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4247-17 - Prog. de acceso a la tierra y viviend. Autoconstrucc.

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº 4.247 / 17

 

VISTO:

              El Expediente N° 4102-1159/17 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental; y

                                                                                 

CONSIDERANDO:

 

             Que es necesario una política de Estado que garantice los derechos sociales, económicos y culturales y promueva el ejercicio de una ciudadanía activa;

             Que ninguna política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular contemplando otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de la organización social;

             Que se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

             Que la Agencia Municipal de Hábitat ha desarrollado un programa que conjuga por un lado la generación de vivienda en terrenos municipales y la participación activa de los hogares en la construcción de su vivienda, potenciando sus capacidades y promoviendo una ciudadanía activa;

            Que el programa de autoconstrucción de viviendas tiene por finalidad mejorar las condiciones de vida de los vecinos de nuestra ciudad garantizando el derecho a una vivienda digna en un lugar adecuado y el acceso a una mejor calidad de vida;

            Que este programa se basa en la participación como dimensión clave, partiendo de la consideración de los sujetos como actores de todo el proceso;

            Que se trata de un programa de autoconstrucción de viviendas en terreno municipal, con apoyo de materiales y asistencia técnica financiados por la Municipalidad  y la Agencia Municipal de Hábitat;

            Que con dicho programa se desarrollaran 20 (veinte) soluciones habitacionales integrales para familias de San Antonio de Areco que aún no hayan podido acceder a la casa propia;

            Que se trata de un desarrollo que implica la asociación del estado municipal con las familias, tomadas en adelante como partes y que a través de la firma de un convenio  asumen derechos y contraen obligaciones;

            Que el Municipio pondrá a disposición el predio recuperado del ex corralón, ubicado en las inmediaciones de las calles Orofino, Amelia de Zeoli, Emilio Barletti y Fermín Pereyra;

            Que el proyecto de subdivisión propuesto permite la demarcación de 20 parcelas en PH, con una superficie aproximada de 150 mts2;                                                       / / /

 

/ / /  2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.247 / 17

             Que la Agencia Municipal de Hábitat  ha diseñado el proyecto de implantación que recreara de acuerdo a las características de cada familia;

             Que en todos los casos, las viviendas tendrán una superficie construida de  55 mts2;

             Que el estado municipal aportara el cómputo de materiales, estimado en $ 382.500  por unidad y se hará  cargo de la capacitación, dirección y seguimiento de la obra;

             Que las familias aportaran su fuerza de trabajo, por sí o por terceros, sujetos al plan que propone y dirige la Agencia, comprometiéndose también a colaborar en las a tareas comunes que involucran a todo el desarrollo;

             Que el Municipio se reservara tres cupos que adjudicará a personal del corralón municipal especializado en tareas de construcción, a quienes sumará a las tareas a desarrollar en el proyecto, afectando  una parte de su jornada laboral y otra parte que disponga de su tiempo libre el trabajador.

             Que resulta conveniente aprobar dicho proyecto por las cuestiones expuestas en los anteriores considerandos;

Por ello,  el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente:

                                                     ORDENANZA

 

 

Artículo 1° : Crease el Programa de Autoconstrucción compartida de Viviendas “MINKA”  ----------------- de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan en los artículos a continuación.

Artículo 2° :  El Estado Municipal aportara y financiara el terreno, materiales y se hará ----------------------cargo de la capacitación, dirección y seguimiento de la obra y las familias aportaran su fuerza de trabajo, por sí o por terceros, sujetos al plan que propone y dirige la Agencia Municipal de Hábitat, comprometiéndose también a colaborar en las tareas comunes que involucran a todo el desarrollo.

Artículo 3°: Se concretaran 20 (veinte) soluciones habitacionales integrales para familias -----------------de San Antonio de Areco que aún no hayan podido acceder a la casa propia.

Artículo 4°: El  Municipio  pondrá  a  disposición  el predio  recuperado  del ex  corralón, ---------------- ubicado en las inmediaciones de las calles Orofino, Amelia de Zeoli, Emilio Barletti y Fermín Pereyra denominado catastralmente donde se implantaran las viviendas, de acuerdo al proyecto de subdivisión que se acompaña en Anexo 1.

Artículo 5°:El  proyecto  de  implantación diseñado por la Agencia Municipal de Hábitat  ----------------- prevé que en todos los casos, las viviendas tendrán una superficie construida de  55 mts2; que recreara de acuerdo a las características de cada familia y de conformidad a los prototipos que se acompañan como Anexo 2.

                                                                                                                                          / / /

 

/ / /  3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.247 / 17

 

Artículo 6°:  La Agencia Municipal de Hábitat se reservará tres cupos que adjudicará a     ----------------- través de un sorteo a personal del corralón municipal especializado en tareas de construcción, a quienes sumará a las tareas a desarrollar en el proyecto, afectando  una parte de su jornada laboral y otra parte que disponga de su tiempo libre el trabajador.

Artículo 7°:Los  solicitantes  deberán  inscribirse  en  la  Agencia  Municipal de Hábitat y ---------------  cumplir con los siguientes requisitos:

1-    No ser propietario el solicitante o su grupo familiar de inmueble con aptitud para construir vivienda unifamiliar

2-    No ser beneficiario de otro programa nacional, provincial o municipal de acceso a la tierra y la vivienda.

3-    Tener residencia permanente en San Antonio de Areco por diez años.

4-    Haber cumplido 18 años al momento de inscribirse.

5-    Percibir el grupo familiar  ingresos netos por hasta $ 30.000.

6-    Tener una antigüedad laboral mínima de 1 año, tanto para empleados en relación de dependencia como para trabajadores independientes y/o acreditar capacidad de pago por cualquier medio e igual termino.

7-    contar con un ahorro previo de entre $ 50.000 (pesos cincuenta mil ) a $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil)

 

Artículo 8°:Cumplido lo anterior, las familias podrán acceder al programa de acuerdo a -----------------   los siguientes cupos:

3 cupos: empleados de Corralón Municipal que acrediten  aptitudes y saberes técnicos para desempeñarse como capataces de obra y disponer de un anticipo de entre  $ 50.000 y $75.000 

 

3 cupos: aquellos han participado de programas anteriores en el orden municipal sin lograr ser adjudicatario y que dispongan de un anticipo de entre $ 76.000 y $ 100.000

 

5 cupos : aquellos que dispongan de un anticipo entre $ 50.000 y $75.000 

 

5 cupos : aquellos que dispongan de un anticipo de entre $ 76.000 y $ 100.000 

 

4 cupos : aquellos que dispongan de un anticipo de entre $101.000 y $150.000

 

En el supuesto de generarse  iguales condiciones se realizará un sorteo. A tal efecto  la Agencia Municipal de Hábitat realizara la carga de postulantes, y oportunamente ante Escribano Publico adjudicara un número para el sorteo previa acreditación de haber cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la presente.

 

Artículo 9º: Forma de Pago.  Las  familias, una  vez  adjudicadas,  deberán  abonar   el -----------------  anticipo previsto, fijándose el valor total que deberán saldar al Municipio / / /

/ / /  4ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.247 / 17

en $ 552,500 (pesos quinientos cincuenta y dos mil quinientos) conforme cuadro que se acompaña a continuación. Durante los meses que demanda la obra, estipulado en 10 meses las familias pagarán una cuota fijada en $2.000. Una vez que ingresan a la vivienda, comenzaran  a pagar la cuota que se fijará en un valor base de $ 7.000 y un tope de $ 10.000, no pudiendo superar los 8 años en la cancelación.

Concepto

Monto

Lote

$ 140.000

Materiales

$ 382.500

Mano de obra

-

Gastos planos y mensura

$   30.000

Totales

$ 552.500

 

Artículo 10º: Previo a la carga de solicitantes, la Agencia Municipal de Hábitat,  con una ----------------   anticipación de diez (10)  días deberá publicar en dos (2) medios locales escritos y cuatro (4) medios radiales por un plazo de diez (10) días  la fecha, forma y condiciones de presentación en que se deben realizar las solicitudes.

 

Artículo 11º:Realizados los sorteos, el Departamento Ejecutivo adjudicará los inmuebles ----------------  y procederá a la firma de los boletos de compraventa en los términos y condiciones previstas en la presente ordenanza, previo informe por escrito del Consejo Asesor creado por ordenanza 4119/16 respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza por parte de los adjudicatarios.

 

Artículo 12º: Autorícese  al  Poder  Ejecutivo  a  formalizar  la  venta  con  sujeción a las ----------------   siguientes condiciones:

a)    Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente intimar la regularización de la deuda.

b)    En caso que el beneficiario incurra en mora- en forma consecutiva- en más de tres cuotas o no cumpliera con el adelanto previsto, dentro de los plazos establecidos, el Poder Ejecutivo podrá resolver el Boleto de Compraventa, permitiendo a la Municipalidad la recuperación del inmueble por la vía correspondiente. La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de 120 días de recuperado el inmueble para su re adjudicación con una penalidad del 20% de lo efectivamente abonado. Si el comprador restituye el inmueble sin necesidad de iniciar la vía judicial no se le aplicara la penalidad del 20%.

c)    Estará prohibida toda cesión o transferencia de derechos emergentes del Boleto de Compraventa por cualquier título, oneroso o gratuito sin el consentimiento expreso del Consejo Asesor,  por el plazo de 5 años. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por el adjudicatario será de ningún valor  y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente.

                                                                                                                               / / /

 

/ / /  5ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.247 / 17

 

Artículo 13º: Las  sumas  recaudadas  serán  afectadas  exclusivamente  a  la   Agencia -------------------Municipal de Hábitat constituida por ordenanza 4119/16 pudiendo afectarse para obras de infraestructura del emprendimiento. 

 

Artículo 14º: Autorizase  al  Departamento  Ejecutivo  a  firmar  la   pertinente   Escritura -------------------traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

Artículo 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las presentes operaciones ------------------ de transmisión de bienes de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 159º, inciso 3 de la Ley Orgánica Municipal debiendo cumplir expresamente el mecanismo del procedimiento establecido.

 

Artículo 16º: De forma

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.