4155-16 - Espacio Verde - Insc. a nombre Municipio
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.155 / 16
VISTO:
El Expediente Nº 4102-0389/2014 y la necesidad de registrar la titularidad de aquellas parcelas pertenecientes al dominio municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2 obra cédula catastral certificada del inmueble identificado como Circ. 1, Secc. C, Quinta 49, Parcela 3h, originado por mensura de división características 95-32-2008, constando anotación de afectación a espacio verde;
Que, a fs. 3 obra copia certificada de la mensura y división individualizada con las características 95-32-2008, que asigna el lote 3h a “Espacio verde y libre público a ceder”
Que, el inmueble se ubica en calle Pereyra, entre sus similares Bolívar y Rivadavia de la ciudad y partido de San Antonio de Areco;
Que, el artículo 1º del Decreto-Ley 9533/80 establece que constituyen bienes del dominio público municipal los espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a ésta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo;
Que, el artículo 3º del citado Decreto-Ley 9533/80 dispone que en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes;
Que, a fs. 4 obra intervención del Director de Planeamiento señalando que la parcela se encuentra destinada a espacio verde libre y público;
Que, el inmueble no registra deuda anterior al mes de aprobación del plano de fs. 3, según sello aprobatorio de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto-Ley 9533/80 cabe señalar que la deuda informada a fs. 5/11, por la Dirección de Recupero, se encuentra extinguida por confusión, en virtud de reunir el Municipio la calidad de acreedor y deudor por su condición de propietario de la parcela; (art. 931 del CNCC)
Que, la Disposición Técnico Registral Nº 1/82 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dispone que será título suficiente la Ordenanza de donde surja el origen determinante del dominio municipal sobre el inmueble;
Que, en tal sentido corresponde a éste Cuerpo Deliberativo sancionar la pertinente Ordenanza Municipal a los efectos.
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/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.155 / 16
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Declárese aceptada la cesión, a partir de la aprobación del plano de
---------------- mensura y división características 95-32-2008 y en los términos del art. 3º del Decreto-Ley 9.533/80, del inmueble designado catastralmente como “Circ. I- Secc. C- Quinta 49- Parcela 3h”, ubicado con frente a la calle Pereyra, entre sus similares Bolívar y Rivadavia de la ciudad y partido de San Antonio de Areco, que fuera originado por el citado plano.
Artículo 2º : Incorpórese al dominio municipal el inmueble identificado en la presente
---------------- Ordenanza.
Artículo 3º : Declárese extinguida por confusión, en los términos del art. 931 del CNCC,
---------------- la deuda que registre el inmueble a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura y división, momento en que quedó aceptada la cesión del inmueble por la Municipalidad de San Antonio de Areco, conforme art. 3 del Decreto-Ley 9533/80.
Artículo 4º : Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar lo protocolización
----------------- de las actuaciones e inscripción registral a favor del Municipio.
Artículo 5º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.