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4183-17 - Realiz.obras lotes Prog. Raices

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.183 / 17

 

VISTO:

            Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 4102-0046/16 y la Ordenanza Nº 3.880/14;  y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que la Agencia de Hábitat de la Municipalidad de San Antonio de Areco ha impulsado el Programa “Raices” facilitando el acceso a la tierra a vecinos del Partido de San Antonio de Areco;

 

            Que dicha Agencia fue creada por Ordenanza Nº 4.119/16 que contiene en su articulado la conformación de su patrimonio permitiéndole actuar conforme a los fines previstos en la citada Ordenanza;

 

            Que al estar siendo ejecutado el Programa “Raíces” por la Agencia Municipal de Hábitat, resulta necesaria la modificación del artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 3.880/14, en cuanto habilita a la Agencia a ejecutar obras de infraestructura y subdivisión de loteos con los fondos obtenidos de la venta de lotes;

 

            Que dicha reforma se sustenta en la necesidad de asegurar a la Agencia de Hábitat los recursos necesarios para ejecutar las tareas encomendadas en la creación de dicha entidad, siendo el porcentaje asignado en el artículo que se pretende reformar un obstáculo a tal encomienda.

                     

Por ello, el  Concejo  Deliberante  de  San  Antonio  de  Areco, por  unanimidad,  resuelve

sancionar la siguiente:

                                                       ORDENANZA

                                                                               

Artículo 1º : Modificase el texto del Artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 3.880/14, por el

----------------  siguiente texto:

-       “Artículo 10º : El cien por ciento (100%) de lo recaudado en concepto

 de venta de los terrenos municipales será afectado exclusivamente a

 la Agencia Municipal de Hábitat creada por Ordenanza Nº 4.119/16 y

 Decreto Reglamentario Nº 1.440/16, debiendo destinarse el producido

 prioritariamente al desarrollo total de las obras de infraestructura del

 Programa previsto en la presente Ordenanza”

Artículo 2º :  De forma.  

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.