Imprimir

4110-16 - Decl.Int.Pub suj.a exprop, Pelleg y Fitte

                                                                              REGISTRADA BAJO EL N°  4.110 / 16

 

VISTO:

              La necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar  las condiciones de seguridad e higiene de nuestra Localidad;  y

 

CONSIDERANDO:

                                                

              Que existen numerosos terrenos baldíos e inmuebles en estado de franco abandono en nuestra Ciudad que potencialmente pueden ser objeto de “usurpaciones” u ocupaciones irregulares por parte de particulares, en forma individual o en grupos;

 

              Que muchos de ellos, carecen del pago de las respectivas tasas municipales desde hace varios años, circunstancia, que desde el punto de vista referido, también es tomado  como un elemento que evidencia abandono, desatención o desinterés de parte de sus titulares;

 

              Que en éste sentido, resulta imperativo una fuerte intervención del Estado Municipal en procura de evitar las asentamientos irregulares de inmuebles en estado de evidente abandono, dando una pronta solución a la problemática que conllevan;

 

              Que es intención del estado municipal sustituir la prolongada omisión de sus propietarios en el cuidado y saneamiento de dicho inmueble, lo cual trae como consecuencia severos daños al desarrollo, integración, salubridad y estética urbanas;

 

              Que en pos de cumplir con dicho mandato, es menester adoptar todas las medidas necesarias y utilizar todas las herramientas con que cuenta el municipio, respetando siempre el marco normativo vigente;

 

              Que el Artículo 17º de la Constitución Nacional prevé la posibilidad de la expropiación por causa de utilidad pública;

 

              Que la Ley Nacional Nº 21.499 de expropiación fija el criterio según el cual “la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual” ;

 

              Que el concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social;

 

              Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 5.708, regula el régimen general de expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que las mismas deberán practicarse mediante Ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general;

 

              Que el Artículo 58º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece que corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de   / / /

 

/ / /  2ª                                                                        REGISTRADA BAJO EL Nº 4.110 /16

 

acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y el la Ley vigente que rija en la materia.

 

               Que el Artículo 77º del mismo ordenamiento prevé que las Ordenanzas que adopte el Concejo serán consideradas Ley en sentido formal y material;

 

               Que existe en nuestra Localidad un inmueble ubicado, en intersección de las calles Pellegrini y Fitte, designado catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Manzana 157 – Parcelas 8b, 8c, 8d, 7ª y 7b, en notorio estado de abandono y pésimas condiciones de seguridad e higiene;

 

               Que es necesario a fin de impedir el uso abusivo de la propiedad, conformar un mercado de inmuebles dinámico, incorporando aquellos bienes que se encuentren sin uso, ociosos, en estado de abandono;

 

               Que, en tales supuestos, resulta  conveniente implementar políticas claras que tiendan a recuperar inmuebles en estado de abandono, que entre otras cosas atentan contra la seguridad y salubridad de la población, para ser incorporados al patrimonio fiscal y ser utilizados y conservados adecuadamente por el Estado Municipal o Entidades de Bien Público;

 

               Que en éstos casos debe primar el interés general de la totalidad de los vecinos del Distrito de San Antonio de Areco.      

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                                                       ORDENANZA                                                  

 

Artículo 1º :  Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el  inmueble  ubicado - - - - - - - -  en  la  intersección  de  las  calles  Pellegrini  y  Fitte,  designado catas- tralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 157, Parcelas 8b, 8c, 8d, 7ª y 7b, a nombre de Rotapel, Rafael o de quién o quienes resulten ser sus  legítimos propietarios.

 

Artículo 2º :  El  inmueble  referido  en  el  Artículo  precedente podrá será destinado a la

- - - - - -instalación de reparticiones municipales, entidades de bien público, organizaciones comunitarias o ser ofrecido para desarrollo de emprendimiento público privado que ponga en valor urbanístico  y cultural el inmueble.

 

Artículo 3º :  Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán

- - - - - - - - -atendidos con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de San Antonio de Areco, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las compensaciones correspondientes que por deuda de tributos municipales pesen sobre el inmueble referido.

 

Artículo 4º :  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar, por intermedio

                                                                                                                                     / / /

/ / /  3ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.110 / 16

 

de sus correspondientes áreas, y por ante las autoridades y/u organismos provinciales competentes, las tramitaciones administrativas de rigor a fin de dar debido cumplimiento a lo establecido en los artículos de la presente Ordenanza.                    

 

Artículo 5º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los  seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

 

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.