4008-15 - Control de Entidades Financieras
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.008 /15
VISTO:
Las reiteradas y crecientes consultas y denuncias ante la oficina de Defensa del Consumidor (O.M.I.C.), de personas que han solicitado préstamos a entidades financieras y mutuales que funcionan en ésta Localidad;
CONSIDERANDO:
Que es están presentando ante la OMIC consultas y reclamos efectuados por particulares respecto de los créditos y/o préstamos que otorgan las entidades financieras, mutuales y comercios dedicados a ése rubro que funcionan en ésta Localidad;
Que dichos reclamos obedecen al modo y a la forma que en que son otorgados, sin explicar por parte de los otorgantes, la tasa de interés mensual que se les cobrará, el monto que se les aplicará por mora y toda otra información que hace a la relación contractual;
Que, atento a lo informado por la oficina de OMIC, también, los “beneficiarios” son objeto de hostigamiento y maltrato por parte de “la empresa”, en caso de atraso en el pago de las cuotas;
Que de lo manifestado por parte de los posibles damnificados se advierte claramente un desconocimiento de las cláusulas de condiciones de los contratos firmados, lo que a todas luces viola el deber de los comerciantes de explicar la metodología con la que operan, violando en consecuencia los artículos 4º, 7º subsiguientes y concordantes de la Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor -;
Que de las quejas efectuadas ante la OMIC, se ha constatado un evidente exceso en el monto de los intereses y la mora respecto de entidades financieras oficiales, lo que deviene en poner en estado de desigualdad y de inferioridad a las personas que acuden a dichas entidades;
Que si bien es la OMIC, mediante la aplicación de la Ley citada en el cuarto Considerando la encargada de defender a los consumidores y usuarios, el Concejo Deliberante en su totalidad no puede ser ajeno a ésta situación, toda vez que representa al pueblo en general.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Dispónese que todas aquellas entidades financieras no bancarias, mutua-
- - - - - - - - - les y comercios que efectúan préstamos o créditos en dinero bajo cual-
quier modalidad habilitados a tales efectos, sean en moneda nacional de curso legal y/o
de cualquier moneda extranjera, deberán presentar e informar por escrito ante la OMIC, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días, lo siguiente:
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1) Mecanismos utilizados para dar a conocer los productos y/o servicios comercializa-
dos y contenidos de los mismos;
2) Acreditación del cumplimiento del requisito de doble ejemplar en las contrataciones
que lleva a cabo;
3) Copia de las condiciones generales de contratación utilizadas;
4) En virtud del artículo 36º de la Ley Nº 24.240, se informe: tasa de interés aplicable
a los préstamos que otorga, total de los intereses que se abonan por operación, /
forma de amortización de los intereses, demás gastos devengados en los préstamos
a los clientes, costo financiero total;
5) Planes de préstamos ofrecidos al público y requisitos exigidos para otorgar los
mismos;
6) Copia del modelo de recibo utilizado en los préstamos otorgados para acreditar el
Pago de las cuotas;
7) Autorización emanada por el Banco Central de la República Argentina para efectuar
operaciones de préstamos de dinero;
8) Toda otra información relevante relativa a sus obligaciones como proveedor en el
marco de las relaciones de consumo;
9) Cualquier modificación que se produjese en la documentación referida en los puntos
anteriores y, que fuera entregada oportunamente a la OMIC, deberá ser presentada
como tal ante la misma, en un plazo no mayor de 7 (siete) días posteriores a su
aplicación.
Artículo 2º : En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación queda facultada
- - - - - - - - - para actuar a solicitud de la OMIC, conforme lo establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 3.789/13 y en el marco de lo establecido por las Leyes Nacionales Nº 21.526 y Nº 20.321.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.