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4075-16 - Liquidar automotores, etc almacenados en Dep. Municipal

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº 4.075 / 16

 

VISTO:

               El Expediente Administrativo Nº 4102-0879/15;  y

             

CONSIDERANDO:

 

               Que la Secretaría de Justicia y Seguridad a través de la Dirección de Seguridad Vial lleva a cabo, entre otras funciones, la de practicar diversos operativos en la vía pública, teniendo los mismos la finalidad de llevar un control de la documentación que ostentan los conductores de los automotores y/o moto-vehículos, que circulan por las avenidas principales y calles de acceso a las mismas, de todo el Partido de San Antonio de Areco, en el marco establecido por la Ley Provincial y Nacional de Tránsito y Seguridad Vial;

 

              Que en muchas oportunidades, el resultado del operativo demostró la existencia de un importante número de conductores, que carecían de la documentación necesaria tanto para conducir, como aquella que acreditara la titularidad del bien;

 

              Que dicha situación trajo aparejado el secuestro y posterior almacenamiento en el depósito municipal de automotores, y/o moto-vehículos que circulaban sin documentación obligatoria;

 

             Que dado ello nos encontramos actualmente con una innumerable cantidad de automotores, moto-vehículos o parte de ellos, que se encuentran almacenados en el depósito municipal, que fueran secuestrados en el marco de diversos operativos llevados a cabo por personal de éste Distrito y que no han sido retirados;

 

            Que se hace necesario contar con una herramienta legislativa que determine un procedimiento especial para liquidar esos bienes, los cuales representan, no sólo una situación antieconómica, por los gastos de manutención del lugar donde se encuentran los depósitos, con sus correspondientes gastos de custodia, protección y vigilancia; sino que además y dado su estado, causan daños al medio ambiente y como consecuencia a toda la comunidad;

 

            Que precisamente con motivo de la problemática planteada, padecida en todo el ámbito provincial, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en su sesión del 12 de septiembre del año 2013 sancionó la Ley Nº 14.547, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial, encontrándose en plena vigencia y a la que han adherido varios Municipios de la Provincia;

 

            Que la mencionada Ley Provincial Nº 14.547, autoriza a los Municipios a disponer de los vehículos secuestrados en depósitos municipales y los faculta a realizar la subasta de los mismos ingresando su producido al patrimonio municipal;

                                                                                                                                        / / /

 

 

/ / /  2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.075 / 16

 

             Que como fuera expresado precedentemente, nuestro Municipio no es ajeno a la realidad que presenta el resto de los Municipios que componen la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la acumulación de vehículos secuestrados por distintas contravenciones y falta de documentación;

 

            Que dicha normativa propone un tratamiento práctico en lo que respecta al depósito de automotores y moto-vehículos infraccionados, que resolvería rápida y efectivamente la acumulación actual de unidades automotrices depositadas en los predios comunales;

 

            Que, concretamente, además de automotores y moto-vehículos, la nueva legislación alude a camionetas, camiones, ómnibus, carretones y cuatriciclos conforme las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24.449 y, que se encuentren “en depósitos municipales como consecuencia de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente”, o por haber sido retirados de la vía pública por encontrarse “en estado de deterioro, inmovilidad o abandono”;

 

           Que la norma excluye expresamente a los vehículos involucrados en causas penales o cuyos motores o chasis se encuentren adulterados;

 

          Que como antecedente de adhesión a la Ley planteada se puede mencionar al Municipio de Moreno, el Municipio de Vicente López, el Municipio de San Pedro, el Municipio de San Nicolás y el Municipio de General Pueyrredón, entre otros.

              

Por ello, el H. Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve emitir la siguiente:

                                                      ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Adhiérase a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 14.547 y el procedimiento

- - - - - - - - -   receptado por la misma para la Disposición Final de Vehículos Secuestrados

 

Artículo 2º :  Deróguese la Ordenanza Nº 2.351/01 y todo otra norma que se oponga a la

- - - - - - - - -   presente.

 

Artículo 3º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

                                      B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.