Nº 011/2015

 

4º SESION EXTRAORDINARIA

02-07-15

 

SEÑORA PRESIDENTE:Siendo las 11,15 horas damos por iniciada la Sesión.

Por Secretaría se pasará lista de los Concejales presentes.

SEÑOR SECRETARIO:Por el Bloque del Frente para la Victoria se encuentran presentes los Señores Concejales: Casares, Gómez, Marinkovic, Ramallo, Vaccarezza y Ciaffardini.

Por el Bloque del GEN se encuentra presente la Concejal Suárez Sánchez.

El Concejal Cagnoni ausente con aviso.

Por el Bloque de la U.C.R. los Concejales Morrow y Ratto, Diego.

Por el Bloque Viva Areco, los Concejales Lennon y Ratto, Francisco.

Por el Frente Renovador el Concejal Menconi.

Preside  la Concejal Suárez Sánchez.

SEÑOR SECRETARIO: El decreto de convocatoria está registrado bajo el Nº 40/15, dice: VISTO: La solicitud presentada por el Bloque Frente para la Victoria para realizar una Sesión Extraordinaria; y CONSIDERANDO: La importancia de los temas a tratar. Por ello, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, en uso de sus facultades, resuelve emitir el siguiente: DECRETO. Artículo 1: Convocase al Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a Sesión Extraordinaria para el día 02 de julio de 2015, a las 10,00 horas. Declárense asuntos comprendidos en la presente Convocatoria, los siguientes: Expte. Nº 10.592/15 Aceptación de cesiones p/equipamiento comunitario – Loteo Campodónico, Santiago.

Expte. Nº 10.593/15 Aceptación de cesiones p/espacios verdes y equipamiento comunitario – Loteo Pannunzio, Oscar.

Expte. Nº 10.594/15 Aceptación de cesiones p/espacios verdes y equipamiento comunitario – Loteo Fatuzzo, Dante. Artículo 2: Infórmese a los Señores Concejales, a sus efectos. Artículo 3: De forma.

SEÑORA PRESIDENTE: Es necesario la declaración de interés público y urgente tratamiento. Así que los Concejales que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobado por unanimidad.

SEÑOR SECRETARIO: El primer Expte. el proyecto de ordenanza, dice: VISTO: El Decreto-Ley Nº 8912/77, la Ley Nº 10.707 de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, la Disposición Técnico Registral Nº 1 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el Código de Ordenamiento Territorial para el Partido de San Antonio de Areco, el Expediente Nº 4102-155-C/2002, el Plano Nº 095-7-2002, la Ordenanza Nº 3.880/14; y CONSIDERANDO: Que en vistas a lograr una regulación efectiva de aprobación de planos de mensura y subdivisiones que se presentan ante ésta Municipalidad, la determinación de áreas destinadas a espacios verdes y reservas para equipamiento comunitario es un aspecto sumamente importante dentro de la tarea municipal de ordenamiento territorial. Que en ése sentido, dicha tarea de movilización de suelo a favor del Estado Municipal, que es el encargado de proyectar la ubicación y creación de espacios verdes y equipamiento comunitario, está ya regulada por Disposición Técnico Registral Nº 1 emanada del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, que determina la obligación en el ámbito municipal de sancionar válidamente Ordenanzas que recepten cesiones de tierra a fin de ser utilizadas en espacios verdes y para reservas de equipamiento comunitario. Que los Sres. Campodónico, Santiago Norberto y otros, presentaron para su aprobación un proyecto de subdivisión ante ésta Municipalidad mediante Expediente Nº 4102-155-C/2002, aprobado según Plano Nº 095-7-2002 en el que constan las cesiones. Que el particular pretende realizar dichas cesiones a favor de ésta Municipalidad debiendo por ello el Concejo Deliberante sancionar una Ordenanza específica de aceptación de los inmuebles. Que el Decreto-Ley Nº 8912/77 en su artículo 60 prevé la posibilidad de permutar espacios verdes por otros bienes de similares características que permiten satisfacer el destino establecido. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58. PROYECTO DE ORDENANZA. Artículo 1: Aceptase la  cesión  sin  cargo  efectuada  por  los  Sres.  Campodónico, Santiago Norberto y otros,  respecto  de  los  inmuebles  de su propiedad identificados catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta. 28, Mz. 28a, Parcela 5 resultante del plano de mensura, división y cesión de calles Nº 95-33-2011. Artículo 2: Ratifíquese la desafectación de las parcelas, según Ordenanza Nº 3880/14, de una superficie de 591,02 m2 de la parcela identificada como Circ. I Sec. C., Qta. 28, Mz. 28a, parcela 5, designada como espacio verde (591,02 m2) cedido según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 95-7-2002, afectando como espacio verde en superficie aproximada la parcela identificada como Circ. I, Sec. E, Mz. 16, Parcela 10. Artículo 3: Autorícese a  confeccionar  minuta  de inscripción de las parcelas mencionadas, en los términos del artículo 2º, Disposición Técnico Registral Nº 1 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 4: Autorícese al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  realizar los  trámites pertinentes de inscripción registral ante el Registro de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 5: La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de las parcelas cedidas descriptas en el Artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 6: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese. Artículo 7: De forma.

CONCEJAL MARINKOVIC: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra Concejal Marinkovic.

CONCEJAL MARINKOVIC: Gracias Sra. Presidente. Los tres proyectos de ordenanzas que hoy vamos a tratar en esta Sesión Extraordinaria, tienen el único fin de que la Municipalidad pueda inscribir a su nombre las tres parcelas, uno en el Loteo de Pannunzio, otro en el loteo de Fatuzzo y el que acaba de leer el Secretario, en el loteo que se ha hecho en su momento del Sr. Campodónico, con el fin de cumplir con la Ordenanza 3880/14 para luego después de inscribirlo a nombre de la Municipalidad, se subdivida y se afecten a los planes de acceso a la tierra y a la vivienda, que como les decía ya han sido aprobado por este Concejo, mediante la Ordenanza 3880/2014. El único defecto que tienen estas Ordenanzas es que la Municipalidad puede inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble, según lo menciona, que acá tenemos copia, yo le saqué una fotocopia solamente a los artículos 2 y 4 que son los que nos interesan, de la disposición técnico registrada Nº 1 emanada por el Registro de Propiedad de la Pcia. de Bs. As., no tiene ningún otro efecto más que el que estoy mencionando en este momento. Así que esta Sesión es meramente técnica, queremos que estos lotes  lo más rápido posible, ya que han sido afectados a planes de viviendas, a planes de acceso a la tierra, por supuesto para posteriormente acceder a la vivienda lo más rápido posible estén a nombre de los oferentes, de los que oferten según el mecanismo establecido también por la Ordenanza, y no tiene ningún otro objetivo más, así que nosotros por supuesto que pedimos la Sesión Extraordinaria, vamos a pedir que se aprueben los tres proyectos de ordenanzas, que son absolutamente similares uno a otro.

CONCEJAL MORROW: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra Concejal Morrow.

CONCEJAL MORROW: Gracias. Quería resaltar, nosotros cuando se trató la Ordenanza 3880 no acompañamos, no voy a reiterar porque están en las actas cuales fueron los motivos por los cuales nosotros pedimos que ese Expte. volviera a comisión para hacer un estudio y hacer una organización, y como tal lo habíamos hecho en La Manuela de le entrega de estos terrenos al Banco de Tierras para que después pueda ser dado a través de distintos planes a los vecinos de San A. de Areco. Comparto con lo que dice el Concejal Marinkovic, esto es un tema netamente técnico, este proyecto de ordenanza, no comparto por una cuestión jurídica como es la redacción de la Ordenanza, pero bueno la asesora del Concejo y los Directores del Ejecutivo de Planeamiento, manifiestan, más allá que comparto que el Registro de la Propiedad está exigiendo esta Ordenanza, a mi criterio jurídicamente se debería dejar sin efecto la Ordenanza, aceptar y después volver a ratificar. Pero, bueno, creo que esto es una cuestión técnico jurídica, si mi posición es acertada volverá en su momento por el Registro de Propiedad para que eso sea corregido, pero bueno, tenemos la opinión de quien estuvo haciendo el trámite en La Plata, en el Registro de la Propiedad, dice que con esto alcanza, así que como es ya un hecho consumado la Sesión por la anterior Ordenanza, nuestro bloque va a acompañar este proyecto de ordenanza.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien, yo quiero hablar desde aquí. ¿Puede ser?.

CONCEJAL MARINKOVIC: Sí, como no.

SEÑORA PRESIDENTE: Bien. Quiero dejar bien en claro que la Ordenanza 3880/2014 fue la que permitió la discusión correspondiente a la venta de los espacios verdes, de los sectores de equipamiento, en donde cada Concejal manifestó su postura, y por mayoría de este Cuerpo se decidió y fue aprobada la futura venta de los mismos. Acá simplemente estamos ante un acto administrativo, que se solicita de acuerdo a los considerandos recientemente leído por disposición técnico registral Nº 1/1982 del Registro de la Propiedad, o sea que el Estado Municipal, si queda en claro que no puede construir en una desidia sin tener los terrenos a nombre del Estado Municipal para poder en futuras ventas escriturar. Queda claro que si es una postura de que aquellos vecinos que compren terrenos municipales, puedan escriturar y que debemos  trabajar en eso. Esto es simplemente el acto administrativo que se está realizando desde mi punto de vista en el día de hoy. Este Concejo fijó el sistema de venta de lotes, no hace mucho tiempo atrás, a partir del loteo de La Manuela, donde se tuvo en consideración la Ordenanza ya vigente, dando la oportunidad a los vecinos que estaban con más de diez años en el partido y que presentaban distintos requisitos, así como también una venta de lotes que tiene que ver con licitación pública. Hoy no es esa la discusión, la discusión hoy es que puedan estar a nombre del Estado Municipal, para que al momento de ser transferidos a un tercero, ese tercero tenga su derecho  adquirido y a su nombre. Así que es mi opinión que voy a acompañar este proyecto. También quiero dejar en claro que aquí en los planos que figuran, se dio cumplimiento a la 8912 por parte de los vecinos. Nada más.

CONCEJAL MORROW: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra Concejal Morrow.

CONCEJAL MORROW: Sí, en cuanto a la forma de la venta de estos terrenos, ya está determinada en la Ordenanza 3880, donde se establece cada uno de los requisitos que debe cumplir los compradores, es decir no debemos remitirnos a ninguna otra Ordenanza, porque en esta están cada uno de los requisitos que los compradores deben cumplir para poder acceder a la compra de estos terrenos. Nada más.

CONCEJAL MENCONI: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra Concejal Menconi.

CONCEJAL MENCONI: Gracias Sra. Presidente. No, yo quiero solamente a efectos de que conste en Actas, quiero si Usted me permite, porque esa zona fue declarada zona urbana, sí, es zona urbana, sobre todo la del Sr. Fatuzzo. Digo del Sr. Fatuzzo porque tuvo un juicio que fue desestimado por el Juzgado Correccional Nº 2 a cargo del Dr. Vila, y hay otro juicio iniciado en este momento, y si usted me permite pasaría a leer los artículos de la ley.

SEÑORA PRESIDENTE: Bueno, por favor.

CONCEJAL MENCONI: La Ley Orgánica con la cual nos regimos, por supuesto.

El Artículo 59 textualmente dice: Texto según Dec-Ley 9117/78 constituyen obras públicas municipales:

a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales.

b) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo.

c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.

d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.

Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza.Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidadpública, mediante ordenanza debidamente fundada.

ARTICULO 132°: (Texto según Ley 10.706). La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo, en las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria.Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:

a) Se contrate con reparticiones oficiales y entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.

b) Se trate de obras de costo cubierto, contratadas por beneficiarios y empresas constructoras, por las que no se imponga contribución a los vecinos no adherentes.

c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos.

d) Su justiprecio no exceda el monto establecido en el artículo 133 primer párrafo.

e) Se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución.

f) Se haya realizado una licitación y no haya habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes.

g) Se contrate entre vecinos, empresas constructoras la ejecución de las obras referidas en el último párrafo del artículo 60°, siempre que no excedan el volumen ni el plazo y se satisfagan los recaudos que seguidamente se indican.

Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.

Yo quiero leer estos artículos porque evidentemente es lo que se está planteando, el juicio que se le está haciendo al vecino Fatuzzo. Acá la Ley nos dice una cosa totalmente diferente, por las cuales el municipio le inicia juicio al vecino que acabo de mencionar. Esa es una cuestión que quería dejar sentada, y la otra es que no se cumple con la 8912 en cuanto a espacios. Si bien es una cosa que ya se discutió o se desafecto, para que se afectase a otra cuestión, se canjeó por terrenos en el río, esa gente cuando construya ahí no va a tener el beneficio del espacio verde que debería tener, evidentemente que no, evidentemente que no. Yo obviamente que mi bloque no está para nada en desacuerdo que la gente tenga vivienda, y si es posible todos los que necesitan la vivienda, sí, pero, yo creo que debemos cumplir con lo que la ley manda, con lo que la ley dice. Y creo que acá no lo estamos cumpliendo, pero fue, es una cuestión que yo plantie para que conste en Actas, más allá de lo que yo pueda votar o dejar de votar. Nada más. 

SEÑORA PRESIDENTE: Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, pongo a consideración el proyecto recientemente leído.

Los Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, 1 voto por la negativa, el resto de los votos por la positiva.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 1 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

SEÑOR SECRETARIO: Pasamos al siguiente proyecto…

CONCEJAL MARINKOVIC: Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE: Tiene la palabra Concejal Marinkovic.

CONCEJAL MARINKOVIC: Los proyectos de ordenanza son todos similares, que se lea solamente el articulado.

SEÑORA PRESIDENTE: Si será así, Concejal.

CONCEJAL MARINKOVIC: Gracias Sra. Presidente.

SEÑOR SECRETARIO: Expte. 10593, el Artículo 1, dice: Aceptase  la  cesión  sin  cargo  efectuada  por  el Sr. Pannunzio, Oscar Zacarías,  respecto  de  los  inmuebles  de su propiedad identificados  catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta. 53, Mz. 53m, Parcelas 1 y 2 resultantes del plano de mensura, división y cesión de calles Nº 95-33-2011. Artículo 2: Ratifíquese la desafectación de las parcelas, según Ordenanza Nº 3880/14, de una superficie de 3.317,95 m2 de la parcela identificada como Circ. I, Sec. C., Qta. 53, Mz. 53m, parcela 1 y 2, designadas como espacio verde (2.714,39 m2) y como equipamiento comunitario (603,56 m2) respectivamente cedidos según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 95-33-2011 y  aféctese en igual superficie como espacio verde y equipamiento comunitario el excedente denominado catastralmente como Circ. I, Sec. C, Qta. 12, Parcela 6a. Artículo 3: Autorícese a  confeccionar  minuta  de inscripción de las parcelas mencionadas, en los términos del artículo 2º, Disposición Técnico Registral Nº 1 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 4: Autorícese al  Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes de inscripción registral ante el Registro de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 5: La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de las parcelas cedidas descriptas en el Artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 6: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese. Artículo 7: De forma.

SEÑORA PRESIDENTE: Pongo a consideración el proyecto.

Los Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, 1 Concejal por la negativa, el resto de los Concejales por la positiva.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 2 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

SEÑOR SECRETARIO: Expte. 10.594 el proyecto de ordenanza, dice: Artículo 1: Aceptase  la  cesión  sin  cargo  efectuada  por  el Sr. Fatuzzo Rascio, Dante Alberto y otros,  respecto  de  los  inmuebles  de su propiedad identificados catastralmente como Circ. I, Qta. 13, Mz. 13e, Parcela 7 resultantes del Plano de mensura, división y cesión de calles Nº 95-46-2008. Artículo 2º: Ratifíquese la desafectación de las parcelas, según Ordenanza Nº 3880/14, de una superficie de 2.190,54 m2 de la parcela identificada como Circ. I, Qta. 13, Mz. 13e, parcela 7, designada como espacio verde (2.190,54 m2) cedido según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 95-46-2008, afectando la reserva de equipamiento comunitario del mismo Plano identificado como Circ. I, Qta. 13, Mz. 13e, Parcela 8 y las parcelas identificadas como Circ. I, Sec. E, Mz. 16, Parcelas 6, 7 y 9. Artículo 3: Autorícese a  confeccionar  minuta  de inscripción de las parcelas mencionadas, en los términos del artículo 2º, Disposición Técnico Registral Nº 1 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 4: Autorícese al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  realizar los  trámites pertinentes de inscripción registral ante el Registro de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 5: La Municipalidad de San Antonio de Areco tomará posesión de las parcelas cedidas descriptas en el Artículo 1º, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 6: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese. Artículo 7: De forma.

SEÑORA PRESIDENTE: Los Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, 1 voto por la negativa, el resto de los votos por la positiva.

(Se adjunta copia que figura como Anexo Nº 3 y que pasa a formar parte integrante de la presente)

No habiendo más asuntos que tratar, damos por finalizada la Sesión a las 11,40 horas.