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4226-17 - Regulación aplicación agroquímicos (aérea)

                                                                              REGISTRADA BAJO EL Nº  4.226 / 17

VISTO:

             La necesidad de profundizar en la protección de la salud ciudadana, respecto de los efectos de la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes en el Partido de San Antonio de Areco;   y

 

CONSIDERANDO:

                                               

            Que San Antonio de Areco ha sido uno de los pioneros en la regulación de la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes en el marco de los nuevos modelos imperantes de producción agrícola, en nuestro país en general y en nuestra región en particular;

 

           Que sin perjuicio de entender que se ha avanzado mucho en aspectos que hacen al uso, manipulación y aplicación de dichos productos, así como a la regulación local, se han advertido algunas dificultades relacionadas con el control de la fumigación aérea, que han afectado a distintos sectores de la vida de nuestra Comunidad, tanto respecto de habitantes de zonas rurales, como escuelas y familias trabajadoras del sector;

 

           Que conforme a los estudios realizados en distintos estamentos de la investigación

así como resultados concretos en materia de salud que se han conocido respecto de las zonas núcleo de la actividad agrícola, con mayor nivel de exposición a los productos agro químicos utilizados en la producción, se ha advertido un preocupante crecimiento de las enfermedades oncológicas, lo cual está directamente vinculado a dichos productos;

 

           Que se encuentran cada vez más acreditados científicamente los riegos a la salud humana que se generan tanto por la cercanía en la aplicación de agroquímicos como en el residual que queda en el suelo y, sobre todo, en el agua de consumo habitual en las zonas rurales;

 

           Que es contundente el relevamiento realizado días atrás en nuestra localidad por más de 200 médicos de la Universidad Nacional de Rosario, estudio que revela que la causa de muerte más frecuente es por enfermedades oncológicas (32,3%) y respiratorias (9,6%). Que el cáncer es el problema de salud más referido (40%), y que las fuentes de contaminación más referidas son el río contaminado (13,3%) y las cerealeras (12,7%).

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

                                                       ORDENANZA

 

Articulo 1º:  Modificar  el  Artículo  17º,  inciso d)  de  la  Ordenanza Nº 3.919/14, el  cual

---------------  quedará redactado de la siguiente manera: “inc.d) Queda prohibida en todo el  territorio del Partido de San Antonio de Areco, la aplicación de productos fitosanitarios y/o fertilizantes, de cualquier clase toxicológica, bajo la modalidad aérea.”

Artículo 2º:  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.