4277-17 - Desafectación ingresos - Prog. Habitar 3
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.277 / 17
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4102-1668/17 y la Ordenanza Nº 4.240/17; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 4.240/17 se autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar operaciones a Título de Venta de los Terrenos detallados en la misma, bajo la denominación de Programa “HABITAR ”;
Que, el Artículo 9º de la misma Ordenanza establece que las sumas recaudadas serán afectadas exclusivamente a la Agencia Municipal de Hábitat constituida por Ordenanza Nº 4.119/16, pudiéndose afectar a obras de infraestructura del emprendimiento;
Que, los fondos recaudados por la venta de los inmuebles mencionados son percibidos mediante el siguiente Rubro de Recurso -1411600 – Venta según Ord. 4240/17 – HABITAR 3;
Que, ante la necesidad de evitar futuras desvalorizaciones de los fondos a percibir por la extemporaneidad que se producen entre la fecha de percepción de fondos y las fechas de pagos, es necesario hacer uso de los mismos;
Que, para hacer uso de los fondos a percibir, es imprescindible desafectarlos
Que, los fondos a percibir por la venta de terrenos contemplados en la Ordenanza Nº 4.240/17 serán destinados, entre otros, a los gastos generados por la Agencia Municipal de Hábitat;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Desaféctense los fondos a percibir por la Venta de Terrenos autorizados
--------------- mediante Ordenanza Nº 4.240/17
Artículo 2º : Autorizase al Departamento Ejecutivo y por medio de él, a las Oficinas
--------------- Técnicas de Tesorería y Contaduría, a efectuar las transferencias y ajustes necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-