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4147-16 - Prog. Incubadora Agroind.Municipal

                                                                                             REGISTRADA BAJO EL Nº  4.147 / 16

 

VISTO:

              La necesidad de crear nuevas herramientas que promuevan a emprendedores locales impulsando la actividad económica y generando mayor oportunidad de empleo en el Partido;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que el Municipio de San Antonio de Areco trabaja a favor del desarrollo productivo local, apoyando, potenciando y fortaleciendo los emprendimientos tecnológicos productivos;

 

             Que estas acciones son implementadas  a través de la Secretaría de Desarrollo, cuyos pilares son la generación de empleo y el desarrollo cultural, en articulación con el Centro Universitario Areco (CUA), la Universidad Nacional de San Antonio de Areco (UNSADA) y el Instituto Superior de Formación Técnica Nº 143, quienes fomentan y coordinan actividades de investigación aplicada y de vinculación y transferencia tecnológica al sector socio-productivo; Que el momento más importante y complicado de creación de empresas, es su etapa inicial;

 

             Que en este sentido, las incubadoras de empresas fomentan el desarrollo y crecimiento de valor y rentabilidad, tanto desde lo empresarial como lo social y acompañan a los proyectos de negocios en su inicio, con capacitación, asesoramiento, infraestructura común y soporte para la búsqueda de financiamiento o los servicios básicos que sirvan de sustento durante la primera etapa de crecimiento de las pequeñas empresas o micro emprendimientos;

 

             Que la puesta en funcionamiento de una incubadora Municipal de micro, pequeñas y medianas empresas contribuirá a un mayor desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos tecnológicos locales tanto en su etapa inicial como su ingreso y permanencia en el ecosistema emprendedor;      

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                        ORDENANZA                                                  

 

Artículo 1º :  Créase, en el ámbito del Municipio de San Antonio de Areco, dentro de las

- - - - - - - - -   funciones  de  la    Secretaría  de  Desarrollo,  el    Programa   “Incubadora

Productiva Municipal” para micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Artículo 2º :  OBJETIVO GENERAL:

- - - - - - - - -   El programa “Incubadora Productiva Municipal” promoverá la facilitación de

los primeros pasos de nuevas empresas o emprendimientos de innovación tecnológica, impulsando el desarrollo productivo local.

 

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/ / /  2ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº  4.147 / 16

 

Artículo 3º :  OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- - - - - - - -     Son objetivos del Programa “Incubadora Productiva Municipal”, los siguien-

tes :

a)    Impulsar la industrialización de la ruralidad, agregando valor a la producción

Primaria;

b)    Apoyar y  promover  el  sector  agroindustrial,  turístico  y  cultural, así como

      productivo en otras áreas en general y/o particular, conforme los planes y

      programas que se vayan desarrollando;

c)    Apoyar y promover el desarrollo productivo local;

d)    Facilitar la creación de empleo genuino a partir del impulso a emprendedores;

e)    Articular con el sector privado y las distintas áreas de gobierno municipal, provincial y nacional para implementar una política de formalización del empleo;

f)     Generar vínculos con Universidades y Centros de Investigaciones para la utilización y coordinación de recursos (humanos, técnicos, económicos, etc.).

g)    Buscar financiamiento proveniente de convocatorias de Ministerios y de otros organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos de incubación.

 

Artículo 4º :  FUNCIONES:

- - - - - - - - -  El Programa “Incubadora Productiva Municipal” de San Antonio de Areco, tendrá las siguientes funciones:

 

             a)  Asesoramiento administrativo, técnico, comercial, de imagen, comercialización

                  y todo aquello que tenga relación con la concepción, planificación e

                  implementación de proyectos emprendedores.

b)    Compartir información de contacto entre las empresas incubadas en la

      Incubadora Agroindustrial Municipal, a fin de que puedan desarrollar

      estrategias conjuntas o aprovechar experiencias comunes.

c)    Aportar espacio físico y mobiliario básico para desarrollar actividades que

      favorezcan el desempeño de tareas en el marco de la integración público

      privada de las empresas incubadas.

d)    Llevar adelante estrategias de articulación que se implementen desde las

      políticas públicas, en cuanto resulten necesarias u oportunas para el

      desarrollo de las empresas incubadas.

e)    Colaborar con la Oficina Municipal de Responsabilidad Social en la

      implementación de un desarrollo armónico, comprendiendo y alineando

      objetivos y metas económicas de los emprendedores incubados con el

      impacto social y ambiental en la comunidad.

f)     Asistir a empresas en proceso de incubación que se desarrollen en un

     domicilio privado, por fuera del espacio que pueda disponer el Municipio para

     el desarrollo general del Programa.

g)    Articular con otras incubadoras locales, como la desarrollada por el Centro de

     Comercio, Propiedad e Industria (CCPI), así como de otros distritos, con el

     objeto de maximizar oportunidades, compartir experiencias y desarrollar

     estrategias conjuntas.                                                                                   / / /

/ / /  3ª                                                        REGISTRADA BAJO EL Nº  4.147 / 16

 

Artículo 5º :  EVALUACIÓN:

- - - - - - - - -   A los fines de organizar prioridades en el correcto desempeño del Programa

se conformará una Comisión Técnica Evaluadora, que estará integrada por Secretaría de Desarrollo, el Centro Universitario Areco, la UNSADA, el ISFT Nº 143, que tendrá las funciones:

         a) Calificación de las diferentes propuestas de acuerdo con los objetivos delineados

             en el Artículo 2º;

         b) Calificación y seguimiento del desarrollo de las iniciativas;

         c) Asesoramiento general de los emprendedores;

 

Artículo 6º :  La Comisión Técnica Evaluadora elevará anualmente al Concejo Deliberan-

- - - - - - - - -   te de San Antonio de Areco, un informe acerca de las actuaciones y estado de las empresas incubadas.

 

Artículo 7º :  El plazo de permanencia de la empresa incubada en el Programa será de

- - - - - - - - -   24 meses, pudiendo ser prorrogado un año más por la Comisión Técnica Evaluadora.

 

Artículo 8º :  La  convocatoria a  participar del  Programa  se  realizará en forma pública,

- - - - - - - - abierta y a través de medios masivos de comunicación, donde se establecerán las condiciones para la admisión y el número de cupos disponibles.

 

Artículo 9º :  La  inscripción de las  empresas o  emprendedores  en  el  Programa  será

- - - - - - - - -   gratuita y los resultados de la selección serán publicados en los medios de comunicación.

 

Artículo 10º: La Comisión Evaluadora será la encargada de :

- - - - -  - - - -

          a) Elaborar los aspectos reglamentarios y de funcionamiento del servicio de

              incubadoras de empresas, a fin de cumplir con los objetivos de la presente.

          b) Diseñar estrategias y búsqueda de financiamiento para las actividades de la

              incubadora.

          c) Elaborar un plan anual de la incubadora y desarrollar nuevos programas

              específicos para apoyar e incentivar a empresas emergentes.

          d) Proponer al Intendente la suscripción de convenios con las instituciones

              educativas que crea necesario, a fin de recibir asesoramiento sobre proyectos

              específicos presentador.

 

Artículo 11º :  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

                                    B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-45 5190

                          http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.