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4142-16 - Addenda Contr.CEOSP- Ord.3611-10

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.142  / 16

 

VISTO:

              El Contrato de Facturación y Percepción de Tasa de Servicios Sanitarios entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que como consecuencia de un relevamiento realizado por la Municipalidad, se advirtió la existencia de usuarios de servicios sanitarios que no estaban incorporados al sistema de facturación y cobranza previsto en el convenio mencionado en el Visto;

 

             Que atendiendo a las previsiones existentes, según las cuales se incorporará a vastos sectores de la zona urbana al servicio de agua corriente y cloacas, resultará necesario asimismo incluir dichos nuevos usuarios al sistema de facturación y cobranza acordado en el convenio citado;

 

             Que en tal sentido resulta necesario realizar algunas modificaciones al convenio que hagan más ágil y eficiente la incorporación, facturación y cobro, tanto de los usuarios que ya tenían servicio y no se hallaban en el sistema como de los nuevos que se vayan incluyendo.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente;                                                   

                                                        ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Autorícese al Sr.  Intendente Municipal a suscribir una Addenda al Convenio

- - - - - - - - -  de Gestión de Cobro que vincula a la Municipalidad de San Antonio de Areco con la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco, incorporando las modificaciones que surgen del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

                                                             ANEXO  I

 

                                           Ordenanza  Nº  4.142 / 16

 

 

1) Incorporar como Addenda al Artículo 4º del Contrato de Facturación y Percepción de

    Tasa de Servicios Sanitarios suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco

    y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y

    Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco, los siguientes incisos:

 

     c) Los usuarios que ingresen al circuito de prestación de servicios sanitarios (agua

         corriente y cloacas) serán incorporados al sistema de facturación y cobranza por la

         sola comunicación fehaciente del Municipio a la Cooperativa.

         El usuario no conforme deberá peticionar por escrito y fehacientemente lo contrario.

 

     d) La Municipalidad dispondrá respecto del usuario que no se le facturó la prestación

         por servicios sanitarios pese a estar en el circuito, la facturación y cobranza por los

         períodos  no  prescriptos,  comunicando  fehacientemente  a  la  Cooperativa  el

         procedimiento  para  su  percepción,  detallando  usuario  y  monto  de  la  deuda e

         indicando el plan de pagos correspondiente.

         La  comunicación  y  acuerdo  con  el  contribuyente  será  responsabilidad  de  la

         Municipalidad.

 

  2)  Incorporar  como  Addenda  al  Contrato  de  Facturación  y  Percepción de Tasa de

  Servicios Sanitarios suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y   la

  Cooperativa  de  Provisión  de  Electricidad,  Obras  y  Servicios  Públicos,  Crédito y  

       Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, el texto siguiente como nuevo Artículo 7º:

 

        “El precio del servicio por facturación y percepción de Tasa por Servicios Sanitarios

         Se fija en el CINCO POR CIENTO (5%) de lo facturado, más IVA, que el Municipio

         abonará hasta el día 10 del mes siguiente al de la prestación del servicio”.

 

  3)   Incorporar  como  Addenda  al  Contrato  de  Facturación  y  Percepción de Tasa de

  Servicios Sanitarios suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y   la

  Cooperativa  de  Provisión  de  Electricidad,  Obras  y  Servicios  Públicos,  Crédito y 

       Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, el texto siguiente como nuevo Artículo 12º:

 

        “El precio por la prestación del presente Contrato será actualizado automáticamente

         conforme el porcentaje del aumento del Servicio Sanitario que se fije anualmente en

         la Ordenanza  Fiscal  e  Impositiva, en los términos del Artículo 7º.  Asimismo  se

         podrá  revisar  en  caso de  que  la prestadora acredite  la  variación  del  costo  del

         servicio  en  forma  fehaciente y debiendo constar con la aprobación del Concejo

         Deliberante”.