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4060-15 - Adhesión a Ley Prov. Turismo

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.060 /15

 VISTO:

              El Expediente Administrativo Nº 4102-0908/15;  y

CONSIDERANDO:

             Que la Ley Nº 14.209 declara al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia, impulsando el fomento, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y los servicios de la actividad turística;

             Que dicha Ley invita a los Municipios en su Artículo 43 a adherirse a la presente Ley;

             Que en virtud de dicha facultad legal, la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Nº 23/2014 con el fin de crear, organizar y administrar el funcionamiento del Registro de Prestadores Turísticos;

             Que es necesario actualizar y armonizar la normativa municipal vigente en  la materia con las normas Provinciales,  con el propósito de favorecer y proteger a los turistas, bregando por la calidad y la transparencia en la comercialización y en la información;

             Que la presente medida se dicta en uso de facultades que le son propias, atribuidas por el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios.

Por ello, el  Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad  resuelve emitir la siguiente:

                                                    ORDENANZA

Artículo 1º :  Adhiérase a la  Ley  Provincial  Nº  14.209  y  sus  reglamentaciones de la  - - - - - - - - -    Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º :  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

 

 

 

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                               http://www.areco.gob.ar/hcd/  - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.