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4106-16 - Control del mosquito Aedes Aegypti

                                                                                REGISTRADA BAJO EL N° 4.106 / 16

 

VISTO:

               El Expediente Administrativo Nº 4102-0440/16, los numerosos casos de Dengue que afectan a la población de nuestro País;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que bajo la Resolución Nº 936/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud de Nación se aprueba el Proyecto “Destruyamos los criaderos de mosquito entre todos podemos prevenir el Dengue”;

 

              Que el Municipio considera de suma importancia arbitrar todos los medios necesarios para eliminar y reducir cualquier fuente de riesgo que pudiera contribuir a la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, vector transmisor del dengue y de la fiebre chikungunya;

 

              Que con el fin de impulsar acciones concretas, es intención de ésta Secretaría de Gobierno desarrollar tareas de control de forma anticipada y garantizar la detección precoz del dengue;

 

              Que es necesario establecer lineamientos permanentes de prevención y control con el fin de evitar morbilidad y mortalidad en la población, la cual tiene derecho a gozar de condiciones de salud óptimas;

 

              Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones mediante diferentes relevamientos realizados, ha podido identificar la presencia de un alto porcentaje de viviendas, terrenos, espacios públicos y vehículos en estado de abandono;

 

              Que existen situaciones que dan origen a la propagación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brote epidémico que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del Distrito de San Antonio de Areco, en consecuencia el Municipio busca realizar la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos (mosquitos), a fin de evitar el brote de dengue y fiebre chikungunya;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la  siguiente:

 

                                                        ORDENANZA

 

Artículo 1° :   OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya, incluyendo la implementación de medidas tendientes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes Aegypti a través de la vigilancia.

 

Artículo 2º :  FINALIDAD                                                                                                / / /

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La finalidad de la presente norma es reducir los niveles de infestación de Aedes Aegypti, promover la salud y mejorar la vida de los habitantes de San Antonio de Areco;

 

Artículo 3º :  ACCIONES DE CONTROL

Las acciones de control establecidas en la presente Ordenanza, estarán dirigidas a eliminar y destruir los criaderos potenciales de Aedes Aegypti para la erradicación del Dengue.

 

Artículo 4º :  OBLIGACIONES

 

a.      DE LA POBLACIÓN : todo propietario o arrendatario de un inmueble destinado o no para vivienda, es sujeto pasible de la presente Ordenanza, por lo que deberá proceder a cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones:

a.1  Eliminar todos los recipientes que existan en el interior, techo y alrededores, en

       los que pudieran almacenarse, depositarse o estancarse agua sin ninguna

       utilidad, tales como agujeros, baldes, floreros y todo objeto potencial que pueda

       presumirse como criadero del vector.

a.2  Mantener debidamente tapados, seguros o protegidos todo tipo de recipiente que

       sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como: tanques,

       baldes y otros similares para captación de agua de consumo.

a.3  Realizar el drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio

       abierto del inmueble, así como a la limpieza de los canales de techo, cuenta y

       canaletas de desagües.

a.4  Usar mallas (mosquiteros) en las ventanas,

a.5  Reconocer como tipo de criaderos del vector del dengue y chikungunya los

       recipientes desechables como botellas, chatarras, vehículos o llantas en desuso.

 

b.      DE LA MUNICIPALIDAD: la Municipalidad de San Antonio de Areco es respon-

sable de la limpieza de parques, todo espacio público (calles, aceras y plazas),

con la colaboración activa de la Comunidad

 

c.      CASAS DESHABITADAS O EN ESTADO DE ABANDONO: los lugares de ha-

bitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de

los Inspectores Municipales o de Salud para llevar a cabo las labores de preven-

ción y/o destrucción de vectores, serán declarados “espacios de riesgo sanitario”

y será pasible de una sanción.

Los propietarios o arrendatarios de tales lugares, serán debidamente notificados

 

d.      PREDIOS BALDÍOS: toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a

cualquier título de un predio baldío, deberá proceder a desmalezar, limpiarlo de

desechos sólidos y todo recipiente que pueda contener agua para evitar consti-

tuirse como un lugar de riesgo sanitario.                                                        / / /

/ / /  3ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº 4.106 / 16

 

Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico,

ésta deberá permanecer en condiciones seguras.

 

Artículo 5º :  PROHÍBESE

 

1.    Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como

botellas, recipientes en general, llantas, chatarra, escombros, vehículos en estado de abandono, desechos de construcción o cualquier tipo de objeto que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Asimismo se prohíbe la eliminación o desagües de aguas en la vía pública o zonas donde se pueda almacenar para evitar la proliferación del mosquito.

 

2.    Mantener depósitos de repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de

      acumular agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del

      Dengue y Chikungunya.

 

Artículo 6º :  El Poder Ejecutivo podrá sancionar a la persona natural o jurídica que

Impida, evite, imposibilite u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control. Asimismo proceder con tareas de limpieza, desmalezamiento y descacharro con el fin de combatir los criaderos del vector y con ello la proliferación de la enfermedad, quedando los costos que demanden dichas acciones a cargo del propietario o poseedor del inmueble y/o vehículo en estado de abandono en cualquier predio público o privado, siendo imputados en la liquidación de la Tasa de Servicios Municipal.

 

Artículo 7º :  La transgresión de la presente Ordenanza será sancionada con multas que aplicará el Juzgado de Faltas Nº 2, quién determinará el valor de las mismas.

 

Artículo 8º :  Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 9º :  De forma.

                                               

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.