4216-17 - Creac. Reg.Operac. Inmobiliarias
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.216 / 17
VISTO :
La creciente preocupación de la comunidad de San Antonio de Areco acerca de la posibilidad de que emprendimientos inmobiliarios en nuestra ciudad sean utilizados como canales para la comisión del delito de Lavado de Activos, previsto en el artículo 303 del código penal y;
CONSIDERANDO :
Que ha tomado estado público, a través del periódico local PRIMERA FILA y, consecuentemente, en otros medios y acciones de vecinos que se hicieron eco de lo expresado en dicho medio, una preocupante situación relacionada con la posibilidad de que en nuestra ciudad se esté abusando de instrumentos legales como sociedades anónimas o fideicomisos, para lavar activos o dinero no declarado producto de la evasión fiscal o proveniente de actividades ilícitas.
Que tal circunstancia requiere una inmediata respuesta de todos los resortes del estado, toda vez que resulta sumamente preocupante que existan en nuestra ciudad quienes aprovechen la fuerte y creciente demanda de tierra y vivienda, para realizar inversiones con dinero sucio, de origen desconocido o con destino de financiamiento de actividades ilegales;
Que en esa línea de acción, es con fecha 15 de febrero de 2017, se conoció por medios de comunicaciones nacionales, que el Ministerio del interior, obras y servicios públicos de la nación, Rogelio Frigerio y la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, suscribieron un convenio de cooperación contra el lavado de dinero, con el presidente de la Unidad de Información Financiera, Mariano Federici, “ vinculado con nuestro segundo objetivo de gobierno fundamental que es la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado; y se suma a convenios similares que ya hemos firmado que facilitan, entre otras cosas, el intercambio de información y trabajo conjunto para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”;
Que la acción coordinada del estado, tanto nacional como provincial y municipal, permitirá la implementación de políticas de acción conjunta, el fortalecimiento institucional y el desarrollo de canales mas eficientes de comunicación para atender las diferentes problemáticas que se presentan, vinculados a los delitos graves y a su prevención en cada uno de los territorios en donde se pretenden utilizar este tipo de herramientas fraudulentas;
Que resulta necesario establecer un mecanismo local para estar en condiciones de obtener la mayor cantidad de información que se le pueda brindar desde la responsabilidad del municipio, a todos los estamentos del estado y particularmente la UIF, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito;
Que resulta conocido que el delito conocido popularmente como “lavado de dinero” es una actividad adopta múltiples combinaciones para lograr su objetivo, que no es otro que simular como licito lo que tiene origen o destino ilícito. Un procedimiento / / /
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que consiste en ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes mediante un conjunto de operaciones comerciales o financieras y de esa manera integrarlos al sistema económico legal con apariencia de haberlos obtenido legítimamente;
Que parte importante de ese proceso, es precisamente la colocación de los fondos dentro del sistema, intentando utilizar negocios o instituciones financieras en los cuales se pueden introducir montos en efectivo, haciendo parecer a la operación como una inversión en una actividad ilícita, manteniendo el anonimato del verdadero depositante;
Que las figuras de sociedades anónimas o fideicomisos, particularmente en el rubro inmobiliario, resulta una de las más utilizadas para este tipo de operación, convirtiendo el dinero en efectivo, de origen no legal, en un flujo de ganancia “legalizado” a partir del resultado de la inversión en ese tipo de esquemas legales;
Que es el mismo GAFI ( Grupo de Acción Financiera Internacional), el que resalta que las inversiones inmobiliarias están dentro de las tipologías principales en el proceso de lavado de dinero, siendo los famosos fideicomisos, estructuras jurídicas que a su juicio no están debidamente reguladas en Argentina ni en el mundo.;
Que todo el sistema ilícito organizado en torno a figuras que pueden ser lícitas, busca precisamente impedir que se conozca el origen y los autores de la colocación, siendo precisamente la inversión en bienes raíces y su posterior reventa con grandes márgenes de ganancia, uno de los instrumentos predilectos de ese tipo de delitos.;
Que los distintos estamentos del estado tienen que tomar medidas de prevención, ya que es mundialmente conocido que los fideicomisos son estructuras jurídicas que se han convertido en una gran herramienta para el lavado de capitales, ya que no solo garantizan el secreto bancario si no que también ocultan a los verdaderos beneficiarios de los recursos depositados;
Que existen profesionales o grupos económicos que publicitan invitando a los inversores a poner su dinero en bienes inmobiliarios, montando dicha estrategia sobre fideicomisos, con el argumento marketinero de que es una herramienta que permite precisamente ocultar el origen de los fondos y separar las contingencias de la inversión del patrimonio personal;
Que es por ello que resulta determinante, para que la demanda por mayor acceso a la tierra y a la vivienda no sea utilizada para concretar este tipo de delitos, establecer un mecanismo que transparente el origen de los fondos en todo emprendimiento inmobiliario, o en sociedades anónimas o fideicomisos que puedan ser utilizados como “fachada” y que de esa manera se presten a maniobras de vinculación entre sí, generando falsas ganancias por intereses o inversiones en inmuebles que a su vez sirven como garantías de préstamos que son supuestamente re invertidos en negocios con una apariencia de gran rentabilidad;
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Que en tal sentido resulta necesario crear un Registro Municipal de Operaciones Inmobiliarias, en el cual todos los propietarios, desarrolladores, operadores, intermediarios o cualquier otra figura que intervenga o haya intervenido en loteos, desarrollos, construcciones, o compraventa de inmuebles en San Antonio de Areco, ya sea de manera personal o bajo la organización de sociedades, fideicomisos, figuras fiduciarias o de naturaleza jurídica equivalente, constituidos en el país o en el exterior, deban inscribirse e informar aquellos extremos que resulten necesarios para asegurar que la municipalidad pueda realizar, en caso de considerarlo sospechoso o en caso de denuncia de particulares, un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF) o, en su caso, directamente denunciarlo ante el ministerio publico fiscal;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Crease el Registro Único Municipal de Operaciones Inmobiliarias, Desarrollos -------------- y Loteos en el Partido de San Antonio de Areco, en el cual deberán inscribirse:
(i) Toda persona física o jurídica cuya actividad comercial o profesional sea o tenga que ver con la compraventa o administración de inmuebles, el loteo, desarrollo, construcción o comercialización de bienes inmuebles.
(ii) Toda persona física o jurídica que resulte fiduciante, fiduciario-o que cumpla funciones propias de fiduciario- o administrador de un Fideicomiso (regidos bajo las disposiciones de la ley N°24.441) cuyo objeto sea o tenga que ver con la compraventa o administración de inmuebles, el loteo, desarrollo, construcción o comercialización de bienes inmuebles
(iii) Toda persona física o jurídica que resulte accionista o socio de Sociedades cuyo objeto sea o tenga que ver con la compraventa o administración de inmuebles, el loteo, desarrollo, construcción o comercialización de bienes inmuebles.
(iv) En los fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados (i) a (iii) precedentes.
Articulo 2º: Los sujetos obligados a inscribirse conforme el artículo 1º de la presente -------------- Ordenanza, deberán aportar a la autoridad de aplicación la siguiente información, sin la cual el registro no se considerara efectuado:
a) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripciones en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación), domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero (indicando número de CUIT o CUIL de ambos) de cada uno de los / / /
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constituyentes del Fideicomiso, estableciendo en que carácter participa del mismo
(fiduciante, fiduciario o beneficiario), adjuntando a tal fin copia certificada del
contrato o escritura de constitución.
b) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación) domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge, y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero ( indicando número de CUIT o CUIL de ambos) de cada uno de los fiduciantes que se incorporen y/o de los inversores o tenedores de valores fiduciantes que bajo cualquier forma participen colocando dinero o cualquier tipo de bien mueble o inmueble bajo el amparo de figura fiduciaria, adjuntando a tal fin copia certificada de los títulos que el fideicomiso otorga para acreditar dicha participación.
c) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I (clave de identificación), domicilio real, en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias ( indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser solero (indicando número de CUIT O CUIL de ambos) del fiduciario que se incorpore en tal carácter luego de la constitución del fideicomiso y quieres sean sus administradores o cumplan funciones propias del fiduciario, adjuntando a tal fin copias certificada de su designación en tal carácter.
d) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I (clave de identificación), domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero (indicando número de CUIT o CUIL de ambos) de los accionistas de sociedades anónimas o socios bajo cualquier forma societaria, sus directores y síndicos, acompañando a tal efecto copia certificada de los libros societarios debidamente rubricados y actas que así lo acrediten.
e) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I (clave de identificación), domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero (indicando número de CUIT o CUIL de ambos) de los financistas de los fideicomisos o sociedades en contrato de underwriting, adjuntando copia certificada de los instrumentos suscriptos. / / /
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f) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I (clave de identificación), domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero (indicando número de CUIT o CUIL de ambos) de los beneficiarios o fideicomisarios del fideicomiso.
g) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I (clave de identificación), domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero (indicando número de CUIT o CUIL de ambos) de los agentes colocadores y de todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación de valores fiduciarios ya sea inicial o con motivo de sucesivas negociaciones de dichos títulos.
h) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I (clave de identificación), domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero (indicando número de CUIT o CUIL de ambos) de los agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios.
i) Nombre completo o razón social, tipo y numero de documento o datos de inscripción en personas jurídicas, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I (clave de identificación), domicilio real; en caso de personas físicas: nacionalidad, profesión, estado civil, nombre del cónyuge y en que nupcias (indicando número de CUIT o CUIL), nombre del padre y de la madre en caso de ser soltero (indicando número de CUIT o CUIL de ambos)
De los intermediarios; agentes comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios
Articulo 3º: Los sujetos mencionados en el art. 2º deberán demostrar en todos los ---------------- casos el origen licito de los fondos mediante documentación que así lo acredite, en especial declaraciones juradas impositivas en donde se demuestre el pago de los impuestos relacionados con el patrimonio.
Articulo 4º: La obligación de registro deberá renovarse cada SEIS (6) meses por --------------- ante la autoridad de aplicación.
Articulo 5º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Justicia y ---------------- Seguridad de la Municipalidad, quien debería mantener actualizados / /
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los registros, sistematizar su información y, en caso de advertir situaciones que puedan configurar una operación inusual o sospechosa, realizar los reportes correspondientes a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para que actué en el marco de su competencia o, en su caso, realizar la denuncia por ante el ministerio fiscal.
En cumplimiento de dicha función, la autoridad de aplicación llevara a cabo procedimientos de segmentación del mercado, de los fideicomisos y de las transacciones de las partes en cada contrato, de acuerdo con la naturaleza especifica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones se aparten de los parámetros establecidos como normales.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación ejercerá el poder de policía para garantizar -------------- el efectivo cumplimiento de la información requerida, teniendo facultades suficientes de inspección y verificación de la documentación que exige la presente norma y normas supletorias que se relacionan con la prevención del Lavado de Activos.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, estará facultado a --------------- incorporar la documentación complementaria que entienda pertinente requerir a los sujetos obligados, para la confección de los legajos y registros relacionados con la presente regulación.
Artículo 8º: Facultase el Señor Intendente Municipal para que suscriba acuerdos ----------------- de cooperación con la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) a fin de realizar acciones conjuntas entre Municipalidad de San Antonio de Areco y el gobierno nacional, en procura de favorecer la transparencia en la operaciones inmobiliaria que tengan lugar en el Partido, así como la capacitación del personal municipal en dicha materia.
Artículo 9º: El incumplimiento de las exigencias previstas en la presente Ordenan- --------------- za por parte de los sujetos obligados, autorizara a la autoridad de aplicación, previa intimación por el termino de CINCO (5) días HÁBILES administrativos, a aplicar las sanciones previstas en el código de faltas y remitirá de manera inmediata el caso a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para que realice la investigación en el marco de su competencia.
Artículo 10º: De forma.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .