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4258-17 - Prorrogar vencimiento Ord. 3420-09

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº  4.258 / 17

 

VISTO:

             La existencia de la Ordenanza Nº 3.420/09, complementarias, modificatorias y reglamentarias;   y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Ordenanza Nº 3.420/09 regula la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, agroquímicos y/o fertilizantes en el radio urbano de la Ciudad de San Antonio de Areco, como así también en los distritos complementarios urbanos o extra urbanos;

 

            Que dicha regulación prevé una prohibición para instalarse en el ejido urbano de San Antonio de Areco a aquellas empresas definidas en el considerando anterior, motivo por el cual la Municipalidad no podría otorgar habilitación a quienes desarrollen dicha actividad;

 

            Que la Ordenanza dispuso, para el caso de las empresas que se encontraban funcionando al momento de la puesta en vigencia de la norma, un plazo de nueve (9) años para lograr la definitiva erradicación de las plantas o su traslado a terrenos que resulten conformes al ordenamiento para las actividades comprendidas en la norma en cuestión;

 

            Que en el transcurso del plazo de transición, la regulación exige el cumplimiento de diversos requisitos y restricciones progresivas que culminan en la erradicación y desmantelamiento definitivo de las instalaciones con fecha 5 de mayo de 2.018;

 

           Que, en cumplimiento de los extremos exigidos por la Ordenanza citada, el Departamento Ejecutivo Municipal desarrolló todas las acciones y tomó todas las medidas  para asegurar que la actividad en cuestión no genere perjuicios reales o potenciales en términos que afectan la calidad de vida de la comunidad, ya se por daños a la salud de las personas o al medio ambiente;  

 

           Que en marzo de 2.016 el Juez en lo Contencioso Administrativo de Mercedes, en los autos caratulados “VILLAR y OTROS C/MUNIC SADA S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – OTROS JUICIO” (Expte.Nº 19807), resolvió hacer lugar a la pretensión incoada, reconociendo el derecho que les asiste a los actores y fijando los lineamientos en que la Municipalidad de SADA deberá ejercer el poder de policía comunal, disponiendo que si bien la Municipalidad estaba realizando su tarea de control, resultaba necesario incrementar el mismo a una inspección mensual, con obligación de informar del resultado a dicho Juez;

 

           Que con fecha 14-10-14, a instancias de un proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo, se sancionó la Ordenanza Nº 3.930/14 que estableció un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos comprendidos en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 3.420/09, presenten un proyecto de erradicación y desmantelamiento de sus respectivas           / / /

 

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plantas, estableciendo un cronograma de trabajo que involucre un proyecto de inversión determinado y que identifique predios que garanticen un uso conforme. 

 

            Que en ésa línea de acción, si bien existieron casos de empresas que asumieron la responsabilidad de contemplar en su planificación empresaria la necesidad de cumplimentar con los plazos legales, como es el caso de la firma Agrotop, quién ya ha presentado el desistimiento del juicio de pretensión anulatoria y  asumido, junto a los cesionarios de la habilitación correspondiente, la obligación de erradicar la Ex Agrotop (hoy Petroagro S.A. Areco Semillas S.A y Special Grains S.A., en conjunto) antes de mayo de 2.018;  o el caso de El Sembrador, que también ha desistido del juicio de pretensión anulatoria y asumido la obligación de erradicación definitiva a mayo de 2.018, habiendo ya suspendido su actividad y revocado voluntariamente su habilitación municipal; o el mismo Granel Sur que ha pedido la baja de la habilitación, no es menos cierto que quedan pendientes de resolución algunos casos que involucran mucho impacto social, laboral y ambiental;

 

            Que parte de los numerosos reclamos sociales y judiciales de vecinos hacia las empresas que vulneraban derechos ambientales, han cesado como consecuencia de la adecuación de las mismas a las normas ambientales exigidas por los inspectores municipales en sus periódicos controles a las mismas;

 

            Que el Concejo Deliberante ha propiciado reuniones con las distintas empresas, quienes se comprometieron a realizar mayores esfuerzos y definir distintas estrategias e inversiones tendientes a reducir las molestias y los perjuicios a los vecinos que circundan las empresas de uso no conforme:

 

            Que la inminencia del plazo para que las empresas comprendidas definan  la erradicación y traslado de sus instalaciones, ha generado una situación de tensión e incertidumbre en las familias de los trabajadores de las plantas en cuestión;

 

            Que lamentablemente, a ésta altura, resulta muy difícil lograr el resultado buscado por la Ordenanza, ya que requiere de inversiones millonarias en una época de dificultades económicas;

 

            Que en todos los casos, las empresas han aceptado el compromiso de reducir a la mínima expresión su producción o acopio en las plantas existentes en el espacio urbano y, en caso de ser viable, reducir al mínimo los impactos en la población;

 

            Que la Ordenanza Nº 4.134/16 y modificatorias, tiene como objeto principal evaluar y realizar un seguimiento de los proyectos de relocalización exigidos por las Ordenanzas Nº 3.420/09 y Nº 3.930/14, como de todos aquellos usos no conformes y/o prohibidos que se definan en el marco de la Comisión como prioritarios en cuanto al impacto urbano negativo o porque pongan en riesgo la salud de las personas y/o del medio ambiente;                                                                                                               / / /

 

 

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           Que dicha Comisión está integrada por un  Concejal por cada Bloque que compone el Concejo Deliberante, por un funcionario de la Secretaría de Infraestructura Municipal y por un funcionario de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, un representante de INTA, un representante del CCPI, un representante de ARPA y un representante de las organizaciones sindicales de cada actividad;

 

           Que sin duda alguna la Ordenanza 3.420/09, procura ordenar en el marco del por entonces proyecto de Ordenanza, hoy Código de Ordenamiento Territorial, los usos preexistentes, así como en base a la normativa urbana en vigencia y a la legislación de nivel superior que regula ése tipo de actividades;

 

          Que no debe perderse de vista los objetivos y fundamentos de la misma, así como de la Ordenanza 3.930/14, que complementa en su aspecto operativo a la primera;

 

         Que es central sostener la visión que San Antonio de Areco se ha dispuesto ordenar las nuevas localizaciones productivas, y la reorganización de las existentes;

 

         Que el objetivo es hacer compatible la actividad productiva con la vida de los vecinos que circundan a cada emprendimiento productivo, registrándose diferentes condiciones en cada caso en particular, atento a condiciones de localización, de operación, y demás variables;

 

        Que se torna indispensable no abandonar los objetivos originales, haciendo sustentable la continuidad de los emprendimientos en el Distrito:

 

       Que la complejidad y ambición natural de las normas referidas, requieren de un trabajo articulado, mancomunado y sin mezquindad de ningún tipo

            

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:                                                

                                                     ORDENANZA

                                                    

Artículo 1º :Prorrogar por (tres) 3 años el plazo previsto en el Artículo 8º de la Ordenanza

---------------  Nº 3.420/09; es decir el mismo vencerá el 1º de mayo de 2.021.

 

Artículo 2º : Instar  al  Departamento  Ejecutivo  a  continuar  con  el    cronograma    de

----------------  inspecciones y controles que garanticen el acabado cumplimiento por parte de las empresas, de los requerimientos de la Ordenanza Nº 3.420/09, la Ley Nº 11.723 de medio ambiente y el resto de la normativa aplicable en protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

 

Artículo 3º :  Dispóngase  que  el  Presidente  del  Concejo  Deliberante  convoque  a una

----------------  Audiencia Pública durante el mes de noviembre del corriente año, en la cual se recibirán inquietudes de vecinos, trabajadores, empresas, las organizaciones que tengan interés o conocimiento sobre la materia, a fin de analizar las bases para una nueva regulación del sector, las distintas situaciones productivas, la realidad de los vecinos en la actualidad, y el interés de los trabajadores. En dicha Audiencia y en los debates que la misma genere, deberán contemplarse muy especialmente las exigencias que sean      / / /

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necesarias para disminuir al máximo el impacto ambiental de los emprendimientos.

 

Artículo 4º :  Dispóngase que en el lapso comprendido entre el 1º de noviembre de 2017

----------------  y el 30 de junio de 2018, la Comisión de Supervisión de Usos No Conformes creada por Ordenanza Nº 4.134/16 y modificatoria, deberá producir un dictamen recomendando un nuevo marco regulatorio, producto del debate iniciado y consolidado de conformidad con el Artículo 3º.

 

Artículo 5º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antoni de Areco, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.