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4200-17 - Recom. p-tratam.Rend. Cuentas

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.200 / 17

VISTO:

             El Artículo Nº 67 de la L.O.M. y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.869);  y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que corresponde al Concejo Deliberante analizar y pronunciarse sobre la Rendición de Cuentas del Municipio;

 

            Que ésta gestión de Gobierno ha establecido desde el inicio de su administración normas orientadas a la transparencia de la gestión pública en general y de las cuentas municipales en particular;

 

            Que para continuar con ésta política consideramos necesario la presencia obligatoria, en la Sesión Especial de tratamiento de las Cuentas Públicas, de funcionarios Municipales de cada Secretaría, que el P.E. designe, para dar explicaciones sobre las cuentas que competen a su área de gobierno  y sobre la gestión operativa de la Secretaría que dirige.           

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                          ORDENANZA

 

Artículo 1º:  A  partir  del  tratamiento  de  las  Cuentas  Públicas  del  ejercicio 2016 será

--------------- obligatorio la presencia de funcionarios de cada Secretaría de Estado para explicar, en la Sesión Especial y Pública convocada a tal efecto, sobre las cuentas afectadas a su área de gobierno y sobre la gestión operativa y política de la Secretaría que le compete.

 

Artículo 2º:  El  Departamento  Ejecutivo designará al funcionario de cada Secretaría que

----------------- estará presente en la Sesión Especial de tratamiento de cuentas.

Artículo 3º:  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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