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4.220-17 - Sol. modificar Ordenanza 3.204-07 - Stakelum

                                                                           REGISTRADA BAJO EL Nº  4.220 / 17

 

VISTO :

               Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4102-0450/13, las Ordenanzas Nº 3.204/07 y 3.238/07;  y             

 

CONSIDERANDO:

            

              Que mediante Ordenanza Nº 3.204/07 se autorizó a la Congregación San Camilo De Lellis a construir un Salón de Usos Múltiples y Hogar de Tránsito en el Barrio Municipal Teodoro Domínguez, sin cargo alguna para el Municipio, sobre un terreno municipal a fin de destinar dicha edificación a la realización de tareas comunitarias atendiendo a personas de escasos recursos y/o con necesidades básicas insatisfechas;

 

              Que en la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco que se llevara a cabo el día 10 de julio de 2007 –según se desprende del Acta Nº  14/2007 .- el Concejal Fernández mociona algunas modificaciones al proyecto de Ordenanza en cuestión;

 

              Que el proyecto de Ordenanza en su redacción original textualmente decía” La edificación pasará a ser propiedad del Municipio transcurrido el plazo de tenencia de la misma que será de 30 (treinta) años a partir de la promulgación de la Ordenanza”;

 

             Que el Concejal Fernández mociona modificar el Artículo segundo para que quede redactado de la siguiente manera: “La edificación pasará a ser Propiedad del Municipio desde el momento de la construcción”;

 

            Que dicha modificación fue aprobada por unanimidad y pese a ello, no fue tenida en cuenta al momento de instrumentar la Ordenanza;

 

            Que el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 866/07 promulgando el citado Artículo segundo jamás considerado ni aprobado por el Honorable Concejo Deliberante;

 

            Que la voluntad del Departamento Ejecutivo al dictar el mencionado Decreto se vio viciada por el error al que indujo la comunicación del Honorable Concejo Deliberante incluyendo el falso texto del Artículo segundo;

 

            Que el erróneo texto del Artículo segundo de la Ordenanza en cuestión contradice lo dispuesto en el Código Civil en tanto escinde el dominio del terreno de las construcciones existentes en el mismo;

 

            Que asimismo el error del texto del Artículo segundo de la Ordenanza Nº 3.204/07 afecta gravemente los derechos del Municipio respecto de inmuebles de su patrimonio;

 

            Que a través del mismo se solicitó al Honorable Concejo Deliberante la remisión de una Comunicación de la Ordenanza Nº 3.204/07 que concuerde con lo aprobado por los Concejales en la Sesión Ordinaria del 10 de julio de 2007;

                                                                                                                                          / / /

 

/ / /  2ª                                                                        REGISTRADA BAJO EL Nº  4.220/17

 

             Que nunca se recibió en el Departamento Ejecutivo dicha Comunicación;

 

             Que es evidente que no se ha respetado la voluntad de los Legisladores ni el espíritu que pretendió darse en aquel momento a la Ordenanza;

 

             Que a fin de respetar y defender las Instituciones democráticas resulta indispensable subsanar el error cometido en la instrumentación de la Ordenanza a fin de garantizar la voluntad de los Legisladores.

             

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                            ORDENANZA

 

Articulo 1º:  Derogar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.204/07.-

 

Articulo 2º:  Incorporar un Artículo 2º a la Ordenanza Nº 3.204/07 el cuál quedará

---------------  redactado de la siguiente manera: “La edificación pasará ser Propiedad del

Municipio desde el momento de la construcción”.

 

Artículo 3º:  Convalidase  el  Contrato de  Comodato  celebrado  el 06 de junio de 2017

---------------  entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Asociación Civil Centro

Padre Stakelum.

 

Artículo 4º:  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .