4106-16 - Control del mosquito Aedes Aegypti
REGISTRADA BAJO EL N° 4.106 / 16
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4102-0440/16, los numerosos casos de Dengue que afectan a la población de nuestro País; y
CONSIDERANDO:
Que bajo la Resolución Nº 936/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud de Nación se aprueba el Proyecto “Destruyamos los criaderos de mosquito entre todos podemos prevenir el Dengue”;
Que el Municipio considera de suma importancia arbitrar todos los medios necesarios para eliminar y reducir cualquier fuente de riesgo que pudiera contribuir a la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, vector transmisor del dengue y de la fiebre chikungunya;
Que con el fin de impulsar acciones concretas, es intención de ésta Secretaría de Gobierno desarrollar tareas de control de forma anticipada y garantizar la detección precoz del dengue;
Que es necesario establecer lineamientos permanentes de prevención y control con el fin de evitar morbilidad y mortalidad en la población, la cual tiene derecho a gozar de condiciones de salud óptimas;
Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones mediante diferentes relevamientos realizados, ha podido identificar la presencia de un alto porcentaje de viviendas, terrenos, espacios públicos y vehículos en estado de abandono;
Que existen situaciones que dan origen a la propagación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brote epidémico que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del Distrito de San Antonio de Areco, en consecuencia el Municipio busca realizar la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos (mosquitos), a fin de evitar el brote de dengue y fiebre chikungunya;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° : OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya, incluyendo la implementación de medidas tendientes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes Aegypti a través de la vigilancia.
Artículo 2º : FINALIDAD / / /
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La finalidad de la presente norma es reducir los niveles de infestación de Aedes Aegypti, promover la salud y mejorar la vida de los habitantes de San Antonio de Areco;
Artículo 3º : ACCIONES DE CONTROL
Las acciones de control establecidas en la presente Ordenanza, estarán dirigidas a eliminar y destruir los criaderos potenciales de Aedes Aegypti para la erradicación del Dengue.
Artículo 4º : OBLIGACIONES
a. DE LA POBLACIÓN : todo propietario o arrendatario de un inmueble destinado o no para vivienda, es sujeto pasible de la presente Ordenanza, por lo que deberá proceder a cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones:
a.1 Eliminar todos los recipientes que existan en el interior, techo y alrededores, en
los que pudieran almacenarse, depositarse o estancarse agua sin ninguna
utilidad, tales como agujeros, baldes, floreros y todo objeto potencial que pueda
presumirse como criadero del vector.
a.2 Mantener debidamente tapados, seguros o protegidos todo tipo de recipiente que
sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como: tanques,
baldes y otros similares para captación de agua de consumo.
a.3 Realizar el drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio
abierto del inmueble, así como a la limpieza de los canales de techo, cuenta y
canaletas de desagües.
a.4 Usar mallas (mosquiteros) en las ventanas,
a.5 Reconocer como tipo de criaderos del vector del dengue y chikungunya los
recipientes desechables como botellas, chatarras, vehículos o llantas en desuso.
b. DE LA MUNICIPALIDAD: la Municipalidad de San Antonio de Areco es respon-
sable de la limpieza de parques, todo espacio público (calles, aceras y plazas),
con la colaboración activa de la Comunidad
c. CASAS DESHABITADAS O EN ESTADO DE ABANDONO: los lugares de ha-
bitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de
los Inspectores Municipales o de Salud para llevar a cabo las labores de preven-
ción y/o destrucción de vectores, serán declarados “espacios de riesgo sanitario”
y será pasible de una sanción.
Los propietarios o arrendatarios de tales lugares, serán debidamente notificados
d. PREDIOS BALDÍOS: toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a
cualquier título de un predio baldío, deberá proceder a desmalezar, limpiarlo de
desechos sólidos y todo recipiente que pueda contener agua para evitar consti-
tuirse como un lugar de riesgo sanitario. / / /
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Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico,
ésta deberá permanecer en condiciones seguras.
Artículo 5º : PROHÍBESE
1. Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como
botellas, recipientes en general, llantas, chatarra, escombros, vehículos en estado de abandono, desechos de construcción o cualquier tipo de objeto que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Asimismo se prohíbe la eliminación o desagües de aguas en la vía pública o zonas donde se pueda almacenar para evitar la proliferación del mosquito.
2. Mantener depósitos de repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de
acumular agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del
Dengue y Chikungunya.
Artículo 6º : El Poder Ejecutivo podrá sancionar a la persona natural o jurídica que
Impida, evite, imposibilite u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control. Asimismo proceder con tareas de limpieza, desmalezamiento y descacharro con el fin de combatir los criaderos del vector y con ello la proliferación de la enfermedad, quedando los costos que demanden dichas acciones a cargo del propietario o poseedor del inmueble y/o vehículo en estado de abandono en cualquier predio público o privado, siendo imputados en la liquidación de la Tasa de Servicios Municipal.
Artículo 7º : La transgresión de la presente Ordenanza será sancionada con multas que aplicará el Juzgado de Faltas Nº 2, quién determinará el valor de las mismas.
Artículo 8º : Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190
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