4233-17 - Autorizar Bono Contribución en espacios públicos
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.233 / 17
VISTO:
La puesta en valor de los Salones Culturales Municipales, así como la gratuidad de la cultura en nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la gratuidad de los espacios públicos prima en nuestra Ciudad, para orgullo y apoyo de todos los vecinos;
Que los artistas de nuestra Ciudad deben ser proveedores del Municipio para poder facturar su trabajo, de acuerdo a las normas que exige el sistema RAFAM;
Que la informalidad del artista junto al presupuesto municipal que tiene su límite en monto, puede dejar fuera de la programación a espectáculos y compañías que quieren mostrar su arte, evitando el trámite burocrático de facturación;
Que la premisa del artista es realizar su obra para ser vista o apreciada por el público, con diversas expectativas de cobro de su trabajo, de acuerdo a su realidad contable y económica;
Que en muchos espacios públicos podría contemplarse la posibilidad de un bono contribución a beneficio de instituciones de bien público o de las propias compañías o grupos musicales;
Que asimismo la costumbre simplifica la posibilidad de ver costeado el trabajo a través de lo que comúnmente se llama “gorra”;
Que el bono contribución o la “gorra” no se opone a la gratuidad del espectáculo, toda vez que no exigen al público pagar un precio por el mismo, ni restringe el ingreso de ninguna persona, siendo voluntarios, no obligatorios y de valores populares;
Que en nuestra Ciudad hay más de trece bandas de rock, doce conjuntos folclóricos, cuatro compañías de teatro y actores independientes así como numerosos pintora, escritores, escultores y artesanos que pueden aprovechar ésta sencilla modalidad para exhibir su arte.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º : Autorizase la modalidad de Bono Contribución y/o “Gorra” en espacios
---------------- Municipales, previa solicitud del artista o grupo de artistas, a la Dirección de Cultura Municipal, debiéndose informar la persona responsable y el valor del Bono Contribución.
Artículo 2º : El Departamento Ejecutivo podrá otorgar el uso de los distintos espacios
---------------- municipales únicamente cuando cuenten con la certificación Antisiniestral ///
/// 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.233 / 17
emitido por la Autoridad competente y conforme la disponibilidad del mismo.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.