Imprimir

4252-17 - Crear Comité Asesor de Ord. Urbano

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.252 / 17

VISTO:

             Lo dispuesto por el COT, Ordenanza Municipal Nº 3.647/11 y Nº 3.728/12;   y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que el COT, se inicia como el POT, en San Antonio de Areco, mediante un proceso participativo;

  

             Que el COT, en su Capítulo I.4 identifica programas y proyectos, planteándose el número  uno, la creación de organismos interinstitucionales para la articulación de políticas regionales y locales;

 

             Que el Proyecto Nº 3  plantea la creación de un Comité Asesor en materia de Ordenamiento Urbano-Territorial;

 

             Que la norma instituye la creación de un Comité Asesor en materia de Ordenamiento Urbano.         

.                      

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                   ORDENANZA

                                                                                            

Artículo 1º :  Créase  el  Comité  Asesor  en  materia  de  Ordenamiento  Urbano  de  San

----------------  Antonio de Areco.

 

Artículo 2º :  El Comité creado en el Artículo 1º, estará integrado por:

 

a)    El referente máximo a nivel Secretaría del área de Planificación Urbana;

b)    El Director del área de Planificación Urbana;

c)    Un representante de las empresas proveedoras de energía eléctrica CEOSP y Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía;

d)    Los Concejales integrantes de la Comisión de Obras Públicas del C.D.;

e)    Representantes de los Profesionales asociados a la construcción en todos sus términos y a la comercialización de la tierra, en igual número a los miembros del Sector Público;

 

Artículo 3º El Comité estará conducido por un Presidente, cargo que será ocupado por

----------------  el Secretario que integrará el Comité y un cargo de Secretario que será desempeñado por un representante del sector privado.

 

Artículo 4º :  Funciones: el Comité Asesor, será encargado de:

 

  • Intervenir en el análisis, recopilación y elaboración de la propuesta de modificación del COT, en los términos y plazos que establece la misma norma;
  • La colaboración con la difusión, la promoción y la capacitación respecto de la normativa de ordenamiento urbano en San Antonio de Areco;
  • Exponer un informe con recomendación por unanimidad, mayoría y/o minoría, respecto de la propuesta consolidada para  la modificación del COT.                 / / /

/ / /  2ª                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.252 / 17

 

Artículo 5º :  La duración de los representantes se extenderá por un lapso de cuatro años

 

Artículo 6º :  La selección de la representación, será determinada por cada uno de los

----------------  representantes locales de los Colegios Profesionales (Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores, Técnicos en construcciones, Martilleros y Corredores Públicos).

 

Artículo 7º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.