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4204-17 - Decl.Util.Púb. y Suj. Exprop. P.Rodríguez

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.204 / 17

VISTO:

             La necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar las condiciones de seguridad e higiene de nuestra localidad;  y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el techo digno constituye una de las bases fundamentales para el desarrollo personal y familiar, favoreciéndose de ésta manera el progreso de la persona humana, en el marco de la institución familiar como núcleo básico de una organización comunitaria armónica;

 

            Que en pos de lograr el bien común de nuestra comunidad se debe profundizar en la búsqueda de soluciones adecuadas para las familias de San Antonio de Areco, que aún no cuentan con una vivienda propia;

 

            Que la Constitución Nacional, en su Artículo 14º bis, establece el acceso a una vivienda digna como un derecho  que debe ser garantizado y protegido por el Estado;         

 

            Que en pos de cumplir con dicho mandato, es menester adoptar todas las medidas necesarias y utilizar todas las herramientas con que cuenta el municipio, respetando siempre el marco normativo vigente;

 

            Que existen numerosos terrenos baldíos e inmuebles en estado de franco abandono en nuestra ciudad que potencialmente pueden ser objeto de “usurpaciones” u ocupaciones irregulares por parte de particulares, en forma individual o en grupos;

 

           Que muchos de ellos, carecen del pago de las respectivas tasas municipales desde hace varios años, circunstancia, que desde el punto de vista referido, también es tomado como un elemento que evidencia abandono, desatención o desinterés de parte de sus titulares;

 

           Que en éste sentido, resulta imperativo una fuerte intervención del Estado Municipal en procura de evitar los asentamientos irregulares en inmuebles en estado de evidente abandono, dando una pronta solución a la problemática que conllevan;

 

          Que es intención del estado municipal sustituir la prolongada omisión de sus propietarios en el cuidado y saneamiento de dicho inmueble, lo cual trae como consecuencia severos daños al desarrollo, integración, salubridad y estética urbana;

 

         Que en pos de cumplir con dicho mandato, es menester adoptar todas las medidas necesarias y utilizar todas las herramientas con que cuenta el municipio, respetando siempre el marco normativo vigente;

 

         Que el Artículo 17 de la Constitución Nacional prevé la posibilidad de la expropiación por causa de utilidad pública;

 

                                                                                                                                           / / /

 

/ / /  2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.204 / 17

 

         Que la Ley Nacional 21.499 de expropiación fija el criterio según el cual “la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”;

 

        Que el concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social;

 

        Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 5.708, regula el régimen general de expropiaciones de la provincia de Buenos Aires, estableciendo que las mismas deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general;

 

       Que el Artículo 58º de la L.O.M. de la Provincia de Buenos Aires, establece que corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley vigente que rija en la materia;                                                   

                                                                                                                                           

           Que el Artículo 77º del mismo ordenamiento prevé que las ordenanzas que adopte el Concejo serán consideradas Ley en sentido formal y material;

 

          Que es necesario a fin de impedir el uso abusivo de la propiedad, conformar un mercado de inmuebles dinámico, incorporando aquellos bienes que se encuentren sin uso, ociosos, en estado de abandono;

 

          Que, en tales supuestos, resulta conveniente implementar políticas claras que tiendan a recuperar inmuebles en estado de abandono, que entre otras cosas atentan contra la seguridad y salubridad de la población, para ser incorporados al patrimonio fiscal y ser utilizados y conservados adecuadamente por el Estado Municipal o Entidades de Bien Público;

 

          Que la problemática del acceso a la tierra, la vivienda y un hábitat digno, todo ello provocado en gran medida por la especulación inmobiliaria, genera fragmentación y exclusión social;

 

          Que existe en nuestra localidad un inmueble ubicado, entre las calles Sarmiento, Rivadavia y Quetgles, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 40, Parcela 1b, totalmente ociosa, en notorio estado de abandono y pésimas condiciones de seguridad e higiene;

 

         Que en éstos casos debe primar el interés general de la totalidad de los vecinos del Distrito de San Antonio de Areco.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                          ORDENANZA

 

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 4.204 / 17

 

 

Artículo 1º :  Declárase de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación el inmueble ubicado

----------------  entre las calles Sarmiento, Rivadavia y Quetgles, designado catastralmente como Circunscripción I; Sección C; Quinta 40; Parcela 1b, a nombre de Pascuala Rodríguez o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.                        

 

Artículo 2º :  El inmueble referido en el artículo precedente será destinado al fomento de

-----------------  la vivienda propia, previa subdivisión, unificación y/o transformación y apertura de calles, para todo lo cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento de los procedimientos expropiatorios previstos en la normativa vigente, a realizar operaciones a título de venta en el marco de un programa municipal de acceso a la tierra y/o la vivienda.

 

Artículo 3º :  Los  gastos  que  demande el cumplimiento de la presente  ordenanza serán

----------------  atendidos con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de San Antonio de Areco, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las compensaciones correspondientes que por deuda de tributos municipales pesen sobre el inmueble referido.

 

Artículo 4º :  Autorízase al  Departamento  Ejecutivo  Municipal a ejecutar, por intermedio

----------------  de sus correspondientes áreas, y por ante las autoridades y/u organismos provinciales competentes, las tramitaciones administrativas de rigor  a fin de dar debido cumplimiento a lo establecido en los artículos de la presente Ordenanza.

 

Artículo 5º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .