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4263-17 - Creación Reg. Electrodependientes

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.263 / 17

 

VISTO:

              La Ley Provincial Nº 14.650/13 y su Decreto Reglamentario (Resolución 125/14); y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que la Ley Nº 14.650 en su Artículo 2º establece: “Denomínese electro dependientes por cuestiones de salud a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan necesidad de contar con un servicio eléctrico estable teniendo en cuenta lo establecido precedentemente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. La calidad de “electrodependiente” deberá ser otorgada teniendo en cuenta lo establecido por el organismo de control de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Infraestructura en Resolución 151/11;

 

             Que la mencionada norma además de establecer una tarifa eléctrica de interés social para quienes revisten el carácter de electrodependientes, impone a las empresas prestadoras del servicio, la obligación de proveer grupos electrógenos de dichos usuarios, ante la posibilidad de que por causas de fuerza mayor, pueda verse suspendido el suministro de energía eléctrica;

 

            Que resulta de suma importancia poder contar con un registro actualizado de aquellas personas consideradas electrodependientes;

 

            Que el Artículo 42º de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de la salud entre otros, como un derecho que debe respetarse y reconocerse a todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios;

 

            Que la Constitución Provincial en su Artículo 36, inc. 8  reconoce a la salud como un derecho social y garantiza a todos sus habitantes al acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos;

 

             Que la Ley Nº 24.240 de Defensa al Consumidor reconoce en su Artículo Nº 5º que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso no presenten peligro alguno para la salud e integridad física para los consumidores o usuarios;

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                      ORDENANZA

                                                                                           

Artículo 1º :  Crease   e   impleméntese,   en  el   Partido  de  San Antonio  de  Areco,  el

----------------   REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES, bajo la órbita de la Secretaría

que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.

 

                                                                                                                                          / / /

/ / /  2ª                                                                     REGISTRADA BAJO EL Nº  4.263 / 17

 

Artículo 2º :  La Secretaría que el Departamento Ejecutivo que estime corresponder y el

---------------   Consejo Municipal del Discapacitado serán los encargados de relevar anualmente el Registro mencionado en el Artículo precedente, quedando a su cargo la reglamentación de la presente Ordenanza. La Inscripción permanecerá abierta todo el año

 

Artículo 3º :  La  Secretaría  que  el Departamento Ejecutivo estime corresponder deberá

---------------   remitir copia del Registro de Electrodependientes a las empresas prestadoras del servicio de suministro eléctrico (CEOSP – COOPVLÍA) para que las mismas den cumplimiento a lo establecido en la normativa mencionada en los Vistos;

 

Artículo 4º :  El  Departamento  Ejecutivo, a  través  de  la Oficina que corresponda, dará

----------------  amplia difusión de la presente Ordenanza y de los requerimientos necesarios

para su inscripción;

 

Artículo 5º :  Las empresas  prestadoras  del  servicio  eléctrico deberán incluir en página

----------------  WEB un enlace proporcionando toda la información pertinente con respecto a la creación del presente Registro;

 

Artículo 6º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.