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4250-17 - Inc.Parcela p-Planta Trat. Res. Cloac. Villa Lía

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.250 / 17

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 4102-0820/17 y el modelo de Boleto de Compraventa inmobiliaria obrante a fs. 17/18 ;  y

              

CONSIDERANDO:

 

            Que, se proyectó la valuación y fraccionamiento de un inmueble a adquirir por la Municipalidad de San Antonio de Areco, con la finalidad de construir la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad de Villa Lía, Partido de San Antonio de Areco;

            Que intervino la Agencia Municipal de Hábitat y procedió a tramitar la valorización del inmueble designado catastralmente como Circ. VI; Sección C; Ch: 9, de la localidad de Villa Lía, su posterior ante proyecto de subdivisión y la valorización de la fracción destinada a la ubicación de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad de Villa Lía;

 

             Que el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) determinó la factibilidad de emplazamiento de la Planta Depuradora en una fracción de terreno de tres (3) hectáreas de superficie, situado en la intersección de las calles San Luis y Rivadavia de la localidad de Villa Lía; ya que dicha parcela cumple con los requisitos técnicos, requiriéndose para ese fin una parcela de doscientos treinta y nueve con 40/100.-(239,40) metros de frente sobre la calle Rivadavia por ciento cincuenta (150) metros de fondo sobre calle San Luis;

 

              También el Organismo requirió la necesidad de contar con una fracción de terreno de diez con 37/100.-(10,37) metros de frente sobre la calle Rivadavia por doce con 63/100.-(12,63)  metros de fondo sobre calle Corrientes, para la construcción de una Estación de Bombeo, en la esquina de dichas calles de la localidad de Villa Lía. Dicha fracción se encuentra identificada a fs. 16 del Expediente citado en el Visto, con una superficie total de 113,69 metros cuadrados;

 

              Asimismo, el mencionado Organismo, manifestó en su nota de fs.12 del Expediente citado en el Visto, que “…a fin de cumplimentar  la Ley de Obras Públicas Nº 6.021, particularmente artículos 1º y 4º, se debe emitir una Ordenanza  Municipal  que, conforme a los datos indicados precedentemente, ceda al Estado Provincial las fracciones de terreno indicadas; por lo expuesto, se solicita perfeccionar  dichas actuaciones tendientes a la formulación del Pliego Licitatorio…”

 

             Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano realizó el presupuesto para las subdivisiones solicitadas por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR);

             

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

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/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.250 / 17

 

 

                                                   ORDENANZA

                                                                                            

Artículo 1º :  Apruébese  la  suscripción  realizada  por  parte del Departamento Ejecutivo

---------------- Municipal, del Boleto de Compraventa inmobiliaria de una parcela a subdividir de un lote macizo de terreno en el Partido de San Antonio de Areco, con frente a la calle San Luis y Rivadavia, de la localidad de Villa Lía del Partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción VI; Sección C; Ch 9 y designado según título: Cuartel 6to.; Chacra 12; Manzana B. El mencionado inmueble tiene una superficie total de Ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 (136.462,50 m2) metros cuadrados, en los términos del Decreto Ley 6.769/58.

Dicha parcela a subdividir y vender referenciada con el número 1 en el Plano Anexo, que firmado forma parte del presente, y consta de una superficie de Treinta y cinco mil ciento catorce con 67/100 (35.114,67 m2) metros cuadrados aproximadamente.

 

Artículo 2º :  Declárese  de  Utilidad  Pública  la  obra  de  construcción  de  la  Planta  de

----------------  Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad de Villa Lía, partido de San Antonio de Areco, por razones de desarrollo urbano de la mencionada localidad y necesidad de servicios de los beneficiarios, con acogimiento a las leyes provinciales aplicables a la ejecución de dichas obras, que serán realizadas a través del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR);

 

Artículo 3º Autorizase  al  Poder   Ejecutivo   Municipal,  a  que  una  vez  realizada   la

----------------  subdivisión de la parcela adquirida que fuera detallada en el Artículo 1º, transfiera a la Provincia de Buenos Aires (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) el dominio de dicha parcela, para que sea destinada como lugar de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad de Villa Lía, Partido de San Antonio de Areco,

 

Artículo 4º :  Autorizase  al  Poder   Ejecutivo   Municipal,  a  que  mientras se  tramite  la

----------------  subdivisión de la parcela detallada en el Artículo 1º de la presente, ceda a la Provincia de Buenos Aires (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) el uso de dicha parcela, en los términos del Boleto de Compraventa suscripto, para que sea destinada como lugar de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad de Villa Lía, Partido de San Antonio de Areco;

 

Artículo 5º :  Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal, a ceder a la Provincia de Buenos

----------------  Aires (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) el uso de una fracción de terreno de diez con 37/100 (10,37) metros de frente sobre calle Rivadavia por doce con 63/100 (12,63) metros de fondo sobre calle Corrientes, para la construcción de una Estación de Bombeo, en la esquina de dichas calles de la localidad de Villa Lía. Dicha fracción se encuentra identificada en el cuadro Anexo, con una superficie total de 113,69 metros cuadrados.                                                                                               / / /

 

 

/ / /  3ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.250 / 17

 

Artículo 6º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

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