4292-17 - Arbolado Público s- calzada vehicular
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.292 / 17
VISTO:
La falta total de arbolado público en calles Alsina y Arellano entre Mitre y Guido; la Carta de Washington (ICOMOS 1887); y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario reforestar el Casco Histórico y mejorar el Arbolado Público Urbano con Árboles Nativos;
Que, las aceras existentes de éstas calles, no tienen las dimensiones mínimas necesarias para la coexistencia de servicios, arbolado público y espacio para transeúntes;
Que, es una prioridad aumentar la superficie de absorción del suelo en zonas céntricas, para lograr disminuir el volumen de agua de escurrimiento;
Que, en dichas calles es importante limitar la velocidad de circulación de los vehículos y fomentar el uso de medios de transporte más sustentables, priorizando además al peatón;
Que, los árboles servirán además, de protección y defensa para comercios y transeúntes que circulen por la acera;
Que, las calles son bienes de dominio público del Estado Municipal, conforme al Artículo 235, inciso “f” del Código Nacional Civil y Comercial;
Que, corresponde al Departamento Deliberativo lo atinente al trazado, construcción y conservación de las calles, la conservación de paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico (Artículo 27, inc. 18 . D. L. 6769/58);
Que, es atribución de éste Cuerpo reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de la jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular lo relativo a la circulación y estacionamiento. (Artículo 27, inc. 18 D. L. 6769/58);
Que, es de público conocimiento la importancia medioambiental y de conservación, de aumentar la sombra y reducir la temperatura ambiente a través de la reforestación Urbana;
Que, debemos continuar ampliando el Plan de Reforestación Urbana con Árboles Nuevos.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelva por mayoría, sancionar la siguiente :
ORDENANZA
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/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.292 / 17
Artículo 1º : Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar, en todos sus
--------------- términos, un proyecto de Arbolado Público y ensanche de veredas, para las calles Alsina y Arellano entre las calles B. Mitre y Guido, que proponga la generación del espacio necesario para la correcta implantación de especies de Jacarandá mimosifolia y mobiliario urbano sin que interfieran con las redes de infraestructura existente.
Artículo 2º : El proyecto deberá contemplar todos los principios y recomendaciones de
---------------- los tratados y cartas internacionales relativas a la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas, así como a los de conservación y restauración de monumentos y sitios.
Artículo 3º : Toda intervención que se proyecte deberá poseer el mayor grado de
---------------- grado de reversibilidad posible, evitando causar alteraciones o cambios en la estructura histórica básica.
Artículo 4º : Una vez realizado el proyecto, que deberá contar con l a aprobación de la
---------------- Comisión de Preservación Patrimonial, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá ponerlo en debido conocimiento del Concejo Deliberante.
Artículo 5º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.