Nº 03/19

 

3º SESIÓN EXTRAORDINARIA

21/01/2019

 

SEÑORA PRESIDENTE: Buenas tardes. Siendo las 17,55 minutos vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria convocada para el día de la fecha.

En reemplazo del Señor Secretario, que está de licencia anual de vacaciones, va a actuar el Secretario Legislativo, concejal Marcelo Pereyra. Así que por Secretaría vamos a tomar asistencia a los señores concejales.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: Bien. Hoy me convierto en Tomy por un día. Por el bloque de Unidad Ciudadana, la concejal Acuña, la concejal Demergasso, la concejal Mendizábal, la concejal Papaleo, el concejal Russell, el concejal Riera y el concejal Sorchilli.

Por el Frente Cambiemos la concejal Bratschi, quien preside, la concejal Morgan, concejal Diego Ratto reemplazando al concejal Amadeo, el concejal Ratto, Francisco, el concejal Oscar Oviedo reemplazando a la concejal Soljacich, la concejal Zuviela reemplazando al concejal Perea, y Marcelo Pereyra.

SEÑORA PRESIDENTE: Ahora por Secretaría vamos a dar lectura a las licencias de los concejales.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: Sra. Presidenta del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco. De mi mayor consideración: me dirijo a usted en mi carácter de concejal de San Antonio de Areco por el bloque Cambiemos, con el objeto de solicitar licencia al cargo por motivos personales, desde el día 21-01-19 y hasta el 21-01-19. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarla muy atentamente. Leonardo Ramón Perea – concejal.

Señora Presidente del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco: me dirijo usted con la finalidad de comunicarle que haré uso de mi licencia como concejal desde el día 21-01-19 hasta el día 04-02-19. Sin otro particular, saludo atentamente. Concejal Miguel Amadeo.

Y la concejal Soljacich ya estaba en uso de licencia desde el día 15 de enero y hasta el 25, desde la convocatoria anterior.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Vamos a dar lectura al Decreto de convocatoria.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: Decreto registrado bajo el Nº 10/19.

Visto: La nota presentada por el Sr. lntendente Municipal lnterino Sr. Nicolás Marinkovic de San Antonio de Areco y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 inc. 5 del Decreto Ley 6769/58 y el artículo 20 del Reglamento Interno del Cuerpo establecen que el Concejo puede realizar sesiones extraordinarias cuando un asunto de interés público y urgente tratamiento lo exija.

Por todo ello, la Presidente del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, en uso de sus facultades, resuelve emitir el siguiente: DECRETO

Articulo 1º: Convóquese al Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a Sesión  Extraordinaria, para el día 21 de enero, a las 19:00hs.

Declárense asuntos comprendidos en la presente ampliación de convocatoria, los siguientes:

1)    Expediente Nº 4102-1684/18-Nº 11.997 del Concejo Deliberante: Programa de lotes para adjudicación viviendas sociales.

2)    Expediente Nº 4102-1310- L/18: Donación sin cargo y en forma gratuita de inmueble, efectuada por la Sra. Laurelli, María de los Ángeles.

3)    Expediente Nº 4102-1683/18 -11.996/18 del Concejo Deliberante; Viviendas para personas con discapacidad.

4)    Expediente Nº 4102-0864/18: Gestión de Recupero: Programa 50 Viviendas Solidaridad.

5)    Expediente Nº 4102-0200/18: Firma  de Convenio con Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por médicos residentes.

6)    Dado el nuevo y desmedido aumento Tarifario dar tratamiento al Decreto Municipal 298/18.

Artículo 2º:Comuníquese a los Señores Concejales, a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.-

SEÑORA PRESIDENTE: Bueno, si bien el Decreto de convocatoria estaba prevista esta sesión para las 19 horas, con posterioridad después por acuerdo de todo el Cuerpo es que se modificó el horario y estamos sesionando a esta hora ¿si? Así que por eso es la modificación con respecto al horario, y acordamos comenzar a las 17 horas para que pudiéramos estar todos los concejales presentes.

Vamos a empezar entonces por el primer expediente.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: Expediente 4102-1684/18, y la carátula del Concejo Deliberante 11.997/18: Programa de lotes para viviendas sociales.

SEÑORA PRESIDENTE: Vamos a leer primero el Proyecto de Ordenanza, vamos a someter a consideración la declaración de interés público y urgente tratamiento, y luego lo analizamos. Así que le vamos a dar lectura al Proyecto de Ordenanza.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: VISTO: El Expediente Nº 4102- 1684/18; y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la aplicación de políticas de Estado que regulen la problemática de la tierra y contribuyan a reducir el déficit habitacional;

Que, se deben establecer mecanismos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

Que, en el ejido urbano de nuestra Ciudad se encuentran ociosas parcelas de propiedad municipal; identificadas como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 35 B, parte de la Parcela 1; y Circunscripción I, Sección E, Manzana 10, parte de la Parcela 2, Lote E.

Que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha realizado la tasación de las mencionadas parcelas.

Por ello, la Administradora General de la Agencia de Hábitat eleva el siguiente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Establézcase un cupo de 2 lotes para la adjudicación de viviendas sociales que se ejecuten bajo gestión municipal, destinadas a personas con problemáticas habitacionales, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I, Sección C, Manzana 35 B, parte de la Parcela 1; y Circunscripción I, Sección E, Manzana 10, parte de la Parcela 2, Lote E.

Artículo 2º: Los trámites de selección y adjudicación estarán a cargo del municipio, a través de la Agencia Municipal de Hábitat, quien realizará un relevamiento de personas o familias en situaciones de vulnerabilidad habitacional.

La definición de los adjudicatarios se realizará entre los postulantes que integran el Padrón de Preadjudicatarios obrante en la Agencia Municipal de Hábitat, teniendo en cuenta la situación socio económica de las personas o grupos familiares no les permite adquirir en condiciones normales una vivienda definida como unidad de uso exclusivo, terminada o susceptible de habilitación gradual y progresiva que constituya única propiedad de ocupación permanente, cumplimentando los requisitos exigidos, y que requieren intervención del Estado Municipal en la medida de sus posibilidades y ámbito de gestión.

Además, se tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

a)    la presentación de la encuesta social elaborada bajo los parámetros del Instituto de la Vivienda, donde se constate un ingreso del grupo familiar mayor a $ 7.000,- y menor a $ 25.000.

b)    antigüedad laboral de doce (12) meses;

c)  afectación del sueldo del grupo familiar en un porcentaje no mayor a veinticinco (25) por ciento;

d)    mayor valor de venta;

e)  proyecto de construcción dentro de los parámetros que establece la Dirección de Planeamiento mediante proyecto de planta tipo;

f)     condición socio económica del grupo familiar del adquirente y del grupo familiar conviviente que acredite el pago de la cuota y una construcción base;

g)    el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.706/03;

h)   no ser propietario el adquirente o el grupo familiar de un inmueble con aptitud para construir una vivienda unifamiliar;

Todos los datos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos ut supra mencionados constarán en el Anexo II que se adjunta a la presente.

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las operaciones a Título de Venta de los terrenos ubicados en la planta urbana del Partido de San Antonio de Areco, identificadas en el Anexo I.-

Artículo 4º:  El precio de venta de cada terreno será el que surja del valor del metro cuadrado de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se incorpora y pasará a formar parte de la presente como Anexo I.

Artículo 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta con sujeción de las siguientes cláusulas y condiciones:

a)    El pago de la compraventa se establecerá en un plazo de tres (3) años, abonándose el tres por ciento del precio, junto con el Boleto de Compra Venta y, el saldo en treinta y seis cuotas mensuales consecutivas, salvo excepciones que sean consideradas “ad referéndum” del Concejo Deliberante. También podrá abonarse el saldo del pago de la compraventa de contado en un único pago a opción de los adjudicatarios respetando lo previsto por el presente artículo en su inciso e) en el supuesto de resultar favorecidos con un crédito PROCREAR. El Departamento Ejecutivo deberá   notificar al  Concejo Deliberante cada uno de estos supuestos.

b)    Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente, intimar la regularización de la deuda;                                                                                   

c)    El adjudicatario se compromete a construir su vivienda de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto presentado por la Dirección de Planeamiento y Medio Ambiente, a partir de la aprobación de plano efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y dentro del plazo de dos (2) años debe estar en etapa de ser habitada, debiendo comenzar las obras dentro de los seis (6) meses de aprobado el plano.

d)    En caso que el beneficiario incurra en mora – en forma consecutiva – en más de tres cuotas, o no iniciare o concluyere las obras dentro de los plazos establecidos en el inciso 2º, el Departamento Ejecutivo podrá resolver el Boleto de Compra Venta, permitiendo a la Municipalidad la recuperación del terreno por la vía judicial correspondiente. La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de 120 días de recuperado el terreno judicialmente para su readjudicación, con una penalidad del 20% de lo efectivamente abonado.

Si el comprador restituye el terreno sin necesidad de iniciar la vía judicial, no se le aplicará la penalidad del 20%.

e)   Estará prohibida toda cesión o transferencia de los derechos emergentes del Boleto de Compra Venta / Escritura por cualquier título, oneroso o gratuito, sin el consentimiento expreso del Departamento Ejecutivo, “ad referéndum” del Concejo Deliberante por el plazo de diez (10) años. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por el adjudicatario será de ningún valor y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo adjudicará los terrenos y procederá a la firma de los Boletos de Compraventa, previo informe por escrito de la Comisión Evaluadora de Selección. Dicha Comisión se integrará con un representante por cada 3 Concejales de cada Bloque, designados por el Concejo Deliberante, debiendo notificar al Departamento Ejecutivo en el plazo de diez días y dos representantes designados por el Departamento Ejecutivo (conforme al Decreto N° 025/18 y Resolución 46). 

El 100% de la recaudación en concepto de la venta de los terrenos municipales será afectada exclusivamente al Banco de Tierras Municipales constituido por Ordenanzas Nº 2.844/04 y 2.892/04 pudiendo afectarse hasta un 30% a obras de infraestructura y subdivisión de los lotes.

Artículo 7º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar la pertinente Escritura traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

Artículo 8º: Facúltese al   Departamento   Ejecutivo   a   realizar   las    presentes operaciones de transmisión de bienes de acuerdo a lo prescripto en el Artículo159º, inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo cumplir expresamente el mecanismo de procedimiento establecido en la presente.

 Artículo 9º:De forma.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Vamos a poner a consideración la declaración de interés público y urgente tratamiento. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

CONCEJAL OVIEDO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra el concejal Oviedo.

CONCEJAL OVIEDO: Gracias Sra. Presidenta. Nosotros vamos a acompañar esto con algunas modificaciones al articulado.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien.

CONCEJAL OVIEDO: Los paso a leer.

Artículo 2: insertar la leyenda “lote b-a”; y acá no entiendo… Circunscripción I – sección C - manzana 35b - parte de parcela 1, conforme plano  obrante en fojas 26.

Artículo 3 - modificar el siguiente texto: “estaría a cargo del Municipio a través de la Agencia de Hábitat, quien realizará”, reemplazarlo por el siguiente texto: “estaría a cargo del Consejo Asesor de la Agencia de Hábitat, quien adjudicará según relevamiento”.

Artículo 4 - reemplazar el texto del artículo 1 por el artículo 2. Agregar el siguiente texto: de la presente, conforme a dictamen del Consejo Asesor de la Agencia de Hábitat, y previa acreditación de la titularidad a favor de la municipalidad de San Antonio de Areco.

Artículo 5 - incorporar el siguiente texto: y/o actualización por parte de de dicha entidad bancaria.

Artículo 6 – reemplazar el 3 por el 30. Inciso a-b: reemplazar el texto “establecido en el inciso 2”  por “establecido en el marco normativo y contractual aplicable”.

Artículo 7 - el siguiente texto: selección de la Agencia Municipal de Hábitat, lo producido por la venta de tierras objeto de la presente será destinado a programas de acceso a la tierra y vivienda.- Eso es todo.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien.

CONCEJAL PAPALEO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra concejal papaleo.

CONCEJAL PAPALEO: Si, si podemos pedir un cuarto intermedio porque creo que en un Considerando que leyó el Secretario también se hacía mención a la circunscripción, y no sé si coincide con lo que acaba de leer el concejal Oviedo.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Vamos a someter a votación el pedido de cuarto intermedio. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

 

Vamos a continuar, vamos a levantar el cuarto intermedio. Y ahora, para que quede más claridad, para evitar errores en la transcripción luego, vamos a leer el proyecto, cómo quedaría con las modificaciones que acaba de leer el concejal Oviedo. Así que le vamos a dar lectura cómo quedaría definitivamente la Ordenanza.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: Si, para dejar constancia en acta, en realidad el proyecto leído fue el original que se había enviado por parte del Departamento Ejecutivo, la Agencia de Hábitat, y luego a través del trabajo que se fue haciendo con los diferentes concejales y personal de la Agencia de Hábitat se incorporó documentación y también se incorporó un nuevo proyecto. Así que va a haber unas diferencias que vamos a leer, no solamente en términos de los aportes y modificaciones que mocionó el concejal Oviedo, sino también desde el punto de vista que el proyecto leído por omisión fue el original y no la última versión que ingresó al Concejo junto a las modificaciones ¿si? Bien.

VISTO: El Expediente Nº 4102- 1684/18; y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la aplicación de políticas de Estado que regulen la problemática de la tierra y contribuyan a reducir el déficit habitacional;

Que, se deben establecer mecanismos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

Que, mediante la Ordenanza 4328/18, a través de la cual se crea el programa Habitar 5, se han efectuado las adjudicaciones por cupos especiales y los previstos por sorteo;

Que con fecha 01/08/18 la Señora Magali Cárdenas, DNI 33.173.935, una de las adjudicatarias, presentó la renuncia al mencionado programa;

Que, en el ejido urbano de nuestra Ciudad se encuentran ociosas parcelas de propiedad municipal; identificadas como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 35 B, parte de la Parcela 1; y Circunscripción I, Sección E, Manzana 10, parte de la Parcela 2, Lote 17 del programa Habitar 5.

Que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha realizado la tasación de las mencionadas parcelas.

Por todo ello, la Administradora General de la Agencia Municipal de Hábitat eleva el siguiente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Acéptese la renuncia presentada en fecha 1 de agosto de 2018, por la Sra. Magali Cárdenas, DNI  N° 33.173.935, al programa "Habitar V", cuyo inmueble adjudicado oportunamente es designado catastralmente como:  Circunscripción I, Sección E, Manzana 10, parte de la Parcela 2, Lote 17.

Artículo 2º: Establézcase un cupo de 2 lotes para la adjudicación de viviendas sociales que se ejecuten bajo gestión municipal, destinadas a personas o familias con problemáticas habitacionales, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I, Sección C, Manzana 35 B, parte de la Parcela 1, lote B; y Circunscripción I, Sección E, Manzana 10, parte de la Parcela 2, Lote E, siendo este último el resultante de la renuncia antes referida.

Artículo 3º: Los trámites de selección y adjudicación estarán a cargo del Consejo Asesor de la Agencia de Hábitat, quien adjudicará según  relevamiento de personas o familias en situación de vulnerabilidad habitacional.      

La definición de los adjudicatarios se realizará entre los postulantes que integran el Padrón de Preadjudicatarios obrante en la Agencia Municipal de Hábitat, teniendo en cuenta la situación socio económica de las personas o grupos familiares no les permite adquirir en condiciones normales una vivienda definida como unidad de uso exclusivo, terminada o susceptible de habilitación gradual y progresiva que constituya única propiedad de ocupación permanente, cumplimentando los requisitos exigidos, y que requieren intervención del Estado Municipal en la medida de sus posibilidades y ámbito de gestión.

Además, se tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

a) La presentación de encuesta social elaborada bajo los parámetros del Instituto de la Vivienda, donde se constate un ingreso del grupo familiar mayor a $ 7.000,- y menor a $ 25.000.

b) Antigüedad laboral de doce (12) meses;

c) Afectación del sueldo del grupo familiar en un porcentaje no mayor a veinticinco (25) por ciento;

d) Mayor valor de venta;

e) Proyecto de construcción dentro de los parámetros que establece la Dirección de Planeamiento mediante proyecto de planta tipo;

f) Condición socio económica del grupo familiar del adquirente y del grupo familiar conviviente que acredite el pago de la cuota y una construcción base;

g) El cumplimiento de la Ordenanza N° 2.706/03;

h) No ser propietario el adquirente o el grupo familiar de un inmueble con aptitud para construir una vivienda unifamiliar;

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las operaciones a Título de Venta de los terrenos ubicados en la planta urbana del Partido de San Antonio de Areco, al que hace referencia el Articulo Nº 2 de la presente, conforme al dictamen del Consejo Asesor de la Agencia de Hábitat y previa acreditación de la titularidad a favor de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

Artículo 5º: El precio de venta de cada  terreno  será el que surja del  valor del metro cuadrado de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales quedan sujetas a modificación y/o actualización, por parte de dicha Entidad Bancaria.

Artículo 6º: Autorícese  al Departamento Ejecutivo a formalizar  la venta con  sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

a) El pago de la compraventa se establecerá en un plazo de tres (3) años, abonándose el treinta (30) por ciento del precio, junto con el Boleto de Compra Venta y, el saldo en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, salvo excepciones que sean consideradas “ad referéndum" del Concejo Deliberante. También podrá abonarse el saldo del pago de la compraventa de contado en un único pago a opción de los adjudicatarios respetando lo previsto por el presente artículo en su inciso “e” en el supuesto de resultar favorecidos por un crédito PROCREAR. EI Departamento Ejecutivo deberá notificar al Concejo Deliberante cada uno de estos supuestos.

b) Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente, intimar la regularización de la deuda.

c) El adjudicatario se compromete a construir su vivienda de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto presentado por la Dirección de Planeamiento y Medio Ambiente, a partir de la aprobación de plano efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

d) En caso que el beneficiario incurra en mora – en forma consecutiva- en mas de (3) cuotas, o no iniciare o concluyere las obras dentro de los plazos establecidos en el marco normativo y contractual aplicable, el Departamento Ejecutivo podrá resolver el Boleto de Compra Venta, permitiendo a la Municipalidad la recuperación del terreno por la vía judicial correspondiente.   La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de ciento veinte (120) días de recuperado el terreno judicialmente para su  readjudicación, con una penalidad del 20% de lo efectivamente abonado.

Sí el comprador restituye el terreno sin necesidad de iniciar la vía judicial, no se le aplicará la penalidad del 20%.

e) Estará prohibida toda cesión o transferencia de los derechos emergentes del Boleto de Compra Venta / Escritura por cualquier título, oneroso o gratuito, sin el consentimiento expreso del Departamento Ejecutivo, "ad referéndum" del Concejo Deliberante por el plazo de diez (10) años. Cualquier instrumento de cesión o transferencia suscripto por adjudicatario será de ningún valor y constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo adjudicará los  terrenos y procederá  a la firma  de los Boletos de Compraventa, previo informe por escrito de la Comisión Evaluadora de Selección de la Agencia Municipal de Hábitat. Lo producido por la venta de tierras, objeto de la presente, será destinado a Programas de Acceso a la Tierra y a la Vivienda.

Artículo 8: Autorícese  al  Departamento  Ejecutivo  a  firmar  la  pertinente  Escritura traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

Artículo 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las presentes operaciones de transmisión de bienes de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 159°, inciso 3° de la Ley Orgánica Municipal, debiendo cumplir expresamente el mecanismo de procedimiento establecido en la presente.

Artículo 10: De forma.-

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Ahora voy a someter a consideración entonces el Proyecto de Ordenanza que acaba de leer el Secretario. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 1 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

Vamos a pasar al expediente Nº 2. Es el expediente 4102-1310-L/18: donación sin cargo y en forma gratuita de inmueble, efectuada por la Señora Laurelli, María de los ángeles.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: VISTO: El expediente administrativo N° 4102-1310 L/18, mediante el cual tramita la donación de inmueble por parte de la Sra. María de los Ángeles Laurelli, y

CONSIDERANDO: Que mediante nota obrante a fojas 1, la Sra. María de los Ángeles Laurelli dona sin cargo y en forma gratuita un inmueble sito en la calle Arellano y Simona Segura, designado catastralmente como: Circ. I, Sec. C, Qta. 61, Mza. 61d, Parcela D, Partida inmobiliaria N° 095-013325-2, de San Antonio de Areco;

Que, la misma puede resultar de utilidad para las Dependencias Municipales mencionadas en la nota;

Que, el Artículo 57° de la LOM establece "El Concejo aceptará o rechazará  las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad".

Por ello, la Administradora General de la Agencia Municipal de Hábitat, eleva el presente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Acéptese la donación efectuada por la Sra. María de los Ángeles Laurelli  que consiste en un inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. I, Sec. C, Qta. 61, Mza. 61d, Parcela 6, Partida inmobiliaria N° 095-013325-2, de San Antonio de Areco.

Artículo 2°: Ordénese la inscripción de la parcela designada catastralmente como: Circ. I, Sec. C, Qta. 61, Mza. 61d, Parcela 6, Partida inmobiliaria N° 095-013325-2, de San Antonio de Areco.

Artículo 3°: Encomiéndese a Escribanía General de Gobierno a realizar los actos y trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y/o a la realización de todo trámite que sea necesario tendiente al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: De forma.

SEÑORA PRESIDENTE: Voy a poner a consideración la declaración de interés público y urgente tratamiento. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

CONCEJAL RATTO, DIEGO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra el concejal Ratto, Diego.

CONCEJAL RATTO, DIEGO: Si, gracias Señora Presidenta. Es para sugerir el agregado de dos párrafos al Proyecto de Ordenanza. Si me permite paso a leerlo.

SEÑORA PRESIDENTE: Adelante.

CONCEJAL RATTO, DIEGO: Aprobar el Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 14, con las siguientes modificaciones:

Agregar un Considerando con el siguiente texto: Que, la valuación fiscal del inmueble es de pesos ocho mil sesenta y tres ($ 8063,00)  conforme surge de constancia obtenida del sitio web www.arba.gob.ar, agregada a fojas 24 del presente expediente.

Y agregar en el artículo 1 el siguiente texto: cuya valuación fiscal asciende a pesos ocho mil sesenta y tres  ($ 8063,00).

Nada más Señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Entonces voy a someter a consideración, creo que el proyecto queda claro, el Proyecto de Ordenanza que acaba de leer el Secretario con las modificaciones del concejal Ratto, Diego. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano; mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 2 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

Vamos a pasar al tercer expediente, que es el expediente 4102-1683/18 – 11.996/18 del Concejo Deliberante: viviendas para personas con discapacidad.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: VISTO: La necesidad de contar con un marco normativo que establezca mecanismos que permitan acceder a la vivienda única a personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO: Que son numerosos los casos de personas con discapacidad y de familias con alguno de sus integrantes con discapacidad que no cuentan con vivienda propia y que por su situación socio-económica deben sortear permanentes complicaciones al afrontar el pago de alquileres de inmuebles que, en su mayoría, no se ajustan a los requerimientos de las personas con discapacidad,

El artículo 75 de la Constitución Nacional determina: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. A través de la Ley Nacional Nº 22431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, se considera persona con discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.    

Que la Ley Provincial Nº 9325 establece en su artículo 1 “un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su estímulo que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”.

El Ministerio de Salud provincial mediante un Certificado Único de Discapacidad (CUD) deja constancia en cada caso de la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. El CUD es un documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en cualquier circunstancia en que sea necesario invocarla.

El acceso a una vivienda digna es fundamental para cualquier persona, pero aún más en el caso de personas con discapacidad. Acceder a la vivienda propia forma parte del camino hacia la verdadera inclusión social, por lo que consideramos que la presente es un paso adelante en el camino de la reducción del déficit habitacional que sufre nuestra ciudad.

Por ello, la Administradora General de la Agencia Municipal de Hábitat, eleva el presente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Establézcase un cupo 5 lotes para la adjudicación de viviendas sociales que se encuentren bajo gestión municipal, destinadas a personas discapacitadas o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.

Artículo 2º: Los trámites de selección y adjudicación de personas con discapacidad, aspirantes a acceder a una vivienda social, estarán a cargo del Consejo Asesor de la Agencia Municipal de Hábitat.

Artículo 3º: Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.

b) Tener domicilio real en su Municipio, con diez (10) años de residencia mínima inmediata en el mismo.

c)  No poseer vivienda de su propiedad.

d) El beneficiario deberá poseer solvencia económica, acreditada mediante recibo de sueldo.

e) En el caso de que el aspirante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquel que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.

f) En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.

g) El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente por la persona con discapacidad.

h) El precio base de venta de cada terreno será el que surja de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales quedan sujetas a modificación y/o actualización.

i) El cupo de lotes destinados para la adjudicación de viviendas sociales destinadas a personas discapacitadas o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad, son aquellos cuyos datos catastrales son los siguientes:

1º conjunto: Circunscripción V, Sección A, Manzana 54, Parcela 3A, lotes C y D.

2º conjunto: Circunscripción I, Sección D, Manzana 19, Parcela 1, y el lote está sin identificar.

Artículo 5º: Declárese de  interés  social  la escrituración  del bien inmueble adjudicado a las personas a que se refiere el artículo 2º y 3º de la presente.

Artículo 6: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Artículo 7º: De forma.-

CONCEJAL RIERA: Pido la palabra Sra. Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra el concejal Riera.

CONCEJAL RIERA: Para pedir un pequeño cuarto intermedio.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano,  mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

 

Vamos a levantar el cuarto intermedio, continuamos en sesión.

CONCEJAL RIERA: Pido la palabra Sra. Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE: Si, declaramos primero de interés público y urgente tratamiento. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

Tiene la palabra el concejal Riera.

CONCEJAL RIERA: Para mocionar se elimine el considerando 3.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien.

CONCEJAL RATTO, FRANCISCO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra el concejal Ratto, Francisco.

CONCEJAL RATTO, FRANCISCO: Nosotros vamos a proponer que se apruebe este Proyecto de Ordenanza con lo que acaba de proponer el concejal Juan Riera, también con las siguientes modificaciones que paso a leer.

Aprobar el Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 4/6 con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º inciso h) - agregar al finalizar el siguiente texto: por parte de dicha Entidad Bancaria.

Inciso i) - agregar al finalizar: Lote  A y B, del Proyecto de Mensura y División obrante a fojas 36; yCircunscripción I, Sección “C”, Quinta 35, Manzana 35 “b” – Parcela 1 – Lote “A”, según Proyecto de Mensura y División obrante a fojas 45.

Incorporar como artículo 4º el siguiente texto: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar los operaciones a titulo de venta de los terrenos, objeto de la presente, conforme al dictamen del Consejo Asesor de la Agencia de Hábitat y previa acreditación de la titularidad a favor de la Municipalidad de San Antonio  de Areco.

Reenumerar los artículos en forma correlativa.

Esas son las modificaciones propuestas que se sumarían a lo que acaba de mocionar el concejal Riera para eliminar el 3º considerando.

SEÑORA PRESIDENTE: Si les parece, leemos el artículo como quedó modificado, solamente el artículo.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: Pasamos a leer primero entonces el artículo 3: Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.

b) Tener domicilio real en su Municipio, con diez (10) años de residencia mínima inmediata en el mismo (Ordenanza 2706/03).

c)  No poseer vivienda de su propiedad.

d) El beneficiario deberá poseer solvencia económica, acreditada mediante recibo de sueldo.

e) En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquel que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.

f) En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.

g) El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente por la persona con discapacidad. En caso de incumplimiento de este requisito quedará sin efecto la adjudicación.

h)  El monto, forma y condiciones de la compra-venta, los datos catastrales del inmueble y personas adjudicadas pasará a formar parte de la presente como Anexo… no…

SEÑORA PRESIDENTE: Vamos a leer nuevamente el artículo 3, porque cometimos el mismo error de volver a leer el primer proyecto que se envió, que luego fue modificado. 

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 22.431.

b) Tener domicilio real en su Municipio, con diez (10) años de residencia mínima inmediata en el mismo.

c) No poseer vivienda de su propiedad.

d) El beneficiario deberá poseer solvencia económica, acreditada mediante recibo de sueldo.

 e) En el caso de que el aspirante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.

f) En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, Ios parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.

g) El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente   por la persona con discapacidad.

h) El precio de venta de cada terreno será el que surja de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales quedan sujetas a modificaciones y/o actualizaciones por parte de dicha Entidad Bancaria.

i) El cupo de lotes destinados para la adjudicación de viviendas sociales destinadas a personas discapacitadas o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad, son aquellos cuyos datos catastrales son: 1º conjunto: Circunscripción I, Sección A, Manzana 54, Parcela A, lotes C y D; 2º conjunto: Circunscripción I, Sección D, Manzana 19, Parcela 1, Lote  A y B, del Proyecto de Mensura y División obrante a fojas 36; 3º conjunto: Circunscripción I, Sección “C”, Quinta 35, Manzana 35 “b” – Parcela 1 – Lote “A” según Proyecto de Mensura y División obrante a fojas 45.-

SEÑORA PRESIDENTE: Voy a pedir un cuarto intermedio. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

 

Se levanta el cuarto intermedio y voy a someter a votación el proyecto que acaba de leer el Secretario con las modificaciones incorporadas por el concejal Diego Ratto y el concejal Riera. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 3 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

Vamos a dar tratamiento al expediente 4102-0864/18: gestión de recupero - programa 50 viviendas solidaridad.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: VISTO: El Convenio celebrado entre El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Antonio de Areco, y

CONSIDERANDO: Que a través del mismo el I.V.B.A. se compromete a prestar la asistencia financiera para la construcción de cincuenta (50) viviendas en la localidad de San Antonio de Areco;

Que las gestiones realizadas por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tendrán como resultado cubrir las necesidades habitacionales de familias que se encuentran radicadas en la localidad mencionada;

Que de acuerdo a lo establecido en el Programa Bonaerense II, el Municipio deberá retener hasta el 35% del reintegro municipal de dicho programa para destinarlo al Fondo Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social;

Que mediante el Convenio citado las partes fijan las pautas y coordinan las acciones conducentes a canalizar la asistencia financiera correspondiente, para materializar la obra citada precedentemente;

 Que conforme a la Resolución N° 5967 del I.V.B.A., se adjudico a favor de los ocupantes las viviendas correspondientes al Complejo Habitacional denominado “50 viviendas”.

Que conforme un boleto de compraventa celebrado con la Municipalidad de San Antonio de Areco, el adjudicatario se compromete a abonar el terreno recibido. 

Que mediante expediente 2416-12541/98 el I.V.B.A ha dado inicio a la gestión de recupero a través de las correspondientes cuotas de reintegro, de la obra del Programa 50 viviendas.

Que el costo de la obra ejecutada más los gastos administrativos devengados de la misma, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados.

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien mencionado;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° y 4° inciso  d) ; de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial, de las situaciones  de interés social como la presente.

Por todo ello, la Administradora General de la Agencia Municipal de Hábitat, eleva el siguiente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Autorícese al Señor Intendente Municipal a suscribir con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.

Artículo 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los mecanismos legales, administrativos y contables necesarios para recuperar los fondos invertidos en el Programa 50 viviendas.

Artículo 3º: Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes, conforme a lo previsto por los artículos 2° y 4° inciso d)  de la Ley N° 10.830. 

Artículo 4º: De forma.-

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Voy a someter a consideración la declaración de interés público y urgente tratamiento. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

CONCEJAL RATTO, FRANCISCO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra Ratto, Francisco.

CONCEJAL RATTO, FRANCISCO: Gracias. Nosotros vamos a acompañar este Proyecto de Ordenanza con las modificaciones que voy a pasar a leer.

Aprobar el Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 209, con las siguientes modificaciones:

Incorporar los siguientes Considerandos: Que, según informe del Departamento Financiero emitido a través de la Dirección de Economía y Administración de I.V.B.A, la suma total de inversión en el programa “50 Viviendas Solidaridad” es de $ 1.720.432,57, siendo el valor unitario por construcción de cada vivienda la suma de $34.408,65.-

Que, la Municipalidad de San Antonio de Areco llevará adelante la gestión de recupero a través de las cuotas de reintegro, en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $956,00.-

Modificar el 5º Considerando, el que quedará redactado: Que, conforme la Resolución N° 5967 y 3922 del l.V.B.A.-

Reemplazar el texto del artículo 2º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el recupero de los fondos invertidos en el Programa 50 Viviendas Solidaridad, conforme al plan de pagos que surge del dictamen emitido por la Agencia Municipal de Hábitat obrante a fojas 218.

SEÑORA PRESIDENTE: ¿Quedó claro o le damos una lectura? Bien, entonces vamos a someter a votación el Proyecto lo de Ordenanza, con las modificaciones que acaba de sugerir el concejal Ratto, Francisco. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 4 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

Vamos a pasar al 5º expediente. Expediente 4102-0200/18: firma de convenio con Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por médicos residentes.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 4102-0200/18  mediante el cual se tramita el Convenio entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro ANDRÉS SCARSI y el MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARECO, representado por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco DURAÑONA y;

CONSIDERANDO: Que el Convenio de colaboración para la formación de Profesionales de la Salud, a través del Sistema de Residentes fomenta el desarrollo profesional de los noveles médicos que deseen realizar su residencia en la/s instituciones hospitalarias dependientes de este municipio.

Que es intención de este Municipio participar en forma activa en los procesos de formación de residentes médicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y lograr estándares óptimos de calidad en la formación en salud, enmarcados en las políticas públicas sanitarias en general y en el Programa “Quiero Ser Residente”.

Que el Programa “Quiero Ser Residente” contempla los nuevos desafíos del sistema de salud relativos a la formación de recursos humanos, entre los que se destacan el enfoque de derechos, género y equidad, la cultura organizacional e interculturalidad, los aspectos éticos de la atención y el ejercicio de la profesión, las condiciones y el ambiente de trabajo, así como la seguridad de pacientes y trabajadores, y las demás circunstancias que determinan el tránsito a la especialización de los jóvenes graduados.

Que en razón de lo precedentemente expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende y se compromete con la implementación de políticas de formación de posgrado de salud de calidad.

Es por todo ello que el Intendente interino de San Antonio de Areco eleva el siguiente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Autorícese al Municipio de San Antonio de Areco, representado por el Sr. Intendente, Dr. Francisco DURAÑONA, a la suscripción del Convenio con el Ministerio de Salud de colaboración para la formación de Profesionales de la Salud, a través del sistema de residencias.

Artículo 2º: Efectúese las correspondientes reservas presupuestarias que permitan afrontar los gastos que demande la implementación de la presente actividad de formación.

Artículo 3º: De forma.-

CONCEJAL RIERA: Pido la palabra Sra. Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE: Lo ponemos a consideración primero de declaración de utilidad pública y urgente tratamiento. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

Tiene la palabra el concejal Riera.

CONCEJAL RIERA: No, para un poco contar la historia del convenio. El municipio de San Antonio de Areco hace ya varios años tiene el proyecto digamos de formación de posgrado de profesionales de la salud, fundamentalmente médicos; y este vínculo con el Ministerio de Salud de la Nación hace dos años se materializó a través de una propuesta que hizo el Ministerio de la creación de un nuevo programa que se llama “Yo quiero ser residente”. Éste programa lo que propende es a la descentralización de la formación de posgrado de los médicos recientemente graduados. Tiene digamos el objetivo de que el médico realice su formación en la especialización, en este caso para San Antonio de Areco es medicina general, con un fuerte perfil epidemiológico respecto de las problemáticas que tiene el lugar donde va a desarrollar sus prácticas. En consecuencia siempre desde la Secretaría de Salud se fomentó la posibilidad de que los profesionales eligieran San Antonio de Areco. Lo cierto es que hubieron poca oferta de… Poca demanda de cargos por parte de residentes, que bajó de un año al otro; en el 2017 descendió fuertemente en toda la provincia de Buenos Aires la adhesión al modelo de residencia como modelo de formación; los médicos elegían o cursos o especializaciones universitarias, otro tipo de formación, y no la residencia, que está visto que es uno de los modelos más eficaces en términos de formación de profesionales de la salud. Pero este año tuvimos la suerte, a principios del año pasado, de que un recién graduado eligió San Antonio de Arco como sede de su formación, entonces el convenio que estaba en ciernes, que digamos estaba cumplimentando los requisitos básicos que nos pedía el Ministerio, requiere este urgente tratamiento y la convalidación para formalizar este profesional médico de la salud que se encuentra en su primer año de residencia, para el inicio de su próximo año; y el ingreso de los nuevos residentes. San Antonio de Areco tiene dos cargos, el año pasado se adjudicó uno, que es el que esta en primer año, ahora vuelve a tener dos cargos para primer año, o sea que este residente va a ser el residente de segundo año que va a estar a cargo de los nuevos residentes, más el staff de profesionales que están a cargo de la formación. Y otro dato interesante es que en el marco de este convenio, el profesional residente y el municipio se comprometen a seguir por un lapso de el equivalente a lo que duró su formación en el distrito, prestando servicios; lo cual es muy valioso porque muchas veces a las localidades más chicas nos cuesta conseguir profesionales con formación de posgrado. Así que bueno, la verdad que poder convalidarlo hoy al convenio es muy auspicioso para lo que es el futuro de lo que es digamos la formación de médicos en San Antonio de Areco nada más Señora Presidenta.

CONCEJAL RATO, FRANCISCO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra el concejal Ratto, Francisco.

CONCEJAL RATO, FRANCISCO: Bueno, por supuesto que Juan lo explica perfectamente bien por ser profesional, y lo estuvimos charlando, al respecto de lo que implicaba esto, de las residencias posibles para un lugar si se quiere un poco más chico en cuanto a población, y la residencia que se opta por suscribir este convenio que es muy positivo para nuestro hospital, y realmente siempre que un hospital se transforma en cierto modo en hospital escuela, eleva su categoría. Así que nosotros estamos contentos también de que se suscriba  este convenio y que podamos tener residentes médicos en el hospital municipal Emilio Zerboni. Así que adelantamos nuestro apoyo a este Proyecto de Ordenanza.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Voy a poner a consideración entonces la aprobación del Proyecto de Ordenanza. No sé si quieren que dé lectura del convenio, se supone, está en el expediente, que todos ya hemos tomado conocimiento. Dejamos asentado de que todos tomamos conocimiento de la letra chica del convenio. Así que en el mismo convenio y en el expediente obran los anexos por los cuales el financiamiento también, el municipio de San Antonio de Areco va a absorber un 65%, está el informe de Hacienda en el que se cuenta con los recursos para hacer frente a este gasto, o sea que la verdad que el expediente está más que completo. Así que bueno, voy a someter a consideración este expediente, el Proyecto de Ordenanza. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Mi voto es por la afirmativa, aprobado por unanimidad.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 5 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

Vamos a pasar al punto 6 del orden del día, en el que dice: dado el nuevo y desmedido aumento tarifario, dar tratamiento al Decreto municipal 298/18.

Por Secretaría vamos a dar lectura al Decreto.

SEÑOR SECRETARIO LEGISLATIVO: San Antonio de Areco, 11 de abril de 2018.

VISTO: El expediente 4102-0446/18, y las Ordenanzas 4124/16, su modificatoria 4133/16  y  4231/17; y

CONSIDERANDO: que la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía resultan ser concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica concedido por la municipalidad de San Antonio de Areco mediante contrato de concesión de distribución municipal;

Que desde el año 2015 las Cooperativas mencionadas en el Considerando anterior vienen aplicando tarifas a los usuarios con importantes y desmesurados aumentos que resultan abusivos y confiscatorios;

Que el aumento tarifario ya alcanza aproximadamente el 1000% en los últimos dos años, con un fuerte impacto en hogares, instituciones sin fines de lucro, clubes de barrio, industrias y comercios en general;

Que estas medidas fueron adoptadas en forma inconsulta sin tener en cuenta el impacto social que ocasionan;

Que esta situación coloca a la población entera en estado de incertidumbre y angustia, especialmente a los sectores más vulnerables;

Que en virtud de lo dispuesto por la normativa legal vigente, las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no la promulgue;

Que las Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco y Villa Lía han incumplido con la obligación expresada en el Considerando anterior,

Que resulta entonces necesaria e inminente la intervención del Estado en pos de regular los desmedidos aumentos;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley 6769/58.

Por ello, el Intendente Municipal de San Antonio de Areco decreta:

Artículo 1º: Téngase por no vigentes las tarifas y precios fijados y aplicados por las Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco y Villa Lía, desde el 1º de enero de 2016.

Artículo 2º: Retrotráiganse las tarifas al 1º de enero de 2016 conforme lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Artículo 3º: Reitérese a las Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco y Villa Lía la vigencia de la emergencia tarifaria en materia de servicios públicos en el municipio de San Antonio de Areco, en los términos de lo dispuesto por la Ordenanza 4231/17.

Artículo 4º: Reitérese a las Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco y Villa Lía la prohibición de efectuar cortes de energía eléctrica sin la aprobación de la Secretaría de Inclusión Social y/o Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad, según corresponda, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 4124/16  y  4133/16.

Artículo 5º: Intímese a las Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco y Villa Lía a dar efectivo cumplimiento a la normativa vigente en materia de tarifa social, y conformar a la brevedad el listado de beneficiarios incluyendo clubes y asociaciones sin fines de lucro, en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6º: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Conforme lo dispuesto por el artículo 68 del Decreto ley 6769/58, convóquese a sesión extraordinaria a fin de tratar el presente Decreto.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de Gabinete a/c de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 9º: De forma.-

Decreto 0298/2018.

CONCEJAL DEMERGASSO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra concejal Demergasso.

CONCEJAL DEMERGASSO: Si, muchas gracias Sra. Presidenta. Nosotros respecto de este punto de la sesión extraordinaria hemos preparado un Proyecto de Ordenanza para poder convalidar este Decreto que bueno, como todos sabemos los que formamos parte de este Cuerpo, ya durante todo el año anterior este Decreto ya fue tratado en sesión oportunamente. Nosotros seguimos considerando que es de urgente tratamiento hablar sobre el aumento de las tarifas eléctricas y de gas… Se han anunciado nuevos aumentos en las tarifas eléctricas, en la tarifa de gas; hemos visto cómo la población comenzó a manifestarse públicamente a través de algunas asociaciones y también espontáneamente en algunos lugares de la provincia de Buenos Aires y de Capital Federal también, con marchas, con manifestaciones… Se empieza a generar una situación de no poder pagar, de no poder llegar a fin de mes; hay gente, especialmente jubilados, madres a cargo de sus hijos, quizás en situación donde no hay dos sueldos, y a veces cuando los hay tampoco llegan para poder cubrir los aumentos tarifarios que se están dando respecto de la luz…

… Leíamos las actas de la sesión en que tratamos este tema, y veíamos que la situación era muy similar a la que se da hoy en día… También en aquel momento nosotros les hablábamos de la necesidad que como Cuerpo Deliberativo pudiéramos aprobar este Decreto que había sido mandado oportunamente para justamente poner un freno al aumento de las tarifas y que de alguna manera la población pueda sentirse acompañada por este Cuerpo deliberativo… En ese momento bueno, obviamente que no fuimos acompañados en la convalidación de este Decreto que mandaba el Ejecutivo… Y en su momento el concejal Amadeo, le voy a pedir permiso para que me deje el pedacito de lo que él manifestó en ese momento. Dice: “que quede claro que la moción del bloque Cambiemos es no acompañar esta convalidación, y sí remitir todo lo actuado a los organismos de control para que intervengan en el marco de sus competencias, y seguir explorando si existen otros mecanismos tendientes a poder resolver la situación”… O sea en ese momento era realmente una postura de no convalidación y remitir a los organismos de control. Hoy, leyendo el expediente que trabajamos esa vez, leíamos que  Señora Presidenta usted había mandado una Comunicación o dos Comunicaciones al OCEBA para que el OCEBA nos diga si teníamos o no la posibilidad de frenar las tarifas… No encontramos una respuesta allí del OCEBA… Supongo que no está porque no está en el expediente, sino su prolijidad seguro que haría que estuviera allí. Entonces la verdad que en su momento el concejal Amadeo decía “seguiremos explorando si existen otros mecanismos”. La verdad que aparentemente o no han explorado otros mecanismos o los mecanismos que exploraron no fueron suficientes; por eso es que volvemos a remitir esta necesidad de convalidar este Decreto para que se retrotraigan las tarifas al 2016, porque la verdad que seguimos sintiendo que no se llega a pagarlas; y ahora está pronosticado un 55% de aumento en la tarifa de luz en la provincia de Buenos Aires, en cuatro tramos. Y hoy leíamos en ese expediente que ya tratamos… Volvemos a hablar de lo que es la pobreza energética ¿no? Este concepto de cuando, además de todas las falencias que quizás las familias más vulnerables tienen ¿no? esto de tener pobreza energética los limita aún más, los aleja aún más de poder cumplimentar con sus necesidades básicas, porque incluso sabemos que hay familias que utilizan para calefaccionar luz porque no tienen otro recurso, incluso a veces hasta para calentar su comida, digo, hay un montón de cuestiones que tienen que ver con la utilización de la energía eléctrica que sin duda nos preocupan, y en este punto es que nosotros lo traemos de vuelta, traemos de vuelta este tema a esta sesión, nos parece importante poder volver a plantearlo, poder volver a establecer cuál es su opinión; su opinión anterior ya la conocemos, ustedes conocen la nuestra, por eso es que el Decreto es el mismo digamos, porque nos pareció que las cuestiones que allí se planteaban, y mucho más cuando leímos las actas de ese día, más aún cuando leímos el expediente, la verdad que sentimos que la situación no es la misma, hoy es más grave, porque la verdad que ya cerramos un año donde quizás en abril del año pasado cuando discutíamos respecto de la inflación, de lo que iba a suceder, había un montón de expectativas ¿no? Veíamos que el gobierno nacional había establecido un presupuesto que decía que la inflación iba a ser de un 15, después dijo que iba a ser un poquito más; y estábamos en abril con toda esa incertidumbre de cómo venía el año; a partir de… creo que fue agosto o por ahí, todo lo que fue la terrible devaluación de los últimos meses, llegamos a una inflación anual del 47%; y cuando nos acabamos de enterar de esa inflación del año 2018 nos dicen que los aumentos de luz y de gas van a ser entre un 55% de luz y un 35% de gas. Y bueno, por eso es que nosotros nuevamente insistimos con este Decreto.

Yo les voy a leer si me permiten, el Proyecto de Ordenanza, para poder ponerlo a consideración.

SEÑORA PRESIDENTE: Adelante.

CONCEJAL DEMERGASSO: VISTO: el Decreto del Departamento Ejecutivo registrado bajo el número 298/18, y

CONSIDERANDO: Que es facultad de este Cuerpo la aprobación de Ordenanza de los cuadros tarifarios de servicios públicos concesionados bajo la legalidad  y posibilidad de considerarlos como vigentes;

Que el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 298/18 declara no vigentes las tarifas y precios determinados por las Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios públicos de San Antonio de Areco y Villa Lía, a partir del 1º de enero de 2016;

Que no obstante lo considerado anterior, se ha continuado incrementando las tarifas en forma inconsulta sin tener en cuenta el impacto social que están ocasionando;

Que las Cooperativas distribuidoras de electricidad de San Antonio de Areco y Villa Lía deben dar cumplimiento a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 4124/16 y 4132/16 que establecen la prohibición de efectuar cortes de energía eléctrica sin la aprobación de la Secretaría de Inclusión Social y/o Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad, según corresponda;

Que la normativa vigente dispone a las distribuidoras del servicio público de electricidad la obligación de establecer una tarifa de interés social a partir de la conformación en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal de un listado de beneficiarios;

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 298/18 constituye una necesaria intervención del municipio para mitigar el estado de angustia e incertidumbre en el que se ha colocado a la población como consecuencia del aumento indiscriminado y abusivo de las tarifas de servicios públicos de electricidad y gas, pérdida del poder adquisitivo de la población, una inflación del 47,8% en el año 2018, incremento de los precios de los recursos básicos de la ciudadanía.

El bloque de concejales de Unidad Ciudadana presenta el siguiente Proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Convalídese en todas sus partes el Decreto del Departamento Ejecutivo registrado bajo el número 298/18.

Artículo 2º: Convóquese a las Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios públicos de San Antonio de Areco y Villa Lía, a la Secretaría de Inclusión Social, a la Secretaría de Promoción y a dos miembros por cada bloque del Concejo Deliberante, a fin de integrar una mesa de trabajo para determinar el listado de beneficiarios de la tarifa social, para el día 29 de enero de 2019 a las 19 horas en el recinto “Héroes de Malvinas” del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco.

Artículo 3º: De forma.-

Solamente me resta decir que también en la ocasión anterior… la concejal Papaleo estuvo trabajando con la posibilidad de generar un listado de beneficiarios de la tarifa social y demás, a la cual no participaron todos, creo que el bloque Cambiemos en su momento no había participado; y sin embargo nosotros volvemos… Tenemos que conformar esa mesa de trabajo, tenemos que tener conocimiento de quiénes son los beneficiarios de la tarifa social… Aquellos que no están incluidos y deberían estarlo, porque también es una manera de poder acompañar a la población… Poder trabajar sobre esto, sentarnos en una mesa de diálogo con los diferentes actores… Nos parece un camino necesario para poder trabajar estos temas, este tema puntualmente de la tarifa social; por eso es que lo pusimos dentro del Proyecto de Ordenanza…

Simplemente esto que acabo de comentar, por esto la necesidad y la urgencia de trabajar este tema en el día de hoy, no seguir dilatando… Ustedes quisieron hacer la consulta, no hay una devolución del OCEBA hasta ahora respecto de esto… Por eso el Decreto que manda el Departamento Ejecutivo, y por eso este Proyecto de Ordenanza. Gracias Señora Presidente.

CONCEJAL PAPALEO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Si, previamente vamos a poner a consideración, leído el Decreto, leído el Proyecto de Ordenanza por la concejal Demergasso, vamos a poner a consideración la declaración de interés público y urgente tratamiento. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Mi voto es por la negativa, no se alcanzó la mayoría para continuar con el debate de este proyecto.

CONCEJAL PAPALEO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Si es para hablar sobre este tema, no se habilitó el tratamiento concejal Papaleo.

CONCEJAL PAPALEO: Si, la verdad que me gustaría hacer una aclaración, porque en algunas sesiones donde no se ha dado quórum, varios concejales tuvieron su oportunidad de poder expresarse en ese momento; así que la verdad que que  no consideremos como urgente tratamiento poder hablar y poner sobre la mesa el tema de los aumentos en la energía y en los servicios públicos, me parece un poco lamentable; es un tema que está atravesando en este momento a la sociedad, de hecho, como decía la concejal Demergasso, se están dando marchas en muchos puntos del país respecto de esta situación. Y hace muy poco también la Federación Argentina de las Cooperativas plantea esta preocupación, no solamente alertan por el tema de los usuarios, que ellos mismos dicen que las cooperativas están financiando a los usuarios, no porque no quieran pagar, sino porque hoy en día no pueden; y hasta las cooperativas mismas que también tendríamos que preguntarnos cuál es la situación de la cooperativa de San Antonio de Areco y de la Cooperativa de Villa Lía respecto de esta situación donde ellos mismos están planteando que no saben si van a largar esta nueva facturación y estos aumentos porque para ellos mismos también se les está haciendo insostenible la situación sinceramente que que no podamos dar este debate ni conocer cómo vamos a encarar esta situación de aumentos para el año 2018, es un poco lamentable porque estamos hablando de anuncios que hizo el gobierno nacional de un 55%, cuando nos decían que los aumentos iban a ser directamente proporcional o en la misma medida que la inflación; y sabemos que eso no se dió, y ya están anunciando, el gobierno dijo que la inflación para el año 2019 va a ser del 23%, y estamos hablando de aumentos en la tarifa de luz de un 55, que tampoco tiene ningún tipo de relación. Así que que no se dé el debate, la verdad que nos gustaría que se pudiera poner a consideración esta situación y este tema, y que podamos en esta oportunidad convalidar ese Decreto que envía el Departamento Ejecutivo porque bueno, entendemos que la situación va a ser grave e insostenible, como lo está expresando la Federación Argentina de Cooperativas, nadie está inventando nada; en conferencia de prensa ellos mismos lo han salido a decir y a reconocer que la gente no es que no paga porque no quiere, sino porque no está pudiendo. Así que entendemos desde el bloque de Unidad Ciudadana que estamos en condiciones legales, por alguna cuestión… O tendríamos que averiguar pero yo creo que por alguna cuestión el OCEBA no ha dado la respuesta hasta el momento y bueno, creo que una oportunidad sería que podamos convalidar esto y que después de última nos vengan a decir que no podíamos; pero bueno, en su momento dimos todos los argumentos legales, el artículo que habla de la autonomía municipal, el artículo de la Ley de Energía y demás que sustentaban ese Decreto. Así que sinceramente, perdón que me haya tomado el atrevimiento de hablar cuando no se podía, pero bueno, en oportunidades en que nosotros no hemos estado tampoco los concejales podían, y sinceramente pudieron seguir cada uno expresándose respecto de los temas que estaban en el orden del día. Así que quería  dejar dicho esta situación, y la verdad que que no podamos debatir ni conocer la posición del bloque Cambiemos respecto de esto, porque cuando el Departamento Ejecutivo salió a anunciar el aumento  de las tasas para este año todos salieron a hablar de esta situación, de hecho se convocó a una Sesión donde vinieron personas respecto del Decreto que se había firmado con el aumento, pero cuando tenemos que hablar de los aumentos que determina la Gobernadora María  Eugenia Vidal y el Presidente Macri parece que no nos podemos abrir en ese sentido y poder debatirlo. Muchas gracias.

CONCEJAL RIERA: Pido la palabra. Para referirme al urgente tratamiento.

SEÑORA PRESIDENTE: Brevísimo.

CONCEJAL RIERA: En este mismo momento un vecino de San Antonio de Areco tiene que dar de baja el gas para poder… Porque no lo puede solventar y se va a manejar con garrafas, y en su defecto con leña. Hoy, ahora; o sea un vecino asalariado, porque no es una persona que no tiene un ingreso, decidió dar de baja, siendo que cuenta con la red de gas natural, para poder manejarse con garrafas de acuerdo a lo que le dé el bolsillo, y en su defecto pasar a leña. Si eso no es de urgente tratamiento en el día de la fecha, me parece que estamos mirando otra realidad.

CONCEJAL ACUÑA: Pido la palabra Sra. Presidenta, una pequeña consideración.

SEÑORA PRESIDENTE: Muy breve.

CONCEJAL ACUÑA: Mis compañeros hablaron… Reforzando lo que dicen mis compañeros pero yendo más al ámbito legal y al ámbito de lo que nos marca la Ley Orgánica, no voy a reiterar la parte… O sea la parte social, la parte… Diciendo que es un derecho alimentario también y un derecho humano; pero viendo el expediente hoy, en las dos últimas fojas se hace una nota al OCEBA y otra a la Dirección de no me acuerdo qué… De energía, pidiendo que determinen cuál es la legalidad. La legalidad no la puede determinar ningún organismo. La legalidad de una norma, cualquiera fuere, la tiene que, en todo caso y en un caso particular, la tiene que dictar el Poder Judicial. Vale decir que por más que el OCEBA o la Dirección de Vialidad o como se llame ahora, porque cambiaron los nombres creo, dictaminara o dijera que es legal o ilegal, eso sería nulo de nulidad absoluta porque reitero, ninguno, ni siquiera nosotros podemos declarar la legalidad.

Bueno, lo segundo es, y nada más claro de que tenemos atribuciones como Concejo Deliberante. Bueno, tenía una defensa un poco más larga, pero les pido a los concejales y le pido a usted Señora Presidente también que, más allá de que debe considerarse de urgente tratamiento, cada vez que se toca a la Provincia… Pero bueno, ya lo dijeron mis compañeros. Les sugiero que lean el artículo 232,233 y 234, subsiguientes y concordantes donde claramente dice que el Poder Ejecutivo con acuerdo del Concejo es el que va a determinar las tarifas en los servicios públicos. Ahora bien, el artículo 234 refuerza eso diciendo, y si me permite son dos párrafos pequeños: “En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como así mismo al cumplimiento de las Ordenanzas de tarifas y precios”. Cerrando este argumento quiero decir que los únicos Cuerpos que pueden dictar Ordenanzas son los Concejos Deliberantes en la República Argentina. No tenemos ningún otro Cuerpo, ningún otro Ministerio, ningún otro organismo que dicte precisamente Ordenanzas. Así que más claro imposible. Gracias Señora Presidente.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Luego de escuchar a los concejales de Unidad Ciudadana, voy a someter nuevamente a votación la consideración de la declaración de interés público y urgente tratamiento. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Mi voto es por la negativa, hay un empate 7 a 7; vamos a someter nuevamente a votación. Aquellos concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano; mi voto es por la negativa, persiste el empate; mi voto es por la negativa, la declaración ha sido denegada.

De esta manera…

CONCEJAL DEMERGASSO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: … Si es para continuar hablando de esto, ya ha sido… A ver concejal Demergasso; se votó…

CONCEJAL DEMERGASSO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: … Si es para seguir hablando de este tema, ya está agotado; se votó, se denegó, se escuchó a tres concejales de su bloque y se volvió a votar. Si es para volver a hablar de este tema, el asunto está agotado porque no se habilitó el debate.

CONCEJAL DEMERGASSO: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Contésteme ¿es para hablar de este tema?

CONCEJAL DEMERGASSO: Es para hablar de todo el quórum.

SEÑORA PRESIDENTE: ¿Del quórum? Adelante.

CONCEJAL DEMERGASSO: Si, gracias Señora Presidenta. No, realmente quería dejar constancia que siempre que nosotros no damos quórum, que no tenemos problema en explicar porqué en algunas ocasiones hemos hecho uso de la ausencia, de la herramienta para irnos del recinto en el caso en que no estábamos dispuestos a dar el quórum, utilizando una herramienta absolutamente legal como es no dar quórum, quiero decir que me parece que se está inaugurando una nueva lógica en el Concejo Deliberante por parte del bloque de Cambiemos, que es como dar un quórum virtual; es decir es como estar pero no estar, estar pero no debatir. Esto pasó con la fiscal impositiva, esto pasó con el presupuesto, y esto pasa en la sesión de hoy. Vienen, se sientan, quedan bien en la foto, nadie los filma yéndose del recinto, pero  es un quórum que no da debate… Si, es un quórum porque están sentados en sus bancas pero inhabilitan cualquier posibilidad de debate. Gracias Señora Presidenta.

CONCEJAL RATTO, FRANCISCO: Pido la palabra. Pido la palabra para responderle la apreciación que acaba de hacer. No es referido al tema de hoy.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra el concejal Ratto, Francisco.

CONCEJAL RATTO, FRANCISCO: Gracias. Realmente escucharla hablar de quórum es bastante asombroso ¿no? Primero y principal; les molesta que los filmen, y me está enfocando la cámara del municipio acá, o sea ustedes se traen su filmador oficial… (hablan fuera de micrófono)

SEÑORA PRESIDENTE: Silencio.

CONCEJAL RATTO, FRANCISCO: … A mí no me molesta, pueden firmarlo la cantidad de veces que quieran. Pero realmente que vengan a discutir el tema del quórum justo ustedes, que la vez pasada podrían haber venido y se podrían haber tratado todos los temas que tratamos hoy, y después se podrían haber levantado ya que es su gracia y les sale perfecto; realmente nosotros tenemos que dar los debates acá, y si no le gusta cómo votamos bueno, eso es otra cuestión, yo eso lo comprendo también. Pero realmente que vengan a elucubrar el no quórum como algo súper válido, y que nosotros a nuestro criterio votamos si es de urgente tratamiento y de interés público, ese es el criterio nuestro y eso no lo pueden cuestionar, realmente no lo pueden cuestionar, más allá de las decisiones que nosotros tomamos. Simplemente no quería dejar pasar eso porque parece ser que cuando nosotros queremos sesionar, los temas no son importantes. Cuando ustedes quieren sesionar, para nosotros no. Y no es así, nosotros estamos siempre, realmente. Entonces que después no les guste como votamos es otra cosa; a nosotros a veces tampoco, por eso somos dos grupos políticos distintos, y no tiene nada que ver. Pero realmente, y no voy a hablar del tema de hoy de este tema último, porque en todos los otros nos pusimos de acuerdo y lo pudimos hacer, porque realmente no corresponde porque el tema ya está agotado, pero me parece súper demagogo lo que están planteando, y realmente nosotros obramos donde tenemos que obrar que es acá; o sea venimos, nos presentamos, damos los debates que creemos que hay que dar, por supuesto,  y no esquivamos esa situación. Si la democracia le otorgó fuerzas que no son para ustedes… que no les gustan, yo a eso lo comprendo. A mí también me tocó estar en minoría y no tuve ningún tipo de dificultad, y tampoco dejé de hacer lo que tenía que hacer. Así que me parece un poco… O sea, a una semana de no haber dado quórum dos o tres veces que vengan a elucubrar que damos un quórum virtual, realmente me parece que no es la forma, por lo menos del bloque de Unidad Ciudadana, venir a plantear cuestiones del quórum. Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Siendo las 19,37 minutos se da por finalizada la Sesión del día de hoy.