4142-16 - Addenda Contr.CEOSP- Ord.3611-10
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.142 / 16
VISTO:
El Contrato de Facturación y Percepción de Tasa de Servicios Sanitarios entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de un relevamiento realizado por la Municipalidad, se advirtió la existencia de usuarios de servicios sanitarios que no estaban incorporados al sistema de facturación y cobranza previsto en el convenio mencionado en el Visto;
Que atendiendo a las previsiones existentes, según las cuales se incorporará a vastos sectores de la zona urbana al servicio de agua corriente y cloacas, resultará necesario asimismo incluir dichos nuevos usuarios al sistema de facturación y cobranza acordado en el convenio citado;
Que en tal sentido resulta necesario realizar algunas modificaciones al convenio que hagan más ágil y eficiente la incorporación, facturación y cobro, tanto de los usuarios que ya tenían servicio y no se hallaban en el sistema como de los nuevos que se vayan incluyendo.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º : Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir una Addenda al Convenio
- - - - - - - - - de Gestión de Cobro que vincula a la Municipalidad de San Antonio de Areco con la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco, incorporando las modificaciones que surgen del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
ANEXO I
Ordenanza Nº 4.142 / 16
1) Incorporar como Addenda al Artículo 4º del Contrato de Facturación y Percepción de
Tasa de Servicios Sanitarios suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco
y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y
Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco, los siguientes incisos:
c) Los usuarios que ingresen al circuito de prestación de servicios sanitarios (agua
corriente y cloacas) serán incorporados al sistema de facturación y cobranza por la
sola comunicación fehaciente del Municipio a la Cooperativa.
El usuario no conforme deberá peticionar por escrito y fehacientemente lo contrario.
d) La Municipalidad dispondrá respecto del usuario que no se le facturó la prestación
por servicios sanitarios pese a estar en el circuito, la facturación y cobranza por los
períodos no prescriptos, comunicando fehacientemente a la Cooperativa el
procedimiento para su percepción, detallando usuario y monto de la deuda e
indicando el plan de pagos correspondiente.
La comunicación y acuerdo con el contribuyente será responsabilidad de la
Municipalidad.
2) Incorporar como Addenda al Contrato de Facturación y Percepción de Tasa de
Servicios Sanitarios suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la
Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y
Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, el texto siguiente como nuevo Artículo 7º:
“El precio del servicio por facturación y percepción de Tasa por Servicios Sanitarios
Se fija en el CINCO POR CIENTO (5%) de lo facturado, más IVA, que el Municipio
abonará hasta el día 10 del mes siguiente al de la prestación del servicio”.
3) Incorporar como Addenda al Contrato de Facturación y Percepción de Tasa de
Servicios Sanitarios suscripto entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la
Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y
Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, el texto siguiente como nuevo Artículo 12º:
“El precio por la prestación del presente Contrato será actualizado automáticamente
conforme el porcentaje del aumento del Servicio Sanitario que se fije anualmente en
la Ordenanza Fiscal e Impositiva, en los términos del Artículo 7º. Asimismo se
podrá revisar en caso de que la prestadora acredite la variación del costo del
servicio en forma fehaciente y debiendo constar con la aprobación del Concejo
Deliberante”.