3974-15 - Controles Médicos a Jóvenes Deportistas
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.974/15
VISTO:
Que el deporte promueve una mejor calidad de vida y favorece el desarrollo personal y la inclusión social; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que los niños, adolescentes y jóvenes que practican deportes deben tener acceso a controles médicos rutinarios;
Que la población deportiva está integrada por distintos estratos sociales;
Que todas las familias no cuentan con los recursos económicos necesarios para realizar los mismos;
Que es facultad del Estado favorecer a la prevención de enfermedades, entendiendo a la salud no solo como la ausencia de enfermedades sino como un completo estado de bienestar físico, mental y social;
Que la realización de controles médicos rutinarios, facilita la detección temprana de enfermedades cardiovasculares, entre otras, anticipándose a riesgos mayores;
Que la Ley 13.298 tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos del niño, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías y donde se establece por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, el despliegue integral y armónico de su personalidad, el Estado deberá ser quién garantice el acceso a la salud y el promotor de la igualdad y la inclusión ante las condiciones en que se practique el deporte.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Arbitrense los medios necesarios para que todos los niños, jóvenes y
- - - - - - - - - adolescentes del Partido de San Antonio de Areco que practican deportes en el ámbito municipal y la Liga local de football amateur tengan acceso a realizar controles médicos preventivos gratuitos por intermedio de la Dirección de Salud y la Dirección de Deportes.
Artículo 2º : Fíjese un procedimiento que permita la atención de toda la población
- - - - - - - - -incluida en el Artículo 1º, dándose cumplimiento con una periodicidad anual.
Artículo 3º : Créase el Registro de Atención Médico Preventivo en niños, jóvenes y
- - - - - - - - - adolescentes dentro de la Dirección de Salud con el objeto de contar con datos estadísticos del Partido.
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/ / / 2º REGISTRADA BAJO EL Nº 3.974/15
Artículo 4º : Incorpórese éste Programa al Presupuesto 2015 en el área de Salud.
Artículo 5º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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