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4135-16- Audiencia Pública - Adhesión a Ley 13569

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.135 / 16

 

VISTO:

              La Ordenanza N° 3.452/09 y la necesidad de adherir a la Ley de la Provincia de

 Buenos Aires N° 13.569, sobre Audiencias Públicas; y

CONSIDERANDO:

             Que en términos generales, la Audiencia Pública consiste en una instancia de participación ciudadana, en el proceso de tomas de decisiones administrativas o legislativas, mediante la cual la autoridad estatal, habilita un espacio para que todos aquellos que puedan tener un interés particular o verse afectados en el acto definitivo a sancionarse, puedan expresar su opinión  al respecto;

 

             Que la Ordenanza Municipal N° 3.452, sancionada en el año 2009, omitió hacer referencia y encuadrar el funcionamiento de este instituto en una norma fundamental, de rango provincial, como es la Ley N° 13.569/06, de Audiencias Públicas de la Provincia de Buenos Aires;

              

             Que la misma establece los parámetros y el marco legal al que debe ajustarse la legislación local, expresando la ordenanza local contradicciones con la Ley Provincial;

 

             Que en la provincia de Buenos Aires, desde el año 2006, las audiencias públicas se encuentras regladas por la ley 13.569, siendo precisamente dicha norma la que instauró como práctica legislativa y dentro de la arquitectura del ejercicio del poder público, el instituto de la Audiencia Pública como instancia participativa en el proceso de toma de decisión, tanto administrativa como legislativa;

 

              Que dicho instituto garantiza que todos aquellos ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, puedan expresar su opinión y, por su lado, que la autoridad responsable de tomar la decisión pueda acceder a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en un pie de igualdad, a través del contacto directo con los interesados;

                                                                                                                                         / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.135 / 16

 

              Que la Ley 13.569 norma adecuadamente el instituto de Audiencia Pública y en su artículo 10°, invita a los Municipios a adherirse a la misma;

 

              Que en ese entendimiento es que se hace necesario adherir a la norma citada,

encuadrar el funcionamiento de las audiencias públicas locales en dicho marco normativo

 y, asimismo, reglamentar el funcionamiento de dichas audiencias a nivel local,

 adecuándolas a las necesidades de nuestro Municipio en base a la normativa provincial

vigente;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                                                        ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Derógase la Ordenanza Municipal N° 3.452/09.

 

Artículo 2º :Adhiérase el Municipio de San Antonio de Areco a la Ley N° 13.569/06 de  la Provincia de Buenos Aires, sobre  Audiencias Públicas.

Artículo 3º :La  presente Ordenanza  tiene  por  objeto reglamentarel funcionamiento de - - - - - - - -   lasAudiencias Públicas en el Municipio de San Antonio de Areco, en el marco de la aplicación de la Ley Provincial N° 13.569 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: Las Audiencias Públicas  podrán  ser convocadas por decreto del Intendente - - - - - - - -  Municipal, por Resolución del Concejo Deliberanteo a solicitud de los vecinos, en un todo conforme a lo reglamentado en la presente ordenanza.

Las Audiencias Públicas pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se encuentran previstas como tales en la Constitución de la Provincia o cuando una ley, ordenanza o decreto así lo establezcan; siendo facultativas todas las restantes. 

La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública o su no realización por causa imputable al órgano convocante, cuando ésta sea obligatoria es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial.

Las opiniones vertidas en la Audiencia Pública tendrán carácter consultivo no vinculante. Todo acto legislativo o administrativo dictado en orden a las materias sometidas a Audiencia Pública, consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.                       / / /

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.135 / 16

 

Artículo 5º :Audiencias convocadas a solicitud de los vecinos: Los  vecinos  pueden - - - - - - - - -  solicitar por escrito al Intendente o al Presidente del Concejo Deliberante el llamado a audiencia pública para el tratamiento de un determinado tema. . La autoridad convocante deberá analizar su admisibilidad en orden a lo siguiente:

a) Tema a tratar.

b) Motivos y solicitud.

c) Nombre y domicilio real de los promotores de la iniciativa

d) Como mínimo deberá contar con el uno por ciento (1%) del padrón electoral del partido de San Antonio de Areco de adherentes al pedido, los que deberán ser electores registrados en el padrón electoral referido en relación a la inmediata elección general anterior a la fecha del pedido.

Si del cotejo de las firmas existieran objeciones sobre la veracidad de las mismas se citará personalmente a los titulares de la rúbrica a los efectos de que reconozcan o desconozcan la misma, en caso de ausencia se la tendrá por invalida.

Una vez cumplido con el mínimo prescripto por el inciso d) del presente, ya sea el intendente o el Presidente del Concejo Deliberante, deberán expedirse por Resolución con respecto a la convocatoria de Audiencia Pública solicitada.-

Artículo 6º : Toda convocatoria deberá realizarse por escrito, debiendo constar:

a) Nombre y cargo de la autoridad convocante y de la autoridad de la audiencia;

b) Enumeración precisa y clara de las materias sometidas a debate, consignándose brevemente tanto el texto como los fundamentos;

c) Fecha, hora y lugar de realización de la Audiencia, la que no podrá ser inferior a QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria, salvo casos de necesidad y urgencia en que los plazos citados no pudieran ser regularmente cumplidos, dando cuenta fundadamente de ello quien/quienes soliciten la convocatoria;

d) Detalle del lugar y horario donde se podrá tomar vista de los antecedentes y de la documentación necesaria para posibilitar el conocimiento de las materias objeto de Audiencia Pública y costo de las copias, si correspondiere.

e) Lugar y plazo para registrarse para intervenir en la Audiencia Pública, así como para presentar intervenciones u opiniones por escrito, previas y posteriores a la Audiencia.

Las autoridades convocantes pueden cursar invitaciones personalizadas a instituciones representativas del sector de la población interesado en el asunto para asistir a la audiencia pública. 

El no cumplimiento de lo dispuesto, generará la anulabilidad de la misma.                    / / /

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.135 / 16

 

Artículo 7º:  Lugar.  Las  Audiencias  Públicas  se  realizarán  en  el  lugar día y hora que - - - - - - - - -  determine la autoridad convocante en atención a las circunstancias del caso y al interés público comprometido. La audiencia se celebrará en un lugar de fácil acceso – preferentemente en el Concejo Deliberante y/o en el Palacio Municipal – y dentro de los horarios que sean compatibles con la actividad laboral, de modo tal que pueda participar la mayor cantidad de ciudadanos.

 

Artículo 8º:  Difusión. El órgano convocante realizará la difusión de la Audiencia Pública - - - - - - - - -   en todo el municipio. El o los temas a tratar en la Audiencia Pública, así como el día, hora y lugar de realización de la misma, serán publicados en los medios de difusión radiales, televisivos, escritos y cibernéticos locales, con un extracto de la documentación pertinente, en la medida en que ello sea posible, y en todo otro medio de difusión que utilice el Municipio en forma habitual. Asimismo se Informara que de no existir el quórum requerido por el presente reglamento, la nueva Audiencia Pública se llevara a cabo 48 hs después de la fecha estipulada. Caso contrario, se dará por decaído el derecho, no pudiendo solicitarse nueva Audiencia por el mismo tema dentro del año calendario,  facultándose al Gobierno Municipal para proceder a resolver la cuestión conforme sus facultades y competencias.

Artículo 9º:  Consultas.  Las  partes interesadas dispondrán del mismo plazo indicado en - - - - - - - - -  el artículo 6° inciso d) para realizar consultas respecto al tema a tratar en la Audiencia Pública. A tal fin se dispondrán los antecedentes y la documentación original, o copia de la misma en el Municipio y en el Honorable Concejo Deliberante, los que deberán estar a disposición para consulta de los interesados desde la publicación de la convocatoria hasta la realización de la Audiencia, en la sede y durante el horario que se fije para las consultas el que deberá ser al menos igual al de atención al público en las respectivas dependencias.

Artículo 10º:  Registro.  Con  una  antelación  no  menor a  los  diez (10) días de la fecha - - - - - - - - - -   prevista para la realización de la Audiencia Pública (salvo los supuestos de urgencia previstos en el artículo 6° inciso c), en sede del Honorable Concejo Deliberante se abrirá un registro en el cual podrá inscribirse toda persona física o jurídica que solicite intervenir en la Audiencia Pública. El registro con la nómina de las entidades en condiciones de participar y la lista de oradores será público.

Artículo 11º: Lista de oradores. La lista de oradores cerrará el día anterior a la fecha fijada para la realización de la Audiencia Pública. Deberá confeccionarse de acuerdo al orden cronológico de inscripción, agrupándose en primer término a quienes representen a entidades intermedias (circunstancia que deberá acreditarse al menos el día de la audiencia) y en segundo término a quienes lo soliciten con carácter individual los que deberán tener domicilio en el Partido de San Antonio de Areco, con excepción de aquellas personas físicas o jurídicas que representen el objeto que dio origen a la convocatoria de la Audiencia Pública.

En las audiencias públicas son consideradas público en general a todas las personas que asistan a la misma pero que no se hubieren inscripto previamente para exponer.          / / /

/ / /  5ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.135 / 16

Pueden participar de la audiencia mediante la formulación de una pregunta por escrito mencionando su nombre y apellido y a quien la dirigen, previa autorización y mérito de pertinencia del presidente, quien reglamentará antes de la Audiencia su mecánica de implementación. 

Artículo 12º: Asamblea. La Audiencia se desarrollará en Asamblea y, según corresponda - - - - - - - - - por el ámbito de tratamiento del asunto, la presidirá el Intendente, quien podrá ser asistido por el Secretario o funcionario responsable del área vinculada al tema.

En caso de convocatoria por el Departamento Deliberativo, la Presidencia corresponderá al presidente del Concejo Deliberante asistido por el Presidente de la comisión respectiva.

En caso de convocatoria conjunta, la Presidencia será ejercida en forma colegiada.

El ejercicio de la Presidencia de la Asamblea es una facultad delegable.

En todos los casos el secretario de la Asamblea será el Secretario del H.C.D. y/o quien este designe.-

Artículo 13º: Quórum. Se requerirá la presencia de cuarenta (40) ciudadanos adherentes - - - - - - - -     a la convocatoria para que la Audiencia Publica pueda comenzar a deliberar. Caso contrario, constando la falta de quórum en el Acta correspondiente, en el mismo acto el Presidente convocará para una nueva Audiencia dentro de las 48 horas a partir del día que primigeniamente se había convocado,  teniéndose a todos miembros del gobierno municipal, a  los inscriptos  y adherentes, se encuentren o no presentes y a los demás concurrentes por notificados en ese acto. El Presidente dará a publicidad por los medios de difusión locales la fecha de la nueva convocatoria.

Artículo 14º: Facultades del Presidente. El funcionario que presida la audiencia tendrá las - - - - - - - - -    siguientes facultades, a saber:

- Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento bajo las cuales se desenvolverá la audiencia, pudiéndose remitir en su caso a las disposiciones procesales y de procedimiento que considere menester.

- Otorgar la palabra a aquellos que previamente lo hubieren solicitado, así como a los peritos y testigos inscriptos, pudiendo interrumpir y dar por terminada la exposición si entendiere que no se ajustan al Orden del Día o al asunto que se está tratando en ese momento o cuando se hubieren excedido del plazo otorgado para su exposición, salvo que entendiere necesario ampliar el tiempo de la alocución en beneficio del desarrollo de la audiencia.

- Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de parte.

- Hacer desalojar de la Sala a cualquier persona que altere el normal desarrollo de la audiencia.

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/ / /   6ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.135 / 16

- Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.

 Artículo 15º : Participantes. Tendrán voz en la Audiencia Pública:

- Los invitados por la autoridad convocante.

- Los funcionarios vinculados al tema.

- Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea el tema tratado por la audiencia pública;

- Entidades técnicas;

- Asociaciones profesionales;

- Asociaciones empresarias;

- Autoridades públicas de otras jurisdicciones, potencialmente afectadas por la propuesta de decisión;

- Defensorías del pueblo,

- Cualquier persona que se vea afectada directa o indirectamente, en su propiedad, salud o calidad de vida;

- Otras personas físicas o jurídicas registradas en las listas de oradores.

- En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en el artículo 11° de este reglamento.

Artículo 16º:  Intervenciones.  Cada  participante  podrá  hacer  uso  de  la palabra por el - - - - - - - - -  término máximo de quince (15) minutos, pudiendo intervenir una sola vez. Los participantes podrán presentar todo documento que consideren pertinente en cualquier etapa de la Audiencia Pública y hasta su finalización, los que deberán ser incluidos en la versión grabada y/o anexados al acta.

Artículo 17º:  Aclaraciones. Los  Concejales  del  Partido de San  Antonio  de Areco y los - - - - - - - -  funcionarios del Departamento Ejecutivo, participantes en la Audiencia Pública, podrán intervenir para formular preguntas o efectuar las aclaraciones que consideren pertinentes en cualquier etapa de la Audiencia Pública toda vez que así lo solicitaren a quien/quienes presidan la asamblea, haciendo uso de la palabra por el tiempo máximo de quince (15) minutos en cada intervención.

Artículo 18º:  Registros. Todas  las posiciones expuestas quedarán sentadas en el  acta. - - - - - - - - -  La Audiencia Pública será registrada en grabación audiovisual y/o en versión grabada, rubricada por el Presidente y dos (2) miembros de la Asamblea que serán designados por los participantes al finalizar la Audiencia. No se tomará votación alguna.

                                                                                                                                          / / /

/ / /  7ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.135 / 16

Artículo 19º:  Publicación La autoridad convocante deberá dar cuenta de la realización de - - - - - - - -   la audiencia pública, indicándose la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores, como así también una breve síntesis de lo ocurrido en ella. Esta información se difundirá a través de los mismos medios de comunicación utilizados en la convocatoria a la audiencia. La publicación podrá ser resumida debiendo garantizarse el acceso público a las versiones registradas íntegras para su consulta.

Artículo 20º :  Interpretación. Las  dudas  que  se susciten por la aplicación del presente, - - - - - - - - - -   serán resueltas por quien ejerza la presidencia de la Audiencia Pública, en carácter de instancia única.

Artículo 21º:  Registros. El Secretario del H.C.D. llevará los registros mencionados en los - - - - - - - - -  arts. 10° y 18° del  presente; este último se materializará en un Libro de Actas de Audiencias Públicas conforme lo establecido en el artículo 233 del reglamento de contabilidad y disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires o la norma que en el futuro lo supla.

Asimismo con la convocatoria a audiencia pública se formará un expediente, en el que se agregará:

- Constancias documentales de la publicación de la misma.

- Acta de la audiencia

- Toda otra documentación agregada al efecto (planos, croquis, estudios, publicaciones, escritos, etc.)

- En el supuesto que se hubiese efectuado una grabación y/o filmación de la audiencia, se glosará en sobre cerrado el CD y/o vídeo correspondiente.-

Artículo 22º:  Se  aplicará  en  forma  supletoria el reglamento Interno del H.C.D. en todo - - - - - - - - - -  cuanto no se oponga con el presente.-

Artículo 23º:  De Forma.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

 

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