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4166-16 - Presupuesto Ejercicio 2017

                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº  4.166  / 16

VISTO:

              Lo prescripto en el Artículo Nº 109 de la L.O.M. ;    y

CONSIDERANDO:

             La importancia para el funcionamiento de la Gestión del Gobierno Municipal, que implica la aprobación del Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2017;

             La vigencia del Decreto 2.980/2000, por el cual se establece la Reforma para la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM).

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:

                                                              ORDENANZA

 

Artículo 1º : Aprobar la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos de la Municipalidad de San Antonio de Areco, correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad a los alcances de Decreto Provincial 2.980/2000.

Artículo 2º :  Estimar en la suma de Pesos Setecientos tres millones trescientos once mil quinientos veinticinco con 24/100 ($ 703.311.525,24) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el ARTÍCULO 6º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

  Concepto   

     Importe

Ingresos Corrientes

   444.292.791,27

Recursos de Capital

   259.018.733,97

       Total

   703.311.525,24

Artículo 3º : Aprobar la clasificación institucional de los recursos por rubros, por la naturaleza económica y por la procedencia de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Nº 1, 2 y 3.

Artículo 4º :  El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos, para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los artículos 67º y 68º del Decreto Provincial 2.980/2000 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades), hasta un monto de Pesos Seis millones ($ 6.000.000).                 / / /

 

/ / /  2ª                                                                   REGISTRADA BAJO EL Nº  4.166 / 16

Artículo 5º :  Autorizar al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuere necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio en curso o el siguiente.

Artículo 6º :  Estimar en la suma de Pesos Setecientos tres millones trescientos once mil quinientos veinticinco con 24/100 ($ 703.311.525,24) el total de Erogaciones conformadas por Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras, del Presupuesto General de la Municipalidad de San Antonio de Areco para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación:

Clasificaciones

Depto. Ejecutivo

Depto. Deliberativo

Total

Gastos Corrientes

 377.746.081,11

  10.099.017,98

  387.845.099,09

Gastos de Capital

 279.287.851,37

       115.600,00

  279.403.451,37

Aplicaciones Financ.

   36.062.974,78

                  0,00

    36.062.974,78

Total

 693.096.907,26

  10.214.617,98

  703.311.525,24

Artículo 7º :  Aprobar la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativo, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por el carácter económico de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Artículo 8º :   Autorizar al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2.980/2000 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 9º :  Autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos en la contratación de obras públicas, adquisición de bienes, prestación de servicios y locación de inmuebles, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2017.

Artículo 10º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos corrientes y gastos de capital.

Artículo 11º:  El Departamento Ejecutivo dispondrá las reestructuraciones presupuesta- rias que considere necesarias pudiendo efectuar adaptaciones, creaciones, modificaciones o bajas, a la totalidad de la estructura programática y organizativa, a las unidades ejecutoras y a las partidas del Presupuesto de Gastos y al Cálculo de Recursos del ejercicio que involucren recursos y gastos corrientes y de capital.

                                                                                                                                           / / /

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Artículo 12º :  Aprobar una planta de personal de 1.126 Agentes, incluyendo 14 Conceja- les. Dicha planta comprende el personal de Planta Permanente y Temporario.

Artículo 13º :   El Departamento Ejecutivo podrá modificar y crear nuevos cargos en la Planta Permanente y Temporaria en la medida en que los considere necesarios.

Artículo 14º :   Fijar el sueldo básico del Agente Municipal categoría Inicial Agrupamiento Administrativo con jornada laboral de 40 hs. semanal (Categoría 3) en la suma de Pesos Ocho mil cuatrocientos veintinueve con 33/100 ($ 8.429,33), incrementándose en forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría con los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio.

Artículo 15º :  Establecer, en función de lo normado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la remuneración del Señor Intendente Municipal en el equivalente a 12 sueldos de la Categoría Inicial Agrupamiento Administrativo con jornada laboral de 40 hs. semanales (Categoría 3).

Artículo 16º :  Fijar la compensación mensual del Señor Intendente Municipal en concepto de Gastos de Representación en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico.

Artículo 17º :  El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el personal de Planta Permanente.

Artículo 18º :  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

Artículo 19º :  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                                                  http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.