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4157-16 - Autoriz. al Municipio permuta lote

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº 4.157 / 16

 

VISTO:

              La Ordenanza Nº 4.140/16 promulgada por Decreto Nº 1138 del 27/09/2016;  y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que por la Ordenanza citada en el Visto se autorizó al Departamento Ejecutivo a vender por intermedio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda una serie de inmuebles entre los cuales se encuentra un terreno ubicado sobre la calle Sarmiento, con una superficie de 366 m2 e identificado catastralmente como Circunscripción I – Sección C- Quinta 39- Parcela 3c;

 

             La nota presentada por el Sr. Pedro Alberto Taddeo en su calidad de propietario de un inmueble ubicado sobre calle Sarmiento, con superficie de 444 m2 e identificado como Circunscripción I- Sección C- Quinta 39- Parcela 2b a través de la cual solicitó permutar dicho terreno por el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Antonio de Areco mencionado en el párrafo anterior;

 

             Que, de concretarse la operación propuesta por el Sr. Taddeo, el patrimonio municipal se vería fortalecido ya que el inmueble propiedad del Sr. Pedro Alberto Taddeo (i) se encuentra emplazado en la misma manzana a una distancia aproximada de 30 metros lineales de aquel perteneciente  al Municipio, ambos frentistas a la calle Sarmiento (ii) es aproximadamente 80 m2 mayor en superficie y, (iii) a diferencia del inmueble municipal, este se encuentra provisto de red de gas natural, con lo cual el patrimonio municipal se vería fortalecido en el caso de perfeccionarse dicha operación;

 

            Que, por lo demás, el inmueble propiedad del municipio integra el conjunto de terrenos que serán vendidos en el marco de la Ordenanza citada en el Visto;

 

            Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente a los intereses municipales, concretar la operación de permuta propuesta por el Sr. Pedro Alberto Taddeo.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad , resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Autorizar al Departamento Ejecutivo a permutar el inmueble propiedad del

----------------  Sr. Pedro Alberto Taddeo, DNI 4.722.407, identificado como Circunscripción I – Sección C – Quinta 39 – Parcela 2b, por el inmueble propiedad del Municipio identificado como Circunscripción I – Sección C – Quinta 39 – Parcela 3c.

 

Artículo 2º :  Una vez perfeccionada la permuta, autorizase al Departamento Ejecutivo a

----------------   efectuar operaciones a título de venta del terreno identificado como Circunscripción I – Sección C – Quinta 39 – Parcela 2b en los términos de la Ordenanza Nº 4.140/16.                                                                                                                      / / /

 

/ / /  2ª                                                                    REGISTRADA BAJO EL Nº  4.157 / 16

 

Artículo 3º :  Modificase  el  Artículo 3º  de  la  Ordenanza Nº 4.140/16  el  que  quedará

----------------   redactado del siguiente modo: “Artículo 3º : Autorizase al Instituto Municipal  de Tierra y Vivienda a efectuar operaciones a título de venta  respecto de los terrenos que a continuación se detallan conforme se individualizan en los proyectos acompañados como Anexo y que forman parte de la presente: Circunscripción I – Sección E – Manzana 10 – Parcela 2 (Barrio Amespil), Circunscripción I – Sección D – Manzana 19 – parte Parcela 1 (Barrio Los Naranjos), Circunscripción I – Sección C – Quinta 12 – Parcela 6ª (Irigoyen y Smith), Circunscripción I – Sección C – Quinta 49 – Parcela 3h (F.Pereyra y Bolívar), Circunscripción I – Sección C – Quinta 39 – Parcela 2b (Sarmiento y Quetgles), Circunscripción i – Sección D – Manzana 23 – parte de Parcela 1 (Barrio Los Naranjos), Circunscripción I – Sección F – Manzana 9 – Parcela 1 (Barrio Canullo), Circunscripción I – Sección C – Quinta 19 – Parcela 4ª (Rosa de Giles y Luján Saigós) B.O.M. Nº 93/2016 35, Circunscripción I – Sección C – Quinta 29 – Manzana 29b –Parcela 20 (Barrio La Manuela).”

 

Artículo 4º :  La presente Ordenanza quedará derogada de pleno derecho en el caso que

----------------- no se perfecciones la operación de permuta dentro del plazo perentorio e improrrogable de 30 días corridos contados a partir de la promulgación.

 

Artículo 5º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                                                  http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.