO DEL TRÁMITE – Podrá solicitar autorización de uso de los espa-

- - - - - - - - -   cios de dominio público, el titular de la habilitación municipal de actividad de los establecimientos gastronómicos o personas que legalmente los represente.

 

Artículo 6º :  DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – La petición de autorización de uso

- - - - - - - - -   de un espacio de suelo en la vía pública mediante AEG se tendrá que formular necesariamente con:

 a) Plano de emplazamiento, a escala 1:500, con indicación de la superficie que se tiene

     que ocupar. En el plano se tendrá que señalar el conjunto del mobiliario urbano que

     pudiera existir en la zona de influencia.

 

 b) Memoria descriptiva de los materiales, texturas, colores, tipo y modelos que se

     utilizarán.

 

                                                         TITULO II

 

                 CONDICIONES GENERALES DE LOS ESPACIOS A OCUPAR

 

Artículo 7º :  ELEMENTOS A INSTALAR – Únicamente se permitirá la instalación de

- - - - - - - - -   mesas, sillas, maceteros y sombrillas o similares. Todos estos elementos tendrán que ser desmontables. Sin embargo, se admitirá la colocación de maceteros, tanto en forma longitudinal en la acera con el fin de separar o preservar a los usuarios de las AEG, como en forma perpendicular a la acera cerrando el espacio de los laterales de la terraza con elementos vegetales.

Las AEG que se ubiquen sobre calzada requerirán un estudio particularizado de la OTM En estos casos, podrá autorizarse la instalación de plateas y/o plataformas elevadas, de materiales durables, que aseguren la higiene y la salubridad. Los bordes podrán cerrarse con barandas y/o elementos que aseguren el cierre de los espacios linderos hacia la calzada, no permitiéndose en ningún caso el acceso desde la calzada.

 

Artículo 8º : SUPERFICIES Y OCUPACIONES – En general, las AEG estarán situadas

- - - - - - - - -  delante de la fachada del establecimiento correspondiente.

Previo estudio, y contando con el consentimiento por escrito, con firma certificada del propietario lindero al que se le ocupará la vereda, se podrán admitir ocupaciones longitudinales superiores.

No se autorizará ninguna ocupación ante entradas de inmuebles ni de salidas de emergencias.                                                                                                                 / / /

/ / /  3ª                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº  4.042 / 15

 

Artículo 9º :  DELIMITACIÓN FÍSICA – La  delimitación  del  espacio  autorizado   que

- - - - - - - - -   podrá ocupar la terraza tendrá que ser debidamente marcada con una línea de 5 cm. de ancho como máximo, de pintura  deleble de color blanco o de otro color que se integre mejor en el paisaje. Todos los elementos autorizados (mesas, sillas, sombrillas y maceteros) tendrán que mantenerse en el interior de éste perímetro. Una vez realizada ésta señalización se tendrá que solicitar la correspondiente inspección a fin de que se compruebe la conformidad del espacio señalado con las condiciones del permiso otorgado. La falta de ésta condición dejará sin efecto la licencia

 

Artículo 10º:  HIGIENE Y LIMPIEZA – El perímetro autorizado y su zona de influencia

- - - - - - - - - -  tendrán que mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Los permisionarios serán responsables de la limpieza y del buen estado del espacio que se les haya otorgado.

En todos los casos se respetarán los árboles, mobiliario urbano, las salidas de emergencia y los pasos de peatones.

La definición de espacios y usos estará sometida a las variaciones que comporte cualquier modificación de las vías de circulación y los espacios públicos.

 

Artículo 11º:  ESPACIO LIBRE DE CIRCULACIÓN PEATONAL – En los casos en que

- - - - - - - - - -  las aceras midan menos de 2 metros desde el frente del inmueble hasta la calle, incluido el cordón, deberá respetarse siempre un espacio libre de 1 metro para la circulación de peatones.

Tratándose de veredas que superen los 2 metros de anchos totales, el espacio libre para la circulación de los peatones será de 1,40 metros de ancho.

El espacio mínimo de separación entre AEG de establecimientos contiguos será de 1,5 metros.

 

Artículo 12º:  MATERIALES Y MEDIDAS – La altura de las sombrillas estará dentro de

- - - - - - - - - -  los márgenes siguientes:

  - Parte baja, mínimo 2,10 metros y máximo 2,20 metros

  - Parte alta, máximo 2,70 metros y mínimo 2,50 metros

  - Parte volada, máximo 0,25 metros de la línea perimetral de la superficie autorizada

  - El material que forma el plano de la cubierta podrá caer en vertical un máximo de

    0,30 metros.

Los soportes de las sombrillas podrán ser de dos tipos: con contrapeso sobre el pavimento o sujetados en el pavimento (engastados o sobre platina fijada con tornillos)

En este segundo caso, el permiso quedará condicionado por el depósito de un aval de reposición de los elementos urbanísticos afectados que se fijará en casa caso.

Fuera del período de utilización, se tendrá que mantener la planicie de la acera.

 

Artículo 13º:  ARMONIZACIÓN CROMÁTICA DE LOS ELEMENTOS – En términos

- - - - - - - - -   generales, las mesas, sillas, sombrillas y otros elementos que se coloquen tendrán que armonizarse entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales, diseño e iluminación.

Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento tienen que estar hechos con materiales del mismo color, diseño y textura.                / / /

/ / / 4ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº 4.042 / 15

 

La OTM podrá, paseos y entornos concretos, pedir uniformidad de criterios en los materiales y tipologías de los diferentes elementos de las AEG (mesas, sillas, sombrillas y jardineras).

 

Artículo 14º:  GUARDA – No se  pueden  dejar  en la  vía  pública ni  las  mesas,  ni las

- - - - - - - - - -  sillas, ni las sombrillas, aunque estén apiladas. Una vez finalizado el horario de apertura de la terraza tienen que ser retirados.

Las mesas y sillas se tendrán que retirar, obligatoriamente, al interior del local una vez transcurrido el horario autorizado. Las sombrillas empotradas y los maceteros, podrán quedar en la acera debidamente arreglados.

En todo caso, cuando el AEG permanezca cerrada más de 36 horas, tendrán que almacenarse todos sus elementos, incluido los maceteros, en el local cerrado.

Las mesas y sillas de las terrazas solamente ocuparán la vía pública durante los límites del horario autorizado.

En caso de tener elementos fijos (sombrillas) o pesados (jardineras), éstos tendrán que quedar limpios y recogidos. Las mesas y sillas se tendrán que retirar, obligatoriamente, al interior del local una vez transcurrido el horario autorizado. Y una vez transcurrido el plazo de vigencia de la autorización se tendrá que retirar de la vía pública todo el mobiliario, incluidas las sombrillas y maceteros.

En ningún caso se admitirán AEG de montaje cerrado, entendiendo por eso los cierres verticales, incluidos los hechos con materiales transparentes.

 

Artículo 15º:  PUBLICIDAD – Sobre  estos  elementos  de las terrazas (mesas, sillas y

- - - - - - - - - -  sombrillas) sólo se admitirá el mensaje publicitario correspondiente a la denominación genérica del establecimiento o local del que se trate, y no se aceptará ningún tipo de publicidad más. El mensaje publicitario podrá imprimirse directamente sobre el tejido o adherirse mediante material sin grueso. El mensaje podrá imprimirse o adherirse dos veces por elemento de sombrilla y una vez por elemento de mesa o silla. La superficie de las letras, signos o anagramas no podrá superar el 10% del material base.

Esta publicidad sólo se permitirá sobre terrazas en que, por su tamaño, forma, color y disposición, se integren en su entorno.

 

Artículo 16º:  INSTALACIONES – La  instalación  eléctrica  cumplirá  con  la  normativa

- - - - - - - - - -  vigente.

La iluminación exterior de las terrazas se tendrá que diseñar, con respecto a los aparatos e instalaciones, de manera que prevenga la contaminación luminosa y favorezca el ahorro y el aprovechamiento de la energía.

Las instalaciones de climatización, sean del tipo que sean (eléctricas, de gas u otros) tendrán que cumplir en todo momento con la normativa específica que les sea de aplicación.

En ningún caso se autorizarán ocupaciones en la vía pública si el titular de la actividad no dispone de habilitación municipal o si la actividad ha recibido sanciones pendientes de cumplimiento.

 

Artículo 17º:  PROYECTOS ESPECÍFICOS – Para determinadas calles y/o plazas  / / /

/ / / 5ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 4042 / 15

 

La OTM podrá aprobar un proyecto específico de ordenación de los espacios y características de las AEG ubicadas en aquel espacio, que podrá delimitar y definir los modelos, espacios y horarios que serán de aplicación al ámbito señalado al proyecto y que serán la norma complementaria de ésta general.

 

                                                      TÍTULO III

 

                                           RESPONSABILIDADES

 

 

Artículo 18º:  RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS -  Los posibles conflictos sobre ocupa-

- - - - - - - - - -  ciones, superficies y otros serán resueltos por el Departamento Ejecutivo, con audiencia previa de los interesados.

No podrá estar ocupada más superficie de la señalada en la autorización que faculta, todos los elementos tendrán carácter de desmontables.

 

Artículo 19º:  RESPONSABILIDAD DEL TITULAR – El titular de la autorización será

- - - - - - - - - responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos

de sus deberes cívicos como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tráfico de personas y vehículos y de otros similares, y tendrá que disponer, en caso de ser necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público.

 

Artículo 20º:  HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO – La hora límite de utilización de las

- - - - - - - - -    AEG será las 24,00 horas. El AEG no podrá iniciar su servicio, en ningún caso, antes de las 8,00 horas de la mañana. Este horario se podrá prolongar los viernes, sábados y vísperas de feriado durante la temporada de verano (desde el 1º de diciembre hasta el 31 de marzo).

En cualquier caso se fija una tolerancia, que en ningún caso será superior a 20 minutos, para la instalación y recogida y limpieza de la zona ocupada.

Podrá ser dictada, con petición previa, una autorización específica con carácter fundado ampliando estos horarios. Antes de otorgar la autorización serán previos y obligatorios los informes del Departamento de Policía y de la Dirección de Inspección General. En todo caso, el horario de cierre del AEG no sobrepasará el horario máximo de cierre del establecimiento principal.

El horario establecido podrá reducirse por causas excepcionales, debidamente justificadas y también por molestias graves y reiteradas.

 

Artículo 21º:  RUIDO – Los  adjudicatarios  de  las  licencias  tendrán  que  velar  por el

- - - - - - - - - -  control de las molestias generadas por la actividad en el AEG, especialmente con respecto al ruido, para mantener las condiciones fijadas en el permiso.

No se admitirá la instalación de ningún tipo de foco acústico (música ambiental, etc.), megafonía, ni tampoco las actuaciones en vivo, salvo las zonas que por sus especiales características de emplazamiento y de entorno lo permitan y siempre previa autorización.                                                                                                                  / / /

/ / / 6ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 4042 / 15

 

No se admitirá la colocación de ningún otro elemento auxiliar como heladeras, depósitos, etc.

 

Artículo 22º: EXTINCIÓN DEL PERMISO POR INCUMPLIMIENTO – El permiso queda

- - - - - - - - - - sin efecto cuando el beneficiario incumple las condiciones impuestas por causas que le sean imputables, con tramitación previa de Expediente con audiencia al interesado.

Entre las causas de incumplimiento se tendrán en especial consideración a estos efectos las siguientes :

 

-       Falta de conservación de la señalización de la terraza y mobiliario o de higiene y

      limpieza en la terraza y su zona de influencia.

-       Uso indebido de la terraza

-       Modificación de las circunstancias en razón de las cuales fue otorgada la autorización

-       Ocupación de más espacio del legalmente autorizado

-       En el caso de molestias debidamente comprobadas por la Administración.

 

Los servicios técnicos del Distrito notificarán al titular de la autorización la necesidad de desmontaje de las terrazas por causa de posibles acontecimientos debidamente autorizados.

El titular de la autorización tendrá que exhibir en lugar visible la Habilitación Municipal correspondiente, y tendrá los planos autorizados a disposición en caso de inspección municipal.

El titular del permiso es responsable del cumplimiento de las obligaciones que establecen las Ordenanzas municipales y de otras disposiciones aplicables.

 

Artículo 23º:  RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR –  El  incumplimiento   de

- - - - - - - cualquiera de las condiciones previstas en la licencia comportará la imposición de la sanción correspondiente y/o la caducidad de la licencia.

La reincidencia  por tercera vez en el incumplimiento de las condiciones de autorización tendrá la consideración de falta muy grave, lo que comportará la revocación de la licencia en aquel mismo año (sin derecho a ninguna indemnización) y la incapacidad para optar al otorgamiento de la misma al año siguiente.

 

Artículo 24º:  Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 2.759/2004 y 3.071/2006, y

- - - - - - - - - - toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 25º:  De forma.   

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.