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4260-17 - Creación Observ. Der. Humanos

                                                                                  REGISTRADA BAJO EL Nº 4.260 / 17

 

VISTO:

              Que es necesario contar con un dispositivo integral que brinde, analice y estudie acerca de las políticas públicas sobre Derechos Humanos, tendientes a erradicar las desigualdades y la discriminación;    y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica;

 

             Que el estado es quién garantiza y promueve el ejercicio de los Derechos Humanos, es el principal responsable de adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos por parte de los seres humanos;

 

             Que resulta necesario capacitar en el conocimiento de los Derechos Humanos a funcionarios y empleados municipales;

 

             Que en la actualidad hay una ausencia de un organismo administrativo que aborde integralmente planificar las acciones de las políticas en Derechos Humanos;

 

             Que el presente dispositivo tendrá, además, como objetivo, acercar herramientas para construir una sociedad más igualitaria, potenciando espacios de encuentro, participación y reflexión, reconociendo las heterogeneidades de cada grupo y territorio, teniendo en cuenta las prioridades que nos marcarán los sujetos en el devenir del trabajo en conjunto;

 

             Que por último, estos dispositivos, se traducen y se entienden como una presencia directo del Estado en la vida de los sujetos, cuyos derechos no pueden ejercerse plenamente, encontrándose en una situación de vulnerabilidad frente a una problemática planteada;

 

             Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorios.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

                                                         ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Créase, en  el  ámbito del Partido de San Antonio de Areco, el Observatorio

----------------  de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Inclusión Social.

 

Artículo 2º :  Autorizase al Departamento Ejecutivo a asignar  al  Observatorio  Municipal

----------------  de Derechos Humanos un presupuesto destinado a dotar el mismo de los medios  materiales  y  el  equipo  interdisciplinario  necesario  para   su   efectivo          / / /

 

/ / /  2ª                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº  4.260 / 17

funcionamiento y eficacia en la gestión.

 

Artículo 3º :  El equipo interdisciplinario deberá estar conformado por : Un Coordinador

----------------  del equipo y profesionales y técnicos tales como Trabajadores Sociales, Psicólogos, Abogados, acompañantes terapéuticos y cualquier otra profesión que contribuya a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

 

Artículo 4º :  OBJETIVOS:

 

·        Analizar y estudiar acerca de las políticas públicas sobre Derechos Humanos tendientes a erradicar las desigualdades y la discriminación.

·        Actuar como órgano integrador de las políticas sobre Derechos Humanos que se lleven a cabo en el ámbito del Partido:

·        Capacitar en el conocimiento de los Derechos Humanos  a funcionarios, agentes públicos, empleados municipales y a los agentes de oficinas públicas, tanto dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como del Gobierno Nacional que funcionen dentro del Distrito;

·        Conformar una Mesa Local integrada por Representantes de las organizaciones de DD.HH. y Organizaciones Sociales que trabajan la temática a los fines de coordinar la toma de decisiones.

 

Artículo 5º :  FUNCIONES

 

·        Coordinar acciones con los diferentes estamentos municipales y comunitarios para lograr un intercambio de propuestas encaminadas a la lucha, defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos. Actuar como instrumento de carácter técnico, investigativo y político destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos, generar estadísticas e información sobre Derechos Humanos en el Partido de San Antonio de Areco (Adultos Mayores, Discapacidad, Discriminación, Educación, Género, Salud, Seguridad Social, violencia institucional, Situación de Encierro, Trabajo).

·        Elaborar informes y propuestas de actuación en materia de Derechos Humanos.

·        Asesorar a la Administración Municipal y demás Instituciones implicadas, en materia de Derechos Humanos, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre Organismos Públicas y la Sociedad.

·        Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 6º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antoni de Areco, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.