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4140-16 - Desafect. parcelas p-vta. terrenos

                                                                                REGISTRADA BAJO EL Nº  4.140  / 16

 

VISTO:

              La necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que resulta necesaria la aplicación de políticas de Estado que regulen la problemática de la tierra y contribuyan a reducir el déficit habitacional;

 

             Que se deben establecer mecanismos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;

 

             Que en el ejido urbano de nuestra Ciudad se encuentran ociosas parcelas de propiedad municipal identificadas catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 10 – Parcela 2 ubicada en el Barrio Amespil; Circunscripción I – Sección E – Quinta 19 – Parcela 4a y Circunscripción I – Sección D – Manzana 19 parte de Parcela 1 ubicada en el Barrio Los Naranjos;

 

             Que existen tres parcelas municipales identificadas como: Circunscripción I – Sección C – Quinta 12 – Parcela 6ª;  Circunscripción I – Sección C – Quinta 49 – Parcela 3h y Circunscripción I – Sección C – Quinta 39 – Parcela 3c, afectadas actualmente como espacios verdes y equipamiento comunitario de excelentes condiciones en cuanto a urbanización, lo cual resulta beneficioso para el completamiento de la trama urbana y el alcance de los distintos servicios públicos;

 

             Que la Ley Nº 8912/77 prevé la posibilidad de permutar espacios verdes por otros bienes de similares características que permitan satisfacer el destino establecido;

 

             Que mediante la Ordenanza Nº 3869/14 se autorizó la venta del inmueble ubicado en el Barrio Los Naranjos identificado como: Circunscripción I – Sección D – Manzana 23 –  Parcela 1;

 

             Que mediante Ordenanza Nº 3410/08 se autorizó la venta del inmueble ubicado en el Barrio Canullo identificado como: Circunscripción I – Sección F – Manzana 9 – Parcela 1;

 

             Que mediante Ordenanza Nº 3759/12 se autorizó la venta de terrenos municipales cuyo Programa llevó la denominación de “Proyecto La Manuela”

 

             Que mediante dicho Programa se adjudicaron 33 lotes de dominio municipal a particulares a través del mecanismo de Oferta Pública;

 

             Que respecto del Lote Nº 21 designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Quinta 29 – Manzana 29 b – Parcela 20 su adjudicatario manifestó            / / /

 

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.140 / 16

 

 fehacientemente mediante nota del 9 de setiembre del corriente, su voluntad de desistir del programa por motivos personales.

 

             Que en consecuencia dicho lote se encuentra ocioso y es posible su adjudicación a un nuevo vecino de San Antonio de Areco;

 

             Que el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda ha desarrollado un nuevo programa de acceso a la tierra que incluye entre otras a dichas parcelas;

 

             Que se ha encomendado la tasación oficial de dichos inmuebles al Banco Provincia de Buenos Aires;

 

             Que, resulta conveniente enajenar dichas parcelas a particulares debiendo darse cumplimiento con la Ordenanza Nº 2.706/03 y que los mismos asuman el compromiso de edificar en ellas, inmuebles de adecuadas condiciones urbanísticas;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente;                                                   

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Desaféctese la superficie de 3.317 m2 de la parcela municipal identificada

- - - - - - - - -   como: Circunscripción I – Sección C – Quinta 12 y las Parcelas municipales identificadas como: Circunscripción I – Sección C – Quinta 49 – Parcela 3h y Circunscripción I – Sección C – Quinta 39 – Parcela 3c, afectadas actualmente como espacio verde y/o equipamiento comunitario y aféctese en compensación en superficie aproximada de 2.719 m2 los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Quinta 5 – Manzana 5s – Parcela 1; Circunscripción I – Sección E – Manzana 16 – Parcelas 8 y 10.

 

Artículo 2º :  Acéptese el desistimiento a la adjudicación del terreno ubicado en el Barrio

- - - - - - - - -   La Manuela, designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Quinta 29 – Manzana 29b – Parcela 20 efectuado por el Sr. Ricardo Alberto Sceppaquercia – DNI 20.295.135 y autorícese la devolución de las sumas erogadas en concepto de adelanto y cuotas previa resolución del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y entrega de la posesión del terreno.

 

Artículo 3º :  Autorícese al Instituto municipal de Tierra y Vivienda a efectuar operaciones

- - - - - - - - -   a título de venta respecto de los terrenos que a continuación se detallan conforme se individualizan en los proyectos acompañados como Anexo y que forman parte de la presente:

 

  • Circunscripción I – Sección E – Manzana 10 – Parcela 2 (Barrio Amespil)
  • Circunscripción I – Sección D – Manzana 19 – parte Parcela 1 (Barrio Los Naranjos)                                                                                                               / / /

 

 

/ / /  3ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.140 / 16

 

·        Circunscripción I – Sección C – Quinta 12 – Parcela 6a (Irigoyen y Smith)

·        Circunscripción I – Sección C – Quinta 49 – Parcela 3h (F.Pereyra y Bolívar)

·        Circunscripción I – Sección C – Quinta 39 – Parcela 3c (Sarmiento y Quetgles)

·        Circunscripción I – Sección D – Manzana 23 – parte de Parcela 1 (Barrio Los Naranjos)

·        Circunscripción I – Sección F – Manzana 9 – Parcela 1 (Barrio Canullo)

·        Circunscripción i – Sección C – Quinta 19 – Parcela 4ª (Rosa de Giles y Luján Saigós)

·        Circunscripción I – Sección C – Quinta 29 – Manzana 29b – Parcela 20 (Barrio La Manuela)

 

Artículo 4º :  Encomiéndese al  Instituto  Municipal  de Tierra  y  Vivienda,  reglamentar la

- - - - - - - -  venta de los inmuebles mencionados en el Artículo anterior bajo los siguientes lineamientos:

 

1. El precio base de venta de los inmuebles será el que surja del valor del metro cuadrado

    de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

2. La selección de los compradores se efectuará mediante un mecanismo de oferta

    pública, debiendo el Departamento Ejecutivo previamente y con una anticipación de

    quince (15) días publicar en dos (2) medios locales medios radiales por un plazo de

    diez (10) días la fecha, forma y condiciones de presentación en que se deben realizar

    las ofertas como así también los requisitos que deben cumplir para poder ingresar al

    programa. Las propuestas se presentarán en sobre cerrado y quedará sujeto a ser

    evaluados en forma conjunta los siguientes presupuestos:

 

  1. la presentación de encuesta social;
  2. antigüedad laboral de doce (12) meses;
  3. afectación del sueldo del grupo familiar en un porcentaje no mayor a veinticinco (25) por ciento;
  4. mayor valor de venta;
  5. proyecto de construcción dentro de los parámetros que establecerá la OTM mediante proyecto de planta tipo;
  6. En el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección C –Quinta 19 – Parcela 4ª la construcción de las viviendas deberá realizarse conforme proyecto tipo diseñado y proporcionado por la OTM.
  7. En los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 10 – Parcela 2 (Barrio Amespil) y Circunscripción I – Sección F – Manzana 9 – Parcela 1 (Barrio Canullo) la construcción de las viviendas deberá realizarse sobre pilotes elevados a 2 metros sobre el nivel del suelo natural, conforme proyecto tipo diseñado y proporcionado por la OTM y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza 3.589/10.
  8. Condición socio económica del grupo familiar del adquirente y del grupo familiar conviviente que acredite el pago de la cuota y una construcción base;
  9. El cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.706/03;
  10. No ser propietario el adquirente o el grupo familiar de un inmueble con aptitud para construir una vivienda unifamiliar;                                                                          / / /

/ / /  4ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.140 / 16

  1. El pago de la compraventa se establecerá en un plazo de tres (3) años, abonándose el treinta (30) por ciento del precio, junto con el Boleto de Compra Venta y, el saldo en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, salvo excepciones que sean “ad referendum” del Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo deberá notificar al H. Concejo Deliberante cada uno de estos supuestos.
  2. Se establecerá un interés punitorio del 0,5% para el caso de atraso en el pago de dichas mensualidades por cada día de mora. Para quedar formalmente constituido en mora se deberá en forma previa y fehaciente, intimar la regularización de la deuda;
  3. El adjudicatario se compromete a construir su vivienda de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto presentado, a partir de la aprobación de plano efectuada por la OTM y dentro del plazo de dos (2) años debe estar en etapa se ser habitada, debiendo comenzar las obras dentro de los seis (6) meses de aprobado el plano.
  4. En caso de que el beneficiario incurra en mora – en forma consecutiva – en más de tres (3) cuotas, o no iniciare o concluyere las obras dentro de los plazos establecidos en el inciso 2º, el Departamento Ejecutivo podrá resolver el Boleto de Compra Venta, permitiendo a la Municipalidad la recuperación del terreno por la vía judicial correspondiente. La suma entregada por el comprador le será devuelta, sin interés alguno, en un plazo de ciento veinte (120) días de recuperado el terreno judicialmente para su re adjudicación, con una penalidad del 20% de lo efectivamente abonado.

 

Si el comprador restituye el terreno sin necesidad de iniciar la vía judicial, no se le aplicará la penalidad del 20%.

 

  1. Estará  prohibida  toda  cesión  o  transferencia  de  los  derechos  emergentes  del

      Boleto de  Compra Venta / Escritura  por cualquier  título, oneroso o gratuito, sin el

      consentimiento  expreso  del  Departamento  Ejecutivo,  “ad referéndum”  del    H.

      Concejo  Deliberante  por  el  plazo  de  diez  (10) años. Cualquier  instrumento de

      cesión   o  transferencia  suscripto  por  el  adjudicatario  será  de  ningún  valor  y

      constituirá causal de resolución en los términos del apartado precedente.

 

Artículo 5º :  El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda adjudicará los terrenos y procede-

- - - - - - - - -   rá a la firma de los Boletos de Compraventa, previo informe por escrito del Concejo Asesor. Dicho Concejo se integrará con un representante por cada 3 concejales de cada Bloque designados por el Concejo Deliberante, debiendo notificar al Departamento Ejecutivo en el plazo de diez (10) días y dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 6º :  El cien por ciento (100%) de la recaudación en concepto de venta de los

- - - - - - - - -   terrenos municipales será afectada exclusivamente al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda constituido por Ordenanza Nº 4.119/16 pudiendo afectarse a obras de infraestructura y subdivisión de los loteos.

 

Artículo 7º :  Autorícese al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda a firmar la pertinente ///

 

/ / /  5ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº  4.140 / 16

 

Escritura traslativa de Dominio, una vez abonado en su totalidad el precio de venta.

 

Artículo 8º :  Facúltese al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda a realizar las presentes

- - - - - - - - -   operaciones de transmisión de bienes de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 159º, inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , debiendo cumplir expresamente el mecanismo de procedimiento establecido en la presente.

 

Artículo 9º :  Derogar  las Ordenanzas  Nº  3.869/14,  Nº 3.813/13 y  toda otra Ordenanza

- - - - - - - -    que se oponga a la presente.

 

Artículo 10º: De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

 

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.