4260-17 - Creación Observ. Der. Humanos
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.260 / 17
VISTO:
Que es necesario contar con un dispositivo integral que brinde, analice y estudie acerca de las políticas públicas sobre Derechos Humanos, tendientes a erradicar las desigualdades y la discriminación; y
CONSIDERANDO:
Que los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica;
Que el estado es quién garantiza y promueve el ejercicio de los Derechos Humanos, es el principal responsable de adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos por parte de los seres humanos;
Que resulta necesario capacitar en el conocimiento de los Derechos Humanos a funcionarios y empleados municipales;
Que en la actualidad hay una ausencia de un organismo administrativo que aborde integralmente planificar las acciones de las políticas en Derechos Humanos;
Que el presente dispositivo tendrá, además, como objetivo, acercar herramientas para construir una sociedad más igualitaria, potenciando espacios de encuentro, participación y reflexión, reconociendo las heterogeneidades de cada grupo y territorio, teniendo en cuenta las prioridades que nos marcarán los sujetos en el devenir del trabajo en conjunto;
Que por último, estos dispositivos, se traducen y se entienden como una presencia directo del Estado en la vida de los sujetos, cuyos derechos no pueden ejercerse plenamente, encontrándose en una situación de vulnerabilidad frente a una problemática planteada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorios.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Créase, en el ámbito del Partido de San Antonio de Areco, el Observatorio
---------------- de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Inclusión Social.
Artículo 2º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a asignar al Observatorio Municipal
---------------- de Derechos Humanos un presupuesto destinado a dotar el mismo de los medios materiales y el equipo interdisciplinario necesario para su efectivo / / /
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funcionamiento y eficacia en la gestión.
Artículo 3º : El equipo interdisciplinario deberá estar conformado por : Un Coordinador
---------------- del equipo y profesionales y técnicos tales como Trabajadores Sociales, Psicólogos, Abogados, acompañantes terapéuticos y cualquier otra profesión que contribuya a la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Artículo 4º : OBJETIVOS:
· Analizar y estudiar acerca de las políticas públicas sobre Derechos Humanos tendientes a erradicar las desigualdades y la discriminación.
· Actuar como órgano integrador de las políticas sobre Derechos Humanos que se lleven a cabo en el ámbito del Partido:
· Capacitar en el conocimiento de los Derechos Humanos a funcionarios, agentes públicos, empleados municipales y a los agentes de oficinas públicas, tanto dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como del Gobierno Nacional que funcionen dentro del Distrito;
· Conformar una Mesa Local integrada por Representantes de las organizaciones de DD.HH. y Organizaciones Sociales que trabajan la temática a los fines de coordinar la toma de decisiones.
Artículo 5º : FUNCIONES
· Coordinar acciones con los diferentes estamentos municipales y comunitarios para lograr un intercambio de propuestas encaminadas a la lucha, defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos. Actuar como instrumento de carácter técnico, investigativo y político destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos, generar estadísticas e información sobre Derechos Humanos en el Partido de San Antonio de Areco (Adultos Mayores, Discapacidad, Discriminación, Educación, Género, Salud, Seguridad Social, violencia institucional, Situación de Encierro, Trabajo).
· Elaborar informes y propuestas de actuación en materia de Derechos Humanos.
· Asesorar a la Administración Municipal y demás Instituciones implicadas, en materia de Derechos Humanos, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre Organismos Públicas y la Sociedad.
· Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antoni de Areco, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.